ENTRE LA IDENTIDAD Y LA LEY: EL RETROCESO EN DERECHOS HUMANOS POR EL DECRETO SUPREMO N° 009 - 2024 - SA SOBRE TRANSEXUALIDAD EN PERÚ Carlos Domínguez - Guzmán Pontificia Universidad Católica del Ecuador ABSTRACT This research examines the impact of decree 009 - 2024 - S.A , which classifies transgender individuals as mentally ill, on the LGBTIQ+ community. The study traces the historical context of laws affecting the trans and LGBTIQ+ community in various countries, i dentifying both progress and setbacks in human rights. Through interviews with experts in the Inter - American Human Rights System and a detailed legal analysis, the research highlights how national laws often conflict with international standards, such as t he Inter - American Court's Advisory Opinion 24 - 17, which advocates for the depathologization of trans identities. Additionally, the study emphasizes the importance of empathy and the role of society in upholding human rights, regardless of whether one is pa rt of the affected community. This work aims to raise awareness of the ongoing conflict between personal identity and the law, and the need for change to ensure that individuals can live with dignity and respect, free from pathologization and discriminatio n . RESUMEN Esta investigación analiza el impacto del decreto 009 - 2024 - S.A en la comunidad LGBTIQ+, específicamente en las personas homosexuales y transexuales, al ser clasificadas como enfermas mentales. El estudio recorre la historia de las leyes que han afectado a la comunidad trans y LGBTIQ+ en varios países, identificando tanto los avances como los retrocesos en derechos humanos. A través de entrevistas con expertos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y un análisis detallado del contexto legal, se examina cómo las normativas nacionales a menudo se contraponen a las normativas internacionales, como la Opinión Consultiva 24 - 17 de la Corte Interamericana, que promueve la despatologización de las identidades trans. Además, se enfatiza la importancia de la empatía y del rol de la sociedad en el respeto de los derechos humanos, independientemente de si alguien pertenece o no a la comunidad afectada. Este trabajo busca generar conciencia sobre cómo la identidad personal y las leyes a menudo están en conflicto, y cómo es necesario un cambio para garantizar que las personas puedan vivir con dignidad y respeto, sin ser patologizad as o discriminadas por su identidad.
E ntre la identidad y la ley 220 PALABRAS CLAVE: Despatologización, Comunidad LGBTIQ+, Derechos humanos, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Identidades trans, Normativas nacionales e internacionales KEYWORDS: De - pathologization, LGBTQI+ community, Human rights, Inter - American Human Rights System, Trans identities, National and international regulations. JEL CODE: K3 3 , K32
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 221 INTRODUC N Las personas transexuales a lo largo de la historia han tenido que enfrentar discriminación, estigmatización y violencia, tanto a nivel social como institucional. Estas situaciones han contribuido a la perpetuación de prejuicios, lo que, a su vez, ha agravado su vulner abilidad y exclusión en la sociedad. El 10 de mayo de 2024, en Perú, se proclamó el Decreto Supremo N° 009 - 2024 - SA, que clasifica a las personas transexuales como enfermas mentales, con el supuesto propósito de proporcionarles ayuda psicológica gratuita (Decreto Supremo N° 009 - 2024 - SA, 2024). Para comprender mejor el impacto que este decreto puede tener, es fundamental contextualizar la situación jurídica de las personas transexuales en Perú y en el mundo. A través del análisis de documentos y testimonios, se destacará cómo este decreto afecta directamente la vida de las personas transexuales, socavando su dignidad y derechos humanos. A lo largo de este documento, se profundizará en los conceptos de trans , transgénero y transexualidad , para tener una mejor comprensión sobre el tema. Además, se analizará el Decreto Supremo N° 009 - 2024 - SA desde la perspectiva de la normativa internacional, y cómo la clasificación proporcionada por este decreto contraviene los p rincipios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2018) y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. En esta investigación se realizará un recorrido por la historia de algunos países para conocer cómo se han ido desarrollando los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y, más específicamente, de las personas trans, con el objetivo de recordar su trayectoria a lo largo de los años, para que así su lucha nunca se olvide. Es pertinente ahondar más en el tema. Para ello, es imprescindible mencionar la historia que ha tenido que atravesar este colectivo a lo largo de los años. Se han seleccionado algunos acontecimientos que han marcado su historia a nivel mundial. Empezando por el siglo XIX, en donde surgieron subculturas homosexuales en París, Londres, Ámsterdam y Nueva York, que comenzaron a desafiar las ideas arraigadas sobre la homosexualidad y a pedir la despenalización de la actividad sexual entre personas del mismo sexo (Smith, 2015). A pesar de la creciente represión, como la implantación de
E ntre la identidad y la ley 222 severas regulaciones por parte de Gran Bretaña en sus colonias, estos movimientos aumentaron la visibilidad de la comunidad homosexual (Jones, 2017). El estallido de la Primera Guerra Mundial y la posterior represión fascista paralizaron los esfuerzos inci pientes de organización transnacional. La situación mejoró tras la Segunda Guerra Mundial, con la creación de lazos transnacionales y la articulación de una visión para la igualdad LGBTI+ (Thompson & Richards, 2020). En el año de 1949, el doctor David Oliver Cauldwell retoma el término "transexual" como una manifestación de psicosis, un diagnóstico que no se legitima hasta finales de los años 60 gracias a Harry Benjamín. Casos tempranos como los de Dorchen Richter y Li li Elbe evidencian los inicios experimentales y riesgosos de estos tratamientos. En 1952 Christine Jorgensen es la primera persona en realizar una transición exitosa, volviendo a EE. UU. en 1952 tras su tratamiento en Dinamarca, convirtiéndose en un ícono y activista para los derechos de las personas transexuales, marcando así un antes y un después significativo. También es relevante mencionar lo sucedido el 5 de agosto de 1970 después de la promulgación de la “Ley sobre la Peligrosidad y Rehabilitación Social” durante la dictadura de Francisco Franco en España; esta ley clasificaba a los mayores de dieciséis años que ejercieran actos de homosexualidad, incluyendo a las personas transexuales, como sujetos peligrosos para la sociedad. Esta legislación también abarcaba a otros grupos considerados problemáticos, como vagos, t oxicómanos, pandilleros, distribuidores de pornografía, rufianes, proxenetas y mendigos. Además, la Ley del Escándalo Público, contenida en el artículo 431 del Código Penal, podía aplicarse a aquellos que ofendieran el pudor o las buenas costumbres con hec hos considerados escandalosos o de gran trascendencia, lo que permitía la detención arbitraria de homosexuales y transexuales. Estas leyes facilitaban la encarcelación de personas bajo el pretexto de prevenir el crecimiento de la homosexualidad y rehabilit arlas en centros específicos. Para la aplicación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, se designaron dos cárceles principales según las supuestas preferencias sexuales de los detenidos: Huelva para los considerados pasivos y Badajoz para los activos. Esta división tenía co mo
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 223 objetivo evitar relaciones sexuales entre los presos, aunque el enfoque reflejaba una comprensión limitada de la realidad y complejidad de las relaciones entre hombres. A menudo, los prisioneros manipulaban el sistema, declarando una orientación u otra par a estar más cerca de sus hogares o incluso confesando ser homosexuales para recibir un trato percibido como más favorable. Las penas bajo esta ley incluían desde la privación de libertad hasta tres años, el destierro, multas, prohibiciones de visitar establecimientos públicos, y el alejamiento de otros hombres para evitar la reincidencia. Considerando la homosexualidad como un a enfermedad, se implementaron diversos "tratamientos" para intentar "curarla", que iban desde el psicoanálisis y la medicación con ansiolíticos, hasta conversaciones persuasivas. Aunque se mencionan las descargas eléctricas, este método no fue común en la s cárceles españolas, donde en lugar de ello, se empleaban charlas impartidas por el capellán y el maestro, junto con trabajos manuales como terapia ocupacional. En Huelva, los reclusos fabricaban suelos de parquet, cajas de pescado y sogas para barcos, mi entras que en Badajoz se cosían balones. Sin embargo, a diferencia de otros presos, los homosexuales no tenían derecho a la redención de pena por el trabajo realizado. Existe una frase que se suele escuchar entre algunos gays y transexuales que vivieron su adolescencia y juventud durante el final de la dictadura: "Mientras no dieras escándalo, nadie se metía contigo ni te molestaba". Esta expresión resume como bien se me nciona en el texto, el objetivo de la Ley de Peligrosidad, que era limpiar las calles de cualquier cosa que el régimen considerara inmoral. En la práctica, estas leyes se aplicaban mayoritariamente sobre jóvenes homosexuales y transexuales, generalmente en tre veinte y treinta años, en un esfuerzo por mantener la moral pública conforme a los estándares del régimen franquista (López - Alfonso, 2021) . La promulgación de esta ley resulta muy interesante en el contexto de la investigación, debido a que como se evidenció, la promulgación de estas leyes que buscan “resguardar el pudor o las buenas costumbres” de una sociedad, no hacen más que afectar el der echo al libre desarrollo de la personalidad de las personas en general, condicionando su día a día, limitando sus vidas y llenando de perjuicios las mentes de las personas que viven en estas sociedades, generando de esta forma que, se realice lo que el est ado quiere reflejar
E ntre la identidad y la ley 224 y no lo que las personas realmente desean. Y resulta aún más indignante que a pesar de que esta ley haya sido publicada en la década de los setenta del siglo pasado, hoy por hoy volvamos a tener este tipo de discusiones en pleno siglo veintiuno, después de la emisión del Decreto Supremo N° 009 - 2024 - SA en Perú, decreto el cual está generando mucha controversia, ya que, ha clasificado a las personas transexuales como “enfermas mentales”, con la excusa de poderles bridar salud gratuita. Más adelante se desarrolla con mayor detalle dicha situación, por el momento se busca evidenciar, la semejanza entre el Decreto y la ley anteriormente mencionada, puesto que, ambas situaciones han condicionado el diario vivir de las personas transexuales de distinta forma. Para continuar con el tema de la lucha de las personas transexuales, es importante mencionar, la situación de los derechos de las personas transexuales y LGTBIQ+, en algunos países de Latinoamérica, para ello se inicia con Ecuador. A lo largo de la historia de Ecuador, es fundamental examinar la trayectoria de la integración de la comunidad LGBTI+ en los ámbitos sociales, culturales y políticos. Este proceso de integración comenzó a finales de los años 70 y principios de los 80, en u na época en la que la homosexualidad estaba penalizada y su práctica podía llevar al encarcelamiento. El artículo 516 del Código Penal Ecuatoriano establecía : “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años” . Como mencionó Fernando Ordoñez en su obra titulada “Memorias posibles para el movimiento trans* en Ecuador”. Se castigaban las relaciones entre varones, pero no se tipificaba sanción directa al homosexual, ni se hablaba de transexualidad o lesbianismo. En la práctica, la policía detenía arbitrariamente a personas transexuales y homosexuales. Ante esta situación, surgieron grupos de activismo que reconocieron la necesidad de luchar por sus derechos, organizando protestas en respuesta a los numerosos casos de violencia y discriminación. Durante esos años, las personas trans y travestis eran frecuentemente asociadas con conductas fetichistas de homosexuales, y los medios de comunicación, a menudo de carácter sensacionalista, las representaban en primera plana
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 225 como "mecos" o personas con trastornos mentales. Tanto en Ecuador como en otros países de América Latina, la comunidad trans logró generar alianzas en las calles y dentro de las cárceles, organizándose para resistir la violencia. En ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca, enmarcaron su lucha en términos de derechos humanos, estableciendo así las bases para un movimiento que buscaba no solo la supervivencia, sino también la reivindicación y el reconocimiento de sus derechos fundamentales (Ordoñez & Méndez, 2018) . De esta manera, se logra en 1997 la despenalización de la homosexualidad, lo que marcó un antes y después, para la comunidad LGTBIQ+ en el Ecuador; esto no significa que todo haya cambiado para bien, ya que, la discriminación y los prejuicios siguen presen tes aun en la actualidad, sin embargo, esta despenalización fue el primer paso de una lucha que persiste en el tiempo. Después de este hito, se procedió a sumar en la Constitución de 1998 el principio de igualdad y no discriminación, el artículo 23 numeral 3, planteaba que: Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación debido a nacimiento, edad, sexo, etnia, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexu al; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole . (Constitución de La República del Ecuador, 1998) El principio de no discriminación en la Constitución de la República del Ecuador de 1998 estableció una garantía fundamental de igualdad y no discriminación para todas las personas en el país. Este principio ayudó a reconocer que todas las personas sean co nsideradas iguales y, por lo tanto, que gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin importar las diferencias individuales. Este reconocimiento en la Constitución de 1998 refleja que la lucha para que las personas homosexuales dejen de ser consideradas delincuentes no fue en vano y ha tenido un impacto significativo en la sociedad ecuatoriana. La inclusión explícita de la orientación sexual como uno de los criterios protegidos contra la discriminación es un testimonio del progreso alcanzado por los movimientos de derechos humanos y la comunidad LGBTQ+ en Ecuador. Adicionalmente, es relevante mencionar, cómo funciona “la sustitución del campo de sexo por género” según señala el Registro Civil ecuatoriano publicada en el Registro
E ntre la identidad y la ley 226 oficial en el año de 2016, permitió el cambio de sexo por género en el país; según se estipula en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles: Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por su libre desarrollo de la personalidad e identidad podrá solicitar la rectificación de la mención de sexo o género en el instrumento que corresponda y no precisa de más requi sitos que la declaración expresa de la persona interesada indicando el nombre propio, sexo o género con que el que (sic) se siente identificada, a fin de acreditar la sola voluntad de la persona interesada, así como los datos necesarios, y el número único de identificación. El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la presentación de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios. Esto representó otro avance representativo para los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y más específicamente a las personas transgénero; es fundamental hacer hincapié en el segundo párrafo citado anteriormente, el cual señala que : “En ningún caso podrá estar condicionado a la presentación de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perju icio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios.” (Asamblea Nacional, 2016) Esto puede llegar a ser un aspecto positivo debido a que, evita los procesos engorrosos y muchas veces invasivos que pueden involucrar la obtención de informes médicos o psicológicos. Estos procesos no solo son costosos y requieren tiempo, sino que también pueden ser emocionalmente desgastantes para las personas que están tratando que se reco nozca su identidad. Además, al eliminar la exigencia de modificar el cuerpo mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, se protege a las personas de posibles discriminaciones basadas en su apariencia física o en la conformidad con normas de género. Esto es particularmente significativo en la comunidad trans, donde las expectativas de cómo debe lucir un género específico pueden ser restrictivas y excluyentes. Por otro lado, en el portal web del Registro Civil ecuatoriano, se establecen los
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 227 requisitos para realizar la sustitución del campo de sexo por género, para ello se requiere: Primero, el solicitante debe ser mayor de edad, presentar su documento de identidad, acudir con dos testigos que también presenten sus cédulas y entregar el comprobante de pago. Es crucial señalar que tanto el cambio de sexo por género como la modificación del nombre solo se pueden realizar una vez y son definitivos, es decir, no se puede revocar ni anular la decisión tomada. Una vez realizado el cambio de sexo por género y de nombre, el individuo debe actualizar toda su documentación oficial con la nueva información personal. El costo por el registro de género y la renovación de la cédula es de 25 dólares. Sin embargo, las personas con discapacidad están exentas de este pago de acuerdo con la ley. Las nuevas cédulas y documentos registrales emitidos o renovados incluirán automáticamente las siguientes designaciones: Sexo mujer Sexo hombre Género femenino: según la solicitud del usuario Género masculino: según la solicitud del usuario ”. (Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2016) En mi opinión, este proceso debe ser gratuito, porque cada persona tiene el derecho a ser reconocida legalmente conforme a su identidad de género. Este reconocimiento es crucial para la dignidad y la autonomía personal, y cobrar por un derecho esencial puede considerarse restrictivo y discriminatorio, especialmente para quienes pueden no tener los medios económicos para costear el proceso. También se debe tomar en cuenta que, l as comunidades trans y de género diverso a menudo enfrentan desafíos económicos mayores debido a la discriminación en el empleo y otras áreas de la vida. Al eliminar el costo del cambio de registro de género, se ayuda a mitigar estas desigualdades y se fac ilita un apoyo esencial para que estas personas vivan con plenitud y seguridad. Para continuar con la situación actual de los derechos de la comunidad LGTBIQ+, es esencial reconocer los avances que se han logrado a través de la constante lucha y activismo que han mantenido a lo largo de los años, para ello es importante mencionar la s entencia 184 - J8 - SEP - CC dictada dentro del caso No. 1692 - 12 - EP más conocido como el caso Satya. Para ello, se cita el artículo "El caso Satya: un análisis integral", Juan
E ntre la identidad y la ley 228 Montaña Pinto, constitucionalista y docente en la Universidad Central del Ecuador (UCE), el cual, examina profundamente el caso de Satya Bicknell Rothon, que resalta las dificultades legales y sociales enfrentadas por las familias formadas por parejas del mismo sexo en Ecuador. Montaña Pinto detalla cómo el caso emergió tras el intento de las madres de Satya, Nicola Susan Rothon y Helen Louis Bicknell, de registrar a su hija con los apellidos de ambas en el Registro Civil de Quito. La negativa inicial del R egistro Civil, basada en la inexistencia de un marco legal que reconociera la duplicidad materna, marcó el inicio de un largo proceso judicial. El artículo narra cómo, tras varios rechazos en instancias inferiores, el caso llegó a la Corte Constitucional, donde fue sometido a un intenso escrutinio público y político, exacerbado por la presión de grupos conservadores. El Doctor Montaña Pinto destac a que, a pesar de los desafíos, el caso finalmente se resolvió en mayo de 2018, cuando la Corte Constitucional emitió un fallo favorable bajo un nuevo contexto político, demostrando la evolución del sistema legal ecuatoriano hacia una mayor inclusión (Pinto J. M., 2018) . El análisis de Montaña Pinto subraya la importancia del caso Satya como un precedente judicial significativo en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en Ecuador. Sobre este caso en específico es primordial, hacer mencionar a la Corte Constitucional, específicamente en la página 84, párrafo segundo se menciona que: Las uniones familiares formadas por parejas del mismo sexo reciben reconocimiento constitucional a la luz de los derechos de igualdad, no discriminación y dignidad humana. Consecuentemente, todo vínculo familiar se construye en base a una protección integr al de su núcleo sin mediar distinciones que pudieren llegar a ser abusivas o arbitrarias. (Corte Constitucional del Ecuador, 2018) Este pronunciamiento es importante, porque subraya que las uniones familiares formadas por parejas del mismo sexo están protegidas constitucionalmente bajo los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana. Esta afirmación de la Corte refleja un reconocimiento jurídico importante que asegura que todas las familias, independientemente de su composición, merecen igual protección y respeto por parte del
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 229 Estado. En base a lo descrito, se puede determinar que, el caso de Satya puso de manifiesto la necesidad de reformas legales y sociales para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTIQ+, y sentó un precedente importante para la protección de los derechos humanos en Ecuador. De esta manera, se concluye la narración de hitos importantes que han marcado un antes y un después en cuanto a los derechos de las personas transgénero y LGTBIQ+ en el Ecuador. Esto no quiere decir que todo sea “color de rosa” en la actualidad, sin embarg o, se ha recalcado, la lucha persistente que ha tenido dicha comunidad para obtener su debido reconocimiento de derechos en el ordenamiento jurídico lucha la cual no ha sido en vano. El siguiente país en la lista es Argentina, para ello se realiza un repaso breve sobre la historia de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y transexuales, para ello se ha seleccionado, lo mencionado en el portal web Memorias Situadas CIPDH UNESCO, el cual menciona que, desde los años 1960 hasta finales de los 1990, la comunidad travesti trans en Argentina enfrentó una violencia sostenida, que se intensificó durante la última dictadura cívico - militar eclesiástica. Durante este período, se intentó imponer un modelo de familia patriarcal alineado con una supuesta moralidad "occidental y cristiana", cabe recalcar que hasta el sol de hoy se intenta imponer este tipo de ideología. Los lugares como el Pozo de Banfield fun cionaron como centros de detención donde se aplicaban medidas correctivas contra las disidencias sexuales. Además, es necesario hacer hincapié en que históricamente, las víctimas de terrorismo de Estado dentro de la comunidad trans fueron invisibilizadas. Aproximadamente 400 legajos de personas catalogadas como "depravados y sodomitas" fueron excluidos de las i nvestigaciones de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, influenciadas por peticiones de la comunidad católica. Además, el reconocimiento de las víctimas trans se complicó aún más porque muchas no fueron buscadas por sus familiares, fueron registradas con identidades que no correspondían a su género auto percibido, o fueron catalogadas como NN, es decir, sin nombre.
E ntre la identidad y la ley 230 En 2018, el gobierno de Santa Fe reconoció a 19 mujeres trans y travestis como víctimas políticas de la última dictadura y les otorgó acceso a reparaciones históricas a través de la ley provincial 13.298, una medida que se busca ampliar a más víctimas. Hasta el año 2000, los edictos policiales que declaraban la ilegalidad de las personas trans y permitían su arresto y multa simplemente por su presencia en la vía pública seguían vigentes. Desde la década de 1990, diversos marcos normativos y políticas de derechos, impulsados por organizaciones sociales del colectivo LGTB+, comenzaron a cambiar la situación de la comunidad trans en Argentina. El asesinato de Diana Sacayán en 2015, el primer crimen catalogado como de odio a la identidad de género en Argentina, catalizó la sanción en 2021 de la Ley de Cupo e Inclusión Laboral Travesti Trans "Diana Sacayán - Lohana Berkins", que estableció un mínimo del 1% de los cargos y vacantes del sector público nacional para personas travestis, transexuales y transgénero. A pesar de los avances en legislación y derechos, la comunidad travesti - trans aún sufre actos discriminatorios y violencias físicas, verbales, económicas, sociales e institucionales, además de altas tasas de crímenes de odio. La violencia, marginación y po breza continúan vulnerando estructuralmente sus derechos y no se les garantiza adecuadamente acceso a servicios básicos como atención médica, vivienda, educación e inserción laboral, lo que resulta en una expectativa de vida promedio de entre 35 y 40 años. Muchas personas trans se definen como "sobrevivientes" de la dictadura y de la violencia institucional y marginación estructural en los años de democracia (Archivo de la Memoria Trans, (n.d)) . Por estas razones, es que en el año de 2023 se promulga la Ley de Reparación Post Dictadura a Trans y Travestis, esta ley busca, por un lado, proporcionar compensaciones económicas a las víctimas y a sus familias, reconociendo que muchas de estas personas se enfrentaron dificultades económicas extremas como resultado directo de la discriminación y la exclusión. Estas compensaciones buscan aliviar las dificultades económicas presentes que son legado de las persecuciones pasadas. Y, por otro lado, esta ley busca el reconocimiento formal por parte del estado de los sufrimientos y abusos que enfrentaron las personas trans y travestis. Se puede interpretar
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 231 que este reconocimiento no es solo simbólico sino también sirve como una admisión oficial de responsabilidad por parte del Gobierno marcando un compromiso hacia la no repetición de tales injusticias (Presentes, A, 2024) . Bajo este contexto, es importante mencionar que Santa Fe fue la primera provincia en aplicar la ley antes mencionada, en este contexto es importante mencionar que son más de 140 personas, que serían beneficiadas por esta ley. El beneficio especifico que pe rcibirán es equivalente a dos haberes mínimos. Este beneficio se aplicará a personas que sufrieron privación de libertad por parte de fuerzas de seguridad entre el 10 de diciembre de 1983 hasta el 10 de junio de 2010 Este logro en definitiva es representativo, debido a que se les está dando el reconocimiento a las personas trans y travestis específicamente, por tanto, daños de represión y de lucha, este también es un reconocimiento a su perseverancia con resistencia ha cia una violencia qué se ejercía desde la sociedad y el estado por una cuestión de identidad de género (Presentes, 2023) . Hasta este punto, esbozado brevemente varios momentos cruciales que han transformado significativamente la lucha por los derechos de las personas transgénero y de la comunidad LGTBIQ+ en Argentina. A pesar de estos avances la situación actual dista de ser ideal. Lo que claramente resalta es el reconocimiento legal de sus derechos, un esfuerzo que definitivamente ha rendido importantes logros. Para seguir con la narración de la historia de los derechos de las personas trans y de la comunidad LGTBIQ+ en la región, nos centraremos ahora en Colombia como el siguiente país en este breve repaso. Para poder ello, se utiliza como referencia principal e l ensayo titulado “Memorias de resistencia: el movimiento social trans en Colombia” redactado por Andrés Verástegui y Gerónimo Céspedes el cual relata que: La historia del movimiento trans en Colombia tiene sus raíces en la eliminación de la homosexualidad como delito en el Código Penal colombiano en 1980. Este cambio legal hizo posible el reconocimiento de la categoría "travesti", una identidad que, en aquel entonces, interpelaba las normas morales de la sociedad. La figura del travesti, comúnmente asociada en el imaginario público a hombres homosexuales que vestían de mujeres y ejercían la prostitución, comenzó a ganar visibilidad gracias a la
E ntre la identidad y la ley 232 despenalización del porte y uso de prendas femeninas. Este cambio legislativo permitió que personas con identidades trans, particularmente aquellas involucradas en el trabajo sexual, pudieran mostrar sus identidades de manera más abierta. A partir de estos cambios legales, la ciudad de Bogotá experimentó transformaciones significativas. En cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, la Alcaldía reubicó a las trabajadoras sexuales trans desde la zona de La Candelaria hacia los barrios de Los Mártires y Santa Fe. Esta reubicación facilitó procesos de apropiación territorial, donde las personas trans establecieron lugares de trabajo y peluquerías, operadas por ellas mismas, que funcionaban tanto de día como de noche. Estos espacios no so lo ofrecieron una mayor visibilidad, sino que también permitieron la creación de comunidades más sólidas y cohesionadas. Un aspecto crucial en este proceso de consolidación del movimiento trans en Colombia fue la figura de las "madres". Estas "madres" acogían a personas trans jóvenes, a menudo rechazadas por sus familias, y las instruían en las prácticas y estéticas propias del travestismo y el transformismo. Estas familias de elección, formadas en torno a la exclusión y marginalización social, proporcionaron redes de apoyo fundamentales en un contexto de alta vulnerabilidad. Durante la década de 1960, las personas transformistas encontraron en los certámenes de belleza una oportunidad para resistir y desafiar las barreras de género. Estos reinados, que comenzaron como eventos en lugares de homosocialización, se convirtieron en espacios donde las expresiones artísticas y de identidad trans se ritualizaban colectivamente. En las décadas siguientes, especialmente en los años 90, el transformismo se diversificó, con presentaciones nocturnas de imitadoras de cantantes internacionale s y la inclusión de elementos del folclor colombiano, como el bambuco y la música llanera. Sin embargo, junto con estos avances culturales y sociales, la violencia sistemática contra la comunidad trans se mantuvo como una constante. Antes de 2004, las muertes de personas trans eran reportadas en los medios amarillistas con términos denigrantes, sin reconocimiento alguno de sus identidades. Fue a partir de ese año que las organizaciones sociales comenzaron a documentar y denunciar estos crímenes de odio, situándolos en la agenda de derechos LGBT. Casos emblemáticos, como los asesinatos de Blancani eves en
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 233 1993, y Katherine Sánchez y Wanda Fox en 2009, se convirtieron en símbolos de la lucha contra la violencia y la impunidad que afecta a las personas trans en Colombia (Céspedes, 2021) . En definitiva, este ensayo ofrece un panorama integral del surgimiento y desarrollo del movimiento social trans en Colombia, mostrando cómo la lucha por la visibilidad, hola resistencia cultural y la denuncia de la violencia han sido pilares fundamentales en la construcción de un movimiento que continúa en pie de lucha. En el marco de lo descrito, es oportuno, resaltar un hecho que planteo un precedente jurídico muy relevante, para las personas transexuales específicamente en Colombia. La sentencia 063/15 dictada por la Corte Constitucional de Colombia, el 13 de febrero de 2015. La sentencia en cuestión trata sobre el caso de Sara Valentina López Jiménez, una mujer transgénero que presentó una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad humana, hola al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual. Dentro de este caso López Jimena alegó que estos derechos estaban siendo vulnerados por la negativa de la notaría 12 del círculo de Medellín para autorizar el cambio de sexo en su registro de nacimiento y en sus documentos de identidad, tales como cédula de ciudadanía y el pasaporte colombiano. Para ser más específicos el 28 de noviembre del 2013 el juzgado séptimo penal municipal de Medellín tuteló los derechos de López Jiménez, ordenando validar a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de Colombia convalidar las órdenes médicas para realizar la ci rugía de reafirmación de sexo, junto a otros procedimientos necesarios para su transición de género. Cómo resultado el 15 de febrero del 2014 López Jiménez se sometió a la cirugía de reafirmación de sexo. Tras la cirugía, el 2 de abril de 2014, López Jiménez acudió a la lotería 12 de Medellín para solicitar el cambio de nombre y sexo en sus documentos de identidad. En principio la notaría permitió el cambio de nombre, pero rechazó la modificación del sexo, argumentando que la sentencia anterior no incluía una orden explícita par este cambio. Según la notaría, para realizar dicha modificación era necesario, acudir a un proceso de
E ntre la identidad y la ley 234 jurisdicción voluntaria, HD dado que el cambio de sexo por razones fisiológicas requería una decisión judicial según las directrices de la registraduría general del estado civil. López Jiménez explicó que la incongruencia entre su identidad de género y los datos de sus documentos oficiales la sometida a constantes discriminaciones en el ámbito laboral y social. señaló que enfrentaba dificultades al buscar empleo ya que las empresas rechazaban su solicitud al notar la discrepancia entre su apariencia femenina y el sexo masculino indicado estos documentos. Por otro lado, señaló que, al intentar homologar su licencia de aviación, la escuela de aviación antioqueña le negó el trámite, exigiéndole que primero definiera su situación de género. Hoy también señaló que, sufrió de amenazas durante las jornadas de vot ación, ya que era designada a puestos masculinos, dónde los votantes no aceptaban su identidad. Ante estas circunstancias López Jiménez solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales y como medidas de satisfacción solicitó la corrección del sexo en su registro de nacimiento y en sus documentos de identidad, solicitó, además, el cambio en el núm ero de su cédula de ciudadanía para que coincidiera con la nomenclatura femenina. Al final, La Corte Decidió: Revocar la decisión de la sala civil del Tribunal Superior de Medellín, que había declarado improcedente la acción de tutela presentada por la señora López Jiménez. En su lugar, El Tribunal Constitucional contendió el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género. Se ordenó también a la notaría que en un plazo de 48 horas realice mediante escritura pública el cambio de nombre y la corrección del sexo en el Registro Civil de nacimiento del accionante, para que coincida con su identidad de género, una vez realizada es ta acción, la notaría debía enviar una copia a la registraduría nacional del Estado civil para que actualice el Registro Civil y entrega una copia corregida a la accionante. Se estableció también que el cambio de sexo en el Registro Civil Deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con esta disposición ”. (Corte Constitucional de Colombia, 2015) . Esta sentencia representó un paso significativo para los derechos de las personas transexuales específicamente, sobre esta sentencia quisiera resaltar lo que se desarrolla el punto: En definitiva, la exigencia impuesta a las personas transgénero de acudir a la vía judicial para lograr la corrección del sexo inscrito en el registro civil supone la afectación de múltiples derechos fundamentales a los que antes se hizo alusión y representa un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisgénero. Procede, por tanto, evaluar si aquellas consecuencias gravosas y el desigual
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 235 tratamiento al que se ha hecho mención satisfacen las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad que se imponen a toda medida que suponga una intervención en derechos fundamentales. Ello requiere evaluar si la medida (i) persigue un fin constitucionalm ente legítimo y es idónea para alcanzarlo; (ii) es necesaria, al no existir otras alternativas que permitan satisfacer dicha finalidad sin menoscabo de los derechos fundamentales que se ven comprometidos y, (iii) es proporcional en sentido estricto . (Corte Constitucional de Colombia, 2015) Este punto es fundamental porque examina cómo la exigencia de que las personas transgénero acudan a la vía judicial para corregir su sexo en el registro civil impacta en sus derechos fundamentales y las coloca en una situación de desigualdad frente a las p ersonas cisgénero. La importancia de este análisis radica en evaluar si esa exigencia es legítima y justificada bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que son esenciales en el derecho constitucional. Cuando se trata de intervenir en derechos fundamentales, cualquier medida estatal debe cumplir con estos tres requisitos: El primer paso es determinar si la medida tiene un objetivo que esté alineado con los principios constitucionales, como puede ser la seguridad jurídica o la precisión de los registros oficiales. Además, la medida debe ser adecuada o idónea para alcanzar e se objetivo. Es decir, la imposición del procedimiento judicial debe ser efectivamente capaz de cumplir con el fin que se persigue. Este criterio obliga a preguntarse si existe otra manera de alcanzar el mismo objetivo sin imponer una carga tan pesada sobre los derechos fundamentales de las personas afectadas. Si hay alternativas menos restrictivas que puedan lograr el mismo fin, la m edida en cuestión sería innecesaria y, por lo tanto, inconstitucional. Aquí se trata de sopesar los beneficios de la medida contra el grado de afectación a los derechos fundamentales. La medida solo sería proporcional si el daño causado (la carga que representa el procedimiento judicial) no es desmedido en comparación con el beneficio que se obtiene (el fin constitucional legítimo). Este análisis es esencial porque, si la medida no supera estas pruebas, puede ser considerada desproporcionada o irracional y, por lo tanto, inconstitucional. En este caso, la exigencia de acudir a la vía judicial podría ser vista como una violación de los derechos fundamentales de las personas transgénero, especialmente el derecho a la igualdad y a la
E ntre la identidad y la ley 236 identidad. Bajo mi percepción, este punto, además, subraya la importancia de garantizar que el estado no imponga barreras innecesarias o desproporcionadas que impidan a las personas transgénero el pleno ejercicio de sus derechos. Perú es el país con el que finaliza este recorrido histórico, sobre como los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y de las transexuales han evolucionado de a poco en el mundo; es así que, a inicios de los años 1980, Perú vivía un periodo de transición hacia la democracia tras años de gobierno militar. Con la elección de Fernando Belaúnde Terry en 1980, se restauró la libertad de prensa, lo que permitió a los medios retomar su papel en la sociedad. Sin embargo, muchos de estos medios adoptaron un enfoque sensaci onalista y prejuicioso, especialmente hacia la comunidad LGBT. En este contexto, se fundó el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) el 15 de octubre de 1982, convirtiéndose en la primera organización en el país en defender los derechos de los disidentes sexu ales. El MHOL nació en respuesta a la represión policial y a las constantes redadas en bares y discotecas LGBT, donde se detenían a decenas de personas. Liderado por activistas como Roberto Miró Quesada y Óscar Ugarteche, el MHOL no solo buscaba la igualda d de derechos, sino también un cambio en la percepción social de la homosexualidad en Lima. La prensa limeña, particularmente diarios como La República , jugó un papel crucial en la construcción de una imagen negativa de la homosexualidad. Un análisis de dos casos criminales reportados en 1985 evidencia cómo la orientación sexual de las víctimas era utilizada para justificar crímenes y reforzar estereotip os homofóbicos. El primer caso analizado es el asesinato de Néstor Lamas, en enero de 1985. La cobertura mediática vinculó su homosexualidad con su muerte, sugiriendo que su asociación con otros ho mosexuales lo había llevado a un trágico desenlace. La narrativa sensacionalista del diario, que incluyó detalles sobre supuestas actividades homosexuales de Lamas, buscaba culparlo por su propio asesinato y alimentar el miedo y la homofobia en la sociedad . Otro caso, es el asesinato de Raymundo Ticona, un profesor escolar, en marzo de 1985. Al igual que en el caso de Lamas, La República se centró en la orientación sexual de Ticona, describiendo con morbo la presencia de travestis en la escena del crimen. En
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 237 lugar de analizar los hechos criminales, la noticia destacó la homosexualidad de Ticona, reforzando la percepción de la homosexualidad como un elemento vinculado a la corrupción moral. Ambas coberturas mediáticas muestran cómo la prensa limeña utilizaba la homosexualidad como un chivo expiatorio, vinculándola con el crimen y la inmoralidad para captar la atención del público. Ante este panorama, el MHOL se propuso contrarrestar las narrativas negativas promovidas por la prensa. Aunque durante su primer año el colectivo no tuvo mucha visibilidad, a partir de 1984 comenzó a involucrarse activamente en la defensa de los derechos L GBT, buscando demostrar que la homosexualidad no estaba ligada al crimen o la inmoralidad. El MHOL aspiraba a desmitificar la homosexualidad y a presentar a los homosexuales como individuos capaces de éxito y respeto en la sociedad limeña (Nuñez, 2021) . Todo está esta historia se desarrolla en el artículo denominado: “El nacimiento del Movimiento Homosexual de Lima: una reconstrucción histórica a través de la prensa (1982 - 1985)”, publicado en el año 2021 por Joaquín Marreros Núñez. El contenido del texto anteriormente citado es fundamental para entender el surgimiento de los primeros defensores de los derechos de las personas que forman parte de la comunidad LGBT, estos primeros pi oneros resultan muy relevantes, para comenzar a ser visible el movimiento ta l y como lo conocemos hoy en día. Uno de los puntos clave de este artículo, menciona el daño que puede llegar a generar la prensa con su amarillismo, alimentando de esta manera, muchos actos homofóbicos que pueden llegar a causar un daño irreparable en la comunidad LGTB. Ver como su narrat iva, puede llevar a distraernos de aquellos acontecimientos que son realmente relevantes dentro de una investigación por asesinato, y lo que resulta indignante es que, la prensa solo se enfoque en la orientación sexual de una persona, esto puede crear un e stado de impunidad, puesto que, realmente no se está dando la debida importancia y análisis para poder resolver un caso. Es importante contar la historia de Naamin Cárdenas Calderón, quien después de años de lucha, logró en 2008 que el RENIEC la reconociera como mujer, convirtiéndose en un símbolo de inspiración para otras mujeres trans en Perú que han iniciado procesos
E ntre la identidad y la ley 238 judiciales similares. Desde pequeña, Naamin se identificaba como mujer, a pesar de que su apariencia no lo reflejaba. Ya en su adultez, se convirtió en una bailarina profesional, reunió fondos y en 2003 viajó a Francia para someterse a una operación de reasignación de sexo. Posteriormente, ese mismo año, decidió enfrentar al Estado peruano en un proceso legal que duró has ta 2008, cuando el Decimosexto Juzgado Civil de Lima reconoció su identidad femenina en su partida de nacimiento. Dos años después, en 2010, un juzgado especializado ordenó el cambio de nombre, permitiéndole finalmente tramitar su nuevo DNI en Reniec. Este logro fue trascendental para la comunidad LGTBI+ en Perú, ya que Naamin fue la primera mujer trans en obtener es te reconocimiento, inspirando a muchas otras a seguir su ejemplo (Infobae, 2023) . En este sentido, es fundamental realizar una línea del tiempo que describa de mejor manera toda la trayectoria que ha tenido la comunidad exigiendo derechos. Empezando en 1978, personas trans acudieron al Congreso de la República para exigir protección con tra la discriminación, marcando uno de los primeros actos de protesta y reivindicación de los derechos de la comunidad trans en Perú. En 1995 se llevó a cabo la primera manifestación de gays y lesbianas en el parque Kennedy en Miraflores, lo que representó un hito en la visibilidad y organización de la comunidad LGTBI+ en el país. En 2002 se organizó la primera marcha del orgullo en la plaza Francia, consolidando un evento anual de gran importancia para la comunidad LGTBI+ en Perú. En 2003 Giuseppe Campuzano fundó el Museo Travesti del Perú un espacio que documenta y celebra la historia y el arte travesti en el país contribuyendo a la visualización y preservación de la memoria cultural de la comunidad trans. En 2006, Belissa Andía se presentó como la primera candidata trans al Congreso de la República, rompiendo importantes barreras en la participación política de las personas trans. En el año 2009, hubo dos hechos significativos en la lucha contra la discrimi nación. En primer lugar, el Tribunal Constitucional declaró ilegal la discriminación por orientación sexual dentro de las Fuerzas Armadas y policiales, sentando un precedente importante en la protección de los derechos de las personas LGTBI+ en institucion es públicas. Además, ese mismo año se publicó en Ayacucho la primera ordenanza
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 239 municipal que incluía la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas contra la discriminación. En 2011 se llevó a cabo la protesta “besos contra la homofobia” frente a la Catedral de Lima, un acto simbólico que desafió el conservadurismo religioso y visibilizó la lucha por los derechos LGBTI+ en un espacio tradicionalmente adverso. En 2013 surgió la campaña por la Unión Civil, ya impulsada por organizaciones LGTBI y activistas independientes, que buscaba la legalización de la Unión Civil para parejas del mismo sexo. Sin embargo, en 2015 el proyecto de ley fue archivado por la Comisión de Justicia en el Congreso, frustrando las esperanzas de muchas personas en la comunidad. A pesar de este revés, en 2014 Luisa Revilla fue elegida la primera regidora trans en el distrito de la Esperanza, Trujillo, lo que representó un avance importante en la representación política de las personas trans en el país. En 2016 se promulgó el Decreto Legislativo 1323 que reconocía la orientación sexual e identidad de género como agravantes en casos de agresiones y como motivos de discriminación, aunque posteriormente fue derogado por el Congreso. En 2017 se lograron dos avances significativos: la aprobación de la reforma trans en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), que permitió a las personas trans ser tratadas por su nombre social, y la presentación del proyecto de ley de matrimoni o civil igualitario en el Congreso, buscando asegurar la igualdad de derechos para las parejas del mismo sexo. Según explica Aranxa Quiñonez ese mismo año, se dio un paso adicional en la visibilidad y comprensión de las realidades de la población LGBTI en Perú con la realización de la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI en el país. Esta encuesta, promovida por el despacho del congresista Alberto De Belaúnde y aplicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), se llevó a cabo entre el 17 de mayo y el 17 de agosto de 2017, y fue respondida por 8,630 personas de Lima y diversas regiones de l país. El muestreo de la encuesta fue no probabilístico, lo que significa que los resultados no son necesariamente representativos de toda la población LGBTI en Perú. No obstante, proporcionó valiosa información sobre la situación laboral y social de la comunidad . Por
E ntre la identidad y la ley 240 ejemplo, el 61.8% de las personas encuestadas entre 18 y 29 años reportó estar trabajando, con la mayoría empleada formalmente, aunque un importante 17.5% se identificó como trabajador independiente. Además, la encuesta reveló que un 11.5% de las personas LGBTI que trabajan han sufrido algún tipo de discriminación o violencia en el entorno laboral, con un 24.9% de ellas reportando haber sido agredidas física, verbal o sexualmente . Los datos también muestran que el 56.5% de los encuestados siente temor de expresar su orientación sexual o identidad de género, principalmente por miedo a la discriminación, la pérdida del trabajo o el rechazo familiar y social. Además, el 63% reportó hab er sido víctima de algún tipo de discriminación o violencia, siendo los espacios públicos, educativos, de transporte y comerciales los lugares más comunes para estas agresiones. La encuesta también destacó que los agresores suelen ser compañeros de escuela y sus padres, líderes religiosos, funcionarios públicos y miembros de la familia, entre otros. En cuanto a la violencia sexual, un 18% de los participantes reportó haberla sufri do, y un 15% indicó haber experimentado acciones que no respetaban su identidad de género. A pesar de ser un esfuerzo importante para visibilizar y entender las experiencias de la comunidad LGBTI en Perú, la encuesta enfrentó limitaciones debido a su formato virtual, que restringió la participación de aquellos sin acceso a internet, especialment e fuera de Lima. Como resultado, los datos obtenidos reflejan principalmente las experiencias de personas LGBTI en Lima y de sectores socioeconómicos más altos. En comparación, un diagnóstico realizado por el colectivo No Tengo Miedo en 2016 visibilizó la situación de violencia y discriminación que enfrenta la comunidad LGBT en regiones fuera de Lima, mostrando que el 87.7% de las personas LGBT en el país ha sufri do algún tipo de violencia o discriminación a lo largo de su vida. Sin embargo, esta violencia rara vez es denunciada, lo que evidencia una tolerancia y resignación frente a la violencia estructural que afecta a la comunidad LGBTIQ en Perú, especialmente e n el caso de las mujeres trans (Quiñones, 2022) . Continuando con la línea del tiempo en 2019, el Consejo de la Municipalidad de Lima aprobó una ordenanza que prohibía toda forma de discriminación, incluyendo la
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 241 orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas. Ese mismo año, se fundó la Casa Trans de Lima, un espacio seguro creado por y para mujeres trans, y se aprobó la reforma trans en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, que también permitió a las personas trans ser tratadas por su nombre social. En 2021, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso aprobó un dictamen que propone la Ley de Identidad de Género, un paso crucial hacia el reconocimiento legal y la protección de los derechos de las personas trans en Perú. Aunque podría parecer que se ha desviado el objetivo principal de la investigación, hola qué es el análisis del decreto 009 - 2024 - S.A, consideró que este recorrido histórico es esencial. Porque nos permite conocer la historia de lucha por los derechos de l as personas transexuales y de la comunidad LGTBIQ en general, lo que nos brinda una perspectiva más profunda y nos recuerda que los derechos conquistados no deben darse por sentados. Sin una comprensión clara de este contexto histórico corremos el riesgo d e repetir lo de errores del pasado. La historia no solo ilumina el presente, sino que también nos alerta sobre las amenazas que pueden surgir cuando se ignoran los derechos y la dignidad de las personas, por lo que este análisis histórico por algunos países es no solo relevante sino también crucial para entender el impacto del decreto hoy 009 - 2024 - S.A. ha tenido en el Perú. La razón por la que Perú, es el encargado de cerrar esta línea del tiempo que se ha mencionado hasta ahora, a pesar de ser este país la razón principal de este texto. Es para poder visualizar y comparar, como es que la lucha que la comunidad se ha mantenido a lo largo del tiempo, lucha que ha dado f rutos hoy en día; si bien es cierto, en la actualidad sigue existiendo mucha violencia hacia este grupo de personas y aun se debe seguir trabajando en este proceso, es indudable como de a poco se han ido obtenien do logros significativos, que han revolucionado su movimiento. Por otro lado, es sobre todo interesante ver cómo se repiten ciertos patrones en muchos países, en esta línea del tiempo que se ha revisado, seguramente han podido notar que, parece existir un factor común en todas estas historias; es decir, siempre han existido leyes que, “intentan mantener el orden y las buenas costumbres de una sociedad”, sin embargo lo único que han logrado conseguir con la expedición de estas leyes es, una
E ntre la identidad y la ley 242 violencia brutal hacia este grupo de personas, violencia que ha sido traducida durante la historia con: violencia física, violencia psicológica, violaciones a los derechos humanos en general; esto ha tenido como resultado, un sin número de masacres, desapariciones y numerosas torturas para las personas que forman parte de este colectivo por el simple hecho de ser quienes son. Además, es menester señalar que, otro patrón que se repite en estas leyes es, radica en que siempre se ha patologizado a estas personas, provocando más afectaciones para sus derechos y a más de eso, puede ocurrir un incremento en cuanto la homofobia y tr ansfobia en la sociedad.; conjuntamente esta patologización ha ocasionado que la vida de estas personas sea condicionada constantemente, ya que, siempre se las ha tratado como “personas enfermas deben de seguir a tratamientos específicos para conseguir c urarse”, así como lo pudimos ver reflejado en la de la “Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social” , ley promulgada en los años 70 durante la dictadura de Franco. Cuando en realidad no hay nada que curar; este mensaje no es más que una fachada, para justificar un pensamiento caduco e incongruente con la realidad, pensamiento o premisa que no hace más que alimentar un discurso de odio durante el transcurso de los os, en muchos lugares del mundo. ANÁLISIS DEL DECRETO 009 - 2024 - S.A Después de todo lo anteriormente mencionado, resulta difícil creer que, en pleno siglo 21, se sigan promulgando decretos, leyes y normativa en general que, pueda perjudicar a personas que forman parte integral de la sociedad. Lamentablemente, este es el ca so del Decreto Supremo 009 - 2024 - S. A., qué clasifica a las personas transexuales como enfermas mentales. Esta decisión ha generado un profundo malestar en la sociedad peruana y ha provocado una gran indignación en el resto de países de la región y del mund o. Este decreto supremo establece en su artículo uno: “Articulo 1. - Incorporación de diagnósticos CIE - 10 en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud : Incorporar en el literal b) diagnósticos cie - 10 (pág. 903 de 922); del numeral 153. persona
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 243 con problema de salud mental; del literal b. condiciones asegurables de la persona con enfermedad; del numeral 3. descripción de las condiciones asegurables, listado de intervenciones y prestaciones: del anexo i - a: plan esencial de aseguramiento en salud (peas) - listado priorizado de condiciones asegurables intervenciones y prestaciones; del plan esencial de aseguramiento en salud (peas), aprobado por el decreto supremo n° 023 - 2021 - sa; siete (07) diagnósticos cie - 10 acorde a la codificación y descripción del capítulo v, trastornos mentales y del comportamiento, de la clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, de la organización mundial de la salud, décima revisión, edición de 2018, de acuerdo al siguiente detalle. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES ASEGURABLES, LISTADO DE INTERVENCIONES Y PRESTACIONES B) CONDICIONES ASEGURABLES DE LA PERSONA CON ENFERMEDAD: 153. Persona con problema de salud mental b) Diagnósticos CIE - 10 F64.0 Transexualismo F64.1 Transvestismo de rol dual F64.2 Trastorno de la identidad de género en la niñez F64.8 Otros trastornos de la identidad de género F64.9 Trastorno de la identidad de género, no especificado F65.1 Transvestismo fetichista F66.1 Orientación sexual egodistónica” . (2024) LA PROBLEMÁTICA DE ESTA CLASIFICACIÓN Para poder desmenuzar esta problemática, primero quiero resaltar como este decreto, contraviene lo establecido en su ordenamiento jurídico y tratados internacionales que ha ratificado. Empezando por lo que dicta la Constitución Política del Perú en el artículo 7: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” (Constitución Política del Perú, 1993) Con base a este artículo se puede mencionar que, todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de su salud sin necesidad de cumplir con condiciones adicionales, cómo ser clasificados bajo una categoría específica de salud mental. La clasificación de tra nsexualidad como una enfermedad mental sugiere que estas personas necesitan un diagnóstico para acceder a la atención médica, lo que es innecesario y contrario a los principios constitucionales. El Estado por su parte, tiene la obligación de garantizar que todos los ciudadanos, incluidas las personas transexuales, Tengan acceso equitativo a los servicios de salud. En
E ntre la identidad y la ley 244 este sentido, no había ningún tipo de necesidad para clasificar a estas personas cómo enfermas, para ofrecer un acceso de salud “prioritario”, cuando en realidad todos merecemos un trato equitativo. Es importante recordar que, la estigmatización de las personas trans puede llevar a un deterioro en su salud mental, aumentando el riesgo de depresión, ansiedad y otros efectos psicológicos, debido al rechazo y discriminación social. Hay que hacer hincapié , en que este derecho es universal y no debe de ser condicionado por diagnóstico o clasificación estigmatizante. A su vez, se está vulnerado lo que se estipula en el artículo 9 de la Constitución Política del Perú. “El estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los de acceso equitativo a los servicios de salud” (Constitución Política del Perú, 1993) Con base en lo que dicta este artículo, en el que claramente se enfatiza, la necesidad de una política de salud plural y descentralizada, lo que implica reconocer y respetar la diversidad de la población y sus necesidades. Esta clasificación generada en el Decreto Supremo 009 - 2024 - S. A, refleja una visión limitada y centralizada que no respeta la pluralidad de identidades de género y necesidades de salud, lo que da un claro incumplimiento al enfoque plural que exige la Constitución. Así también, se debe señalar que, el poder ejecutivo encargado de normar y supervisar la política de salud, al permitir o promover una clasificación discriminatoria, el Estado está fallando en su obligación de garantizar un acceso equitativo y sin prejuici os. Se puede argumentar entonces que, en lugar de fortalecer la salud pública, este decreto perpetúa la marginación y dificulta la implementación de una política verdaderamente plural y descentralizada. Adicionalmente, se estaría generando un escenario negativo para las personas transexuales, en base lo correspondiente a la “Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicha convención que fue firmada por el Estado del Pe rú el 25 de octubre del 2016. En lo que respecta esta convención; bajo el contexto de este decreto, se estaría
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 245 generando un escenario de discriminación indirecta tal y como lo define el artículo 1.2: “ Discriminación indirecta es la que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internac ional de los derechos humanos” (OEA, 2013) A pesar de que el Decreto Supremo 009 - 2024 - S. A, se presenta bajo la premisa de brindar acceso a servicios de salud para las personas transexuales, esta clasificación a primera vista podría parecer una medida neutral dirigida a facilitar la atención médica. Sin embargo, esta disposición coloca a las personas trans en una situación de desventaja ya que perpetúa la estigmatización y refuerza prejuicios que dificultan su integración social. Además, puede llevar a un trato discriminatorio en los entornos médicos y sociales y a que se les considera “enfermos mentales” en lugar de ciudadanos con los mismos derechos. Aquí, además, no se estaría generando una debida justificación a este decreto, puesto que no cumple con los estándares de razonabilidad y legitimidad según el derecho internacional de los derechos humanos; ya que cabe recalcar que, el manual que han usado para realizar dicha clasificación, es decir el CIE 10, tal instrumento ya no se encuentra en vigencia, debido a que desde el 11 de febrero del año 2022 entro en vigencia el CIE 11 de la OMS. Teniendo esto en cuenta, se puede argumentar que el Estado peruano tenía la responsabilidad de adaptar sus normativas de manera progresiva para alinearse con los estándares internacionales de hola derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la sal ud mental y la dignidad de las personas trans. Dicha adaptación puede requerir tiempo y un enfoque gradual, sin embargo, en este caso no se llevó a cabo ninguna acción para actualizar la normativa, a pesar de la existencia de nuevas directrices establecida s por la OMS, a través del CIE11. Después de la entrada en vigor del CIE11 el 11 de febrero de 2022, el Estado peruano ha tenido tiempo suficiente para realizar y ajustar sus políticas y normativas. El hecho de
E ntre la identidad y la ley 246 que no se haya realizado esta revisión demuestra una falta de diligencia y compromiso en la protección de los derechos humanos de las personas trans. es incumplimiento no solo perpetúa el uso de un marco normativo obsoleto, sino que también pone de manifi esto una negligencia en la obligación del Estado de garantizar que sus prácticas y leyes estén en concordancia con los estándares internacionales vigentes (Salud, 2022) . En consecuencia, la falta de adaptación a las nuevas normativas internacionales no puede justificarse por el tiempo transcurrido, si no que evidencia una omisión en la responsabilidad del Estado de actualizar sus políticas públicas para proteger y promover los derechos humanos de todas las personas. Especialmente aquel las que pertenecen a un grupo vulnerable como las personas transexuales. IMPACTO DEL DECRETO 009 - 2024 - S.A, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL. Comprender como funciona el derecho internacional puede llegar a ser complejo, es por esta razón que realice una entrevista al Dr. Mario Melo, abogado ecuatoriano y defensor de víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conversamos sobre el impacto del Decreto 009 - 2024 - CEA emitido por el Perú, que patologiza a las personas homosexuales, y cómo este tipo de normativas contravienen los principios de derechos humanos establecidos en el sistema interamericano. Dr. Mario Melo comenzó presentando su vasta experiencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde 2002, ha defendido casos importantes ante la Corte Interamericana, entre ellos el caso Sarayaku vs. Ecuador y el caso Guachalá - Chimbo vs. Ecuado r, obteniendo sentencias a favor de las víctimas. Además, Melo ha trabajado en la promoción de los derechos humanos a nivel regional, ejerciendo también como profesor universitario. Al preguntarle sobre las convenciones internacionales, el Dr. Mario Melo explicó que una convención es un acuerdo internacional de carácter obligatorio para los Estados que la ratifican. "Es, en esencia, el equivalente a una ley internacional," explicó, se ñalando que aunque la mera firma de un tratado no crea una obligación completa, los Estados
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 247 firmantes se comprometen de buena fe a no actuar en contra de sus principios hasta que el tratado sea ratificado formalmente. El Dr. Melo también abordó la importancia del artículo 1.2 de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, que prohíbe la discriminación indirecta. Señaló que si un Estado genera un escenario discriminatorio sin justific ación, está incumpliendo con el principio de igualdad y no discriminación. "Las restricciones a los derechos pueden ser válidas si pasan un test de proporcionalidad, lo que implica que el Estado debe justificar cualquier distinción que haga", afirmó. En relación con el Decreto Supremo 009 - 2024 - CEA, el cual clasifica a las personas transexuales como enfermos mentales, el Dr. Mario Melo fue contundente: "Esto sería un acto discriminatorio que no cumple con el test de proporcionalidad, ya que no existe ju stificación médica ni científica para sostener tal clasificación, especialmente considerando que el manual en el que se basa está obsoleto." El Dr. Mario Melo también explicó, cómo el control de convencionalidad puede reformar leyes o decretos que contravengan los tratados internacionales. Utilizando como ejemplo el caso Atala Riffo vs. Chile, explicó que si una legislación interna contradice u n tratado internacional ratificado, esta legislación debe considerarse inválida, pues los tratados tienen una jerarquía superior. Al preguntarle sobre la naturaleza de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana, Melo aclaró que, si bien no son vinculantes como una sentencia, las opiniones consultivas establecen importantes estándares internacionales que los Estados deben se guir. Finalmente, le mencioné a Dr. Mario, sobre la Opinión Consultiva OC - 18/03, la cual establece que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que generen situaciones de discriminación. En este sentido, Melo confirmó que el hecho de que Perú no haya ac tualizado su normativa médica podría ir en contra de lo que establece esta opinión consultiva. (Melo, 2024) Antes de continuar, es necesario aclarar que, el 25 de junio de este año, durante el desarrollo de esta investigación, el Ministerio de Salud del Perú dispuso, el cese del término transexualismo en el capítulo de trastornos y del comportamiento de la CIE - 1 0,
E ntre la identidad y la ley 248 (Plataforma del Estado Peruano, 2024) así lo informó el propio Ministerio por medios digitales. A pesar de que, este decreto ya no se encuentra en vigencia el daño causado a la comunidad trans es real y tangible, El impacto en la dignidad y bienestar de las personas trans ya se ha generado, es por ello que, es fundamental que quede un precedente clar o de que este tipo de acciones no deben de volver a repetirse. El Estado peruano también debe de asumir su responsabilidad no solo corrigiendo esta situación, sino también implementando mecanismos que aseguren que cualquier normativa futura esté en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. De jar pasar este incidente sin una reflexión y acción correctiva adecuada sentaría un peligroso precedente de indiferencia frente a los derechos de las personas trans. Además, la derogación de este artículo no fue por dado por el Estado peruano, por buena voluntad, sino que más bien, por el gran revuelo causado en redes sociales, miles de personas se indignaron al conocer el contenido de dicho decreto y así fue como se comenzó a hacer presión social por medio de las redes sociales. A esto se le sumó la valiente lucha de quienes se movilizaron en las calles para protestar contra este decreto, que generaba una patologización hacia las personas transexuales. En el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, activistas por los derechos de las personas LGBTQ se manifestaron frente al Ministerio de Salud del país contra el decreto, que consideran discriminatorio y que perpetuador de la esti gmatización de las identidades de las personas al clasificarlas como patologías.” (Michael Rios, 2024) “Esta medida del MINSA lo que tiene detrás es toda una política de exterminio de las personas trans. Buscan clasificarnos como enfermas para no darnos ciudadanía en este país. No darnos cambio de nombre, no darnos derecho al trabajo, no darnos derecho a la identidad.” (Presentes, A, 2024) Explicó Leyla Huerta, presidenta de la organización de mujeres trans, Féminas Perú, para el portal digital Presentes “Cuando dicen que era beneficioso para nosotros, nosotras, nosotres, en realidad era
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 249 un beneficio mínimo en comparación a lo mucho que tenemos que perder en otros ámbitos o aspectos de la vida al denominarnos personas con trastornos mentales” (Glatsky, 2024) Explico la activista trans y periodista Gianna Camacho el portal digital del New York Times en español Más adelante en esta investigación tendremos un gran testimonio de lo generado en las calles del Perú, por la activista transexual y periodista Gianna Camacho, quien nos brindará su perspectiva, todo lo que se tuvo que vivir a causa de este decreto. Pero antes de continuar, quisiera recalcar que esta lucha no fue en vano, ya que no solo detuvo la implementación de una norma que vulneraba sus derechos, sino que también envió un mensaje claro de resistencia y empoderamiento. Sirvió para demostrar que la organización colectiva y la exigencia de Justicia pueden generar cambios reales, y que la defensa de los derechos humanos, incluso frente a políticas discriminatorias, puede y debe prevalecer. LA LUCHA EN CONTRA DEL DECRETO Habiendo puesto en contexto, todo el impactó que generado por este decreto, resulta de suma relevancia entender, como es que se vivió todo este proceso desde adentro, es por ello que, para este trabajo presentaré una entrevista realizada por mi persona, el 8 de julio del 2024, tuve la oportunidad de poder hablar con Gianna Camacho periodista tran s y defensora de los derechos humanos, la activista compartió su preocupación sobre el reciente Decreto 009 - 2024 - SA en Perú, que patologiza a las personas trans. Gianna expresó su indignación y señaló el impacto que esta medida tiene sobre los derechos hum anos y el bienestar emocional de las personas trans. Gianna Camacho señaló: "Este decreto no solo refleja un retroceso en términos de derechos humanos, sino que también perpetúa estigmas que hemos luchado tanto por erradicar. Al recibir la noticia, mi primer instinto como periodista fue contactar a los medio s y empezar a movilizar a la comunidad para denunciar esta injusticia. Sabíamos que teníamos que hacer oír nuestras voces, no solo para protegernos, sino para evitar que esto se normalizara."
E ntre la identidad y la ley 250 La activista destacó la importancia de la movilización inmediata de la comunidad y el papel crucial de los medios de comunicación en amplificar el rechazo a la medida. Según Gianna, el impacto psicológico de este tipo de decretos es significativo, afectand o negativamente la salud mental de las personas trans en el país. "El impacto en la salud mental fue profundo. Muchos sintieron que sus identidades estaban siendo invalidadas por el estado, lo cual puede generar sentimientos de desesperanza, ansiedad y dep resión. Lamentablemente, este tipo de medidas refuerzan la idea de que ser trans es algo incorrecto, lo que afecta gravemente la autoestima y el bienestar emocional de las personas," explicó Gianna. En cuanto al papel de las redes sociales, Gianna resaltó su importancia como una herramienta de resistencia y organización, especialmente en tiempos de crisis. "Las redes sociales fueron fundamentales. Nos permitieron organizar protestas, difundir informac ión y, lo más importante, conectar con personas y organizaciones a nivel internacional que apoyaron nuestra causa. En momentos como este, las redes se convierten en una herramienta de resistencia poderosa, amplificando nuestras voces más allá de las fronte ras nacionales." La derogación del decreto fue vista por Gianna como una victoria importante, pero también como un recordatorio de que la lucha por los derechos de las personas trans continúa. "Fue un momento de gran alivio y satisfacción, pero también de reflexión. Esta victoria no fue un regalo del gobierno; fue el resultado de la presión constante que ejercimos como comunidad. Significó que nuestras voces tenían poder, que nuestra resistencia había dado frutos, pero también nos recordó que debemos mantenernos vigilantes, porque estos ataques pueden volver a suceder." Para concluir, Gianna ofreció un mensaje inspirador a las nuevas generaciones de activistas: "Mi mensaje para las nuevas generaciones es que no se rindan, que sigan luchando con determinación y valentía. Nuestra lucha no ha sido fácil, pero cada pequeño pa so que damos nos acerca a una sociedad más justa e inclusiva. Y recuerden, no están solos; la comunidad trans es fuerte y está aquí para apoyarlos en cada paso del camino." (Camacho, 2024) Ahora que pudimos entender cómo es que se vivió esta situación en el Perú, quisiera
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 251 mostrar, como es que este decreto también llegó a afectar a otras personas parte de la comunidad en otros países de la región. Para ello expondré lo relatado en una entrevista llevada por mi persona, el 3 de junio del 2024. En la entrevista que realicé a Diane Rodríguez, una de las activistas en derechos humanos más reconocidas del Ecuador ella es psicóloga y actual presidenta de la Cámara de Comercio y Turismo LGBTIQ+ de Ecuador, conversamos sobre los avances y desafíos que enfrenta la comunidad LGBTIQ+ en Ecuador. Diane compartió su trayectoria en el activismo, que comenzó a los 18 años, cuando colaboró en la creac ión de la primera propuesta de ley de la juventud en Ecuador, junto a otros grupos de activistas juveniles. Diane comenzó explicando cómo la despenalización de la homosexualidad en Ecuador en 1997 fue un paso crucial, pero señaló que aún queda mucho por hacer. "En 1997, se despenalizó la homosexualidad en Ecuador. Desde entonces, hemos logrado importantes avance s como la filiación homoparental y el reconocimiento de la identidad de género. Sin embargo, aún tenemos grandes retos por delante, como la inclusión laboral y una atención integral para las personas trans", explicó Diane. A pesar de estos avances formales , destacó que los derechos de las personas trans en Ecuador siguen enfrentándose a barreras significativas. Uno de los mayores desafíos que mencionó fue la inclusión laboral de las personas trans en Ecuador. "La inclusión laboral es, sin duda, uno de los temas más fundamentales. Es crucial que las personas trans tengan acceso a trabajos dignos y que se les permi ta desarrollarse profesionalmente en un entorno que respete su identidad." Según Diane, sin oportunidades laborales justas, es difícil que las personas trans puedan acceder plenamente a otros derechos, como la educación o la salud. Como presidenta de la Cámara de Comercio y turismo LGBTIQ+ de Ecuador, Diane ha trabajado incansablemente para promover la inclusión económica de la comunidad LGBTIQ+. En este sentido, la Cámara ha impulsado diversas iniciativas para apoyar a los negocios liderados por personas LGBTIQ+ y fomentar la igualdad de oportunidades en el ámbito empresarial. "Nuestro trabajo en la Cámara está destinado a crear espacios de articulación entre los comerciantes y empresas que son lideradas por personas LGBTIQ+, y facil itar su acceso a oportunidades de negocio, además de promover su inclusión en
E ntre la identidad y la ley 252 grandes empresas multinacionales", explicó Diane. En cuanto al reciente decreto en Perú que patologiza a las personas trans, Diane expresó su preocupación y solidaridad con la comunidad trans peruana. "Me parece un grave retroceso. Lo que ha hecho el gobierno peruano al patologizar a las personas trans es muy preocupante. No soy peruana, pero no necesito serlo para que esta situación me indigne profundamente. Este tipo de decisiones pueden servir como un mal ejemplo para otros países, y debemos estar atentos a los riesgos que esto puede representar para lo s derechos humanos en la región." Además de su activismo en Ecuador, Diane enfatizó la importancia de la solidaridad regional. "Este problema no es solo de Perú, es un problema regional que podría afectar negativamente a muchos otros países si no se toma una postura firme en contra", señal ó. También destacó el papel de las redes sociales en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTIQ+. "Las redes sociales han sido fundamentales para visibilizar nuestras luchas y para conectar a la comunidad a nivel regional e internacional. Nos permite n denunciar injusticias, movilizar a la gente y generar presión en momentos críticos." Finalmente, Diane ofreció un mensaje inspirador para las futuras generaciones de activistas: "Mi mensaje es claro: sigan luchando y no se detengan. Nuestros derechos no se nos han dado, los hemos tenido que ganar a pulso, y debemos estar siempre preparados para defender lo que hemos logrado." También subrayó la importancia de la conexión con otras luchas sociales, afirmando que solo a través de la solidaridad entre diferentes movimientos se puede generar un cambio real. "Conecten con otras luchas sociales, como las de los pueblos indígenas o las personas con discapacidad, porque solo juntos podemos crear un cambio real," concluyó Diane. (Rodriguez, 2024) EL IMPACTO DE PATOLOGIZAR A LAS PERSONAS TRANS Para poder entender el grave impacto psicológico, que puede conllevar la patologización de las personas transexuales; yo he realizado una entrevista a dos psicólogos, ellos son Pablo Bermúdez y Hansel Cangá, ellos nos brindaran desde su visión
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 253 profesional, una explicación más amplia sobre este tema. La entrevista se basó en tres puntos de discusión, el primero la diferenciación entre DSM y el CIE, en segundo lugar, se tiene la problemática de la despatologización y por último se habló con respecto al terrible posible escenario de la creación de “las c línicas de deshomosexualización”. Según lo mencionó Pablo Bermúdez, "la psicopatología se mide a partir de algunos manuales internacionales, de los cuales los más influyentes actualmente son el DSM - 5 y el CIE - 11". El DSM - 5, creado por la Asociación Americana de Psiquiatría, marcó un cambio crucial al eliminar la disforia de género como un trastorno psicopatologizante, moviéndose hacia una comprensión que reconoce la diversidad de género. Bermúdez explicó que este manual "propone una visión que reconoce las diversidades de género, enfatizand o la importancia del contexto en el que emergen y cómo las personas se perciben a sí mismas". Este enfoque representa un alejamiento de las antiguas concepciones que veían la identidad trans como una enfermedad mental. Por otro lado, el CIE - 11, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud, también ha adoptado una postura hacia la despatologización. Este manual, que aborda todas las patologías que pueden afectar a una persona, no solo los trastornos mentales, busc a activamente promover la integración social de las personas en lugar de confinarlas en instituciones. Bermúdez subrayó que "el CIE - 11 busca desmanicomizar a las personas, permitiendo que quienes tienen trastornos mentales se integren en la sociedad, en lu gar de ser aislados". Hansel Cangá , por su parte, destacó cómo la patologización de las identidades trans coloca a las personas en un contexto de vulnerabilidad. "Cuando se patologiza cualquier situación, se quita importancia a la identidad de la persona, lo que puede generar problemas de autoestima y afectar a toda una comunidad". Cangá señaló que la patologización no solo afecta a nivel individual, sino que también tiene un impacto profundo en la comunidad trans en su conjunto, minando la confianza y perpetuando el estigma. Un tema particularmente preocupante discutido durante la entrevista fue la creación de clínicas de "homosexualización". Estas instituciones, que podrían surgir como
E ntre la identidad y la ley 254 resultado de políticas que ven la identidad trans como una enfermedad, estarían diseñadas para "curar" lo que perciben como desviaciones de la norma. Bermúdez advirtió que "lo que el estado ha hecho es habilitar la proliferación de estos espacios que busca n rehabilitar a las personas trans de una manera equivocada". Estas clínicas podrían emplear prácticas inhumanas, como las terapias aversivas, que incluyen métodos como golpes o estímulos eléctricos para "corregir" la identidad de género de una persona, as ociándola con un dolor físico o psicológico. Hansel Cangá complementó esta preocupación, comparando estas clínicas con una "cacería de brujas" donde las personas son literalmente capturadas y llevadas a estos centros contra su voluntad. Cangá señaló que "ya estando dentro de estas clínicas, las perso nas trans podrían ser sometidas a tratos inhumanos, incluyendo terapias aversivas que buscan forzar la conformidad con roles de género tradicionales". Además, ambos psicólogos coincidieron en que estas prácticas no solo son un retroceso en términos de derechos humanos, sino que también reflejan una regresión social. "No solo sería una regresión en cuanto a los derechos de las personas trans, sino también una regresión como sociedad", afirmó Bermúdez, subrayando que este tipo de políticas y prácticas nos alejan de los valores de tolerancia y respeto por la diversidad. CONCLUSIONES Para concluir esta investigación, es importante destacar que se ha recorrido un amplio trayecto, en el que ha quedado evidenciado cómo la identidad, especialmente la de las personas trans y la comunidad LGTBIQ+, a menudo se enfrenta a un sistema legal que, hoy en lugar de protegerla, la oprime. A lo largo de la historia y en diferentes países, hemos visto cómo las leyes pueden ser tanto un instrumento de reconocimiento y avance como una herramienta de discriminación y retroceso. Este constante enfrentamiento entre la identidad personal y las leyes de impuestas por los estados es una lucha continua que, refleja las tensiones entre el derecho a ser uno mismo y las barreras legales que limitan ese derecho. El Decreto supremo 009 - 2024 - S. A emitido en Perú, hoy es un ejemplo claro de cómo las leyes pueden atacar directamente a
Revista Facultad de Jurisprudencia No .1 6 255 la identidad, patologizándola y estigmatizándola, en lugar de protegerla. Las personas que forman parte de la comunidad LGTBIQ+ no deberían verse obligado a luchar contra normativas que nieguen su dignidad y derechos. Es el tipo de decretos no solo afecta el bienestar psicológico de las personas, sino que también vulneran los pr incipios de igualdad y no discriminación que deberían guiar cualquier sistema jurídico. Es de aquí, dónde el título de este proyecto cobra todo su sentido: la identidad, constantemente cuestionada por varias normativas legales en todo el mundo no cesa de luchar por ser reconocida y respetada. Este trabajo no solo busca exponer estas injusti cias, sino que también hacer un llamado a la acción y a la empatía. En este sentido es esencial hacer un llamado a la empatía. Si bien yo no soy una persona trans, ni formo parte de la comunidad LGTBIQ+, soy una persona con discapacidad y aunque nuestras luchas son diferentes, entiendo lo que es de enfrentar barreras soc iales y legales. No es necesario pertenecer a una comunidad para hablar sobre estos temas; lo que sí es indispensable es estar bien informado y comprometido con la justicia y la igualdad. Lo que nos une es la empatía y la capacidad de reconocer que todos t enemos derecho a vivir con dignidad y respeto. Este trabajo me tomó tiempo, no solo por la complejidad del tema, sino porque quise asegurarme de investigar a fondo y entender bien cada aspecto de esta problemática. Solo a través del conocimiento y la información podemos contribuir de manera efectiva a la defensa de los derechos humanos. Es por ello que, invito a todos a que hagan lo mismo, a educarse, a reflexionar y hacer parte activa en la lucha por una sociedad má s justa e inclusiva para todos. BIBLIOGRAFÍA Bhattacharyya, G. (2018). Rethinking racial capitalism. Questions of reproduction and survival. Londres: Rowman y Littlefield / Rowman y Littlefield International.
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