DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS: DE LOS PRINCIPIOS
RECTORES DE NACIONES UNIDAS A LOS ESTÁNDARES DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Lucia Abad
-
Quevedo
Universidad de Salamanca
Teodoro Verdugo
-
Silva
Universidad de Cuenca
ABSTRACT
This research explores new perspectives of
the Inter
-
American Human Rights System,
focusing on the evolution and integration of
standards on Business and Human Rights in
regional jurisprudence.
Through an analytical approach, a set of
four key judgments issued by the Inter
-
American Court of Human Rights between
2015 and 2023 is analyzed. These decisions
illustrate how the Court has incorporated
the United Nations Guiding Principles on
Business an
d Human Rights, consolidating
a regional framework for the protection of
human rights in the face of business
activities. This framework establishes clear
obligations for States, who must adequately
legislate and supervise business activities.
RESUMEN
Este trabajo de investigación explora las nuevas
perspectivas del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, centrándose en la evolución
y la integración de estándares en materia de
Empresas y Derechos Humanos en la
jurisprudencia regional.
A través de un enfoque analítico, se analiza un
conjunto de cuatro sentencias clave emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
entre 2015 y 2023. Estas decisiones ilustran
cómo la Corte ha incorporado los Principios
Rectores sobre Empresas y
Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, consolidando un marco
regional en la protección de los derechos
humanos frente a las actividades empresariales.
Este marco establece obligaciones claras para los
Estados, quienes deben legislar y supervisar
adecuada
mente las actividades empresariales.
Derechos Humanos y Empresas
82
PALABRAS
CLAVE:
Derechos humanos, empresas, instrumentos
internacionales, tribunal internacional
, derecho de empresa.
KEYWORDS:
Human rights, companies, international instruments,
international court
, business law.
JEL
CODE:
K
33
;
K
41, L
22
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
83
INTRODUC
IÓ
N
En años recientes, el discurso empresarial y de derechos humanos ha emergido
como una “joven interdisciplina” (Wettstein, 2015, citado en Londoño
-
Lázaro, Thoene y
Pereira
-
Villa, 2017, p. 438). A nivel internacional, a partir de los diversos procesos de
apertura económica se comenzó a exigir un control más riguroso sobre las operaciones de
las grandes empresas en materia de derechos humanos. Esta preocupación surge,
principalmente, por la necesidad de proteger a comunidades vulnerables de los impactos
negativos de prácticas empresariales, generando un debate en distintos sectores
–
jurídicos, activistas de derechos humanos, entre otros
–
en favor de un marco normativo
que promueva la protección efectiva de derechos en el contexto de actividades
empresariales. Así, se busca establecer la responsabilidad de los Estados y las empresas
en la protección, respeto y reparación de los derechos humanos, destacando el deber
estat
al de prevenir, mitigar y remediar los daños derivados de dichas actividades (Cantú,
2015; Iglesias, 2020; Soares, Brito y Miranda, 2021).
En este escenario, surgen los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos de Naciones Unidas (en adelante PRNU o Principios Rectores) como
catalizadores del debate proporcionando un marco de referencia para establecer
responsabilidades tanto para
los Estados como para las empresas en materia de derechos
humanos, subrayando la obligación de prevenir, mitigar y reparar los daños ocasionados
por las actividades empresariales (Cantú, 2015; Iglesias, 2020; Soares, Brito y Miranda,
2021).
En este contexto, el régimen de Empresas y Derechos Humanos (en adelante
EDH) en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH o el
Sistema) ha ganado importancia en las últimas décadas, a partir de la implementación de
los Principios Rec
tores en los dos principales órganos del SIDH como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o la Comisión) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o la Corte) desarrollados
a la luz de la Convención Amer
icana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o la
Convención) y otros instrumentos que protegen derechos humanos en la región.
La CIDH ha fortalecido la implementación de los Principios Rectores a través de
Derechos Humanos y Empresas
84
dos acciones clave. Primero, mediante la creación de la Relatoría Especial sobre Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante REDESCA). Luego, por
medio de REDESCA, con la elaboración del informe sobre empresas y derechos
humanos, e
l cual establece directrices para promover el debate sobre este tema dentro del
SIDH. Este informe busca armonizar los Principios Rectores y otras normativas
aplicables en el sistema, especialmente en consonancia con la CADH.
El desarrollo de estándares vinculantes en materia de EDH en la jurisprudencia de
la Corte IDH representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos
frente a las actividades
empresariales en América Latina. La jurisprudencia de la Corte
ha comenzado a establecer las obligaciones de los Estados de regular y supervisar
adecuadamente las actividades empresariales para prevenir violaciones de derechos
humanos. Asimismo, ha delinea
do las responsabilidades de las empresas, especialmente
en sectores donde los riesgos de violaciones son más altos, como la minería, la salud y el
trabajo en condiciones peligrosas.
A través de la integración de los PRNU y la CADH, la Corte ha subrayado la
importancia de una regulación y supervisión efectiva por parte de los Estados, al mismo
tiempo que ha destacado las responsabilidades de las empresas. Las decisiones que se
estudiar
án en este documento (
Kalina Lokono vs. Surinam, Empleados de la Fábrica de
Fuegos de Santo Antônio de Jesus vs. Brasil, Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs.
Honduras, y Olivera Fuentes vs Perú
) muestran que es posible avanzar hacia un régimen
más ro
busto de EDH en la región, en el que tanto los Estados como las empresas asuman
un papel activo en la protección de los derechos humanos.
En este sentido, el presente documento realizará una descripción de los principales
aportes en materia de empresas y derechos humanos en el sistema universal, es decir, se
detallará el contenido clave de los PRNU. A partir de ello, se analizará cómo el SID
H ha
reconocido la relevancia de estos principios, inicialmente mediante las contribuciones de
la CIDH y, posteriormente, a través de la jurisprudencia de la Corte IDH. En este marco,
se examinan los avances en materia de empresas y derechos humanos a trav
és de los
PRNU y su adaptación en los diferentes órganos del SIDH, tanto en la CIDH como en la
Corte IDH. A continuación, se hace énfasis en la dimensión contenciosa del sistema,
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
85
destacando los estándares desarrollados en EDH desde 2015, año en que la Corte, por
primera vez y de manera explícita, menciona la responsabilidad empresarial en la
interpretación de la Convención y la obligación del Estado de supervisar las actividades
em
presariales hasta el año 2023. Finalmente, en la sección de discusión se compararán
los estándares establecidos, los avances, similitudes y diferencias, para evaluar el
desarrollo futuro de los aportes en materia de EDH.
APUNTES METODOLÓGICOS
Esta investigación se desarrolla desde una perspectiva analítica, basada
principalmente en la revisión de las sentencias relevantes emitidas por la Corte IDH para
observar como se ha logrado implementar los PRNU y sugerencias realizadas por la
CIDH. Este e
nfoque metodológico permite identificar las tendencias y patrones en la
evolución de los estándares interamericanos, mientras que el análisis jurisprudencial
desglosa los aspectos más relevantes de las decisiones judiciales que han marcado el
desarrollo de
la doctrina en materia de derechos humanos.
La literatura que ha estudiado estándares interamericanos sobre derechos
humanos y empresas es variada y amplia, pero el trabajo desarrollado por Londoño
-
Lázaro, Thoene, y Pereira
-
Villa (2017) se presenta como uno de los aportes que de forma
rigurosa han e
studiado el régimen de empresas y derechos en el continente. No obstante,
los aportes realizados hasta 2016 ofrecen la oportunidad de complementar el análisis.
Además, dado que el enfoque principal de esta investigación es la jurisprudencia
interamericana,
se desarrollará un análisis integral de los estándares elaborados entre
2015 y 2023.
Para el análisis de los aportes realizados por la Corte IDH la selección de
sentencias se basa en los siguientes criterios: 1) aquellos casos en que se haya abordado
de manera explícita la intersección entre empresas y derechos humanos,
independientemente
del tipo de empresa; y, 2) en los cuales se haya hecho referencia a
los PRNU en el contexto de las obligaciones estatales y empresariales de respetar,
proteger, y cumplir los derechos humanos. Estos criterios permiten observar el desarrollo
continuo de la
jurisprudencia de la Corte IDH en torno a PRNU y su relación con la
Derechos Humanos y Empresas
86
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los casos seleccionados
–
por orden cronológico
–
son: 1)
Kaliña y Lokono vs.
Surinam
(2015), primer caso contencioso en abordar explícitamente la relación empresas
y derechos humanos, mencionando que las empresas no solo deben respetar los derechos
humanos, sino también protegerlos, asumiendo deberes de prevención y mitigación de
daños. 2
)
Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus vs. Brasil
(2018),
reiteró la obligación del Estado de supervisar actividades empresariales de riesgo, sin
tr
ansferirle automáticamente responsabilidad por violaciones de las empresas. 3)
Buzos
Miskitos vs. Honduras
(2021), subrayó los tres pilares de los Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos (PRNU), que incluyen el deber de los Estados de
prevenir, investigar, y reparar daños causados por empresas. 4)
Olivera Fuentes vs. Perú
(2023), abordó la responsabilidad empresarial en la protección de derechos de personas
LGBTIQA+, especialmente en la cadena de suministro, enfatizando la obligación de las
em
presas de respetar estos derechos en sus actividades comerciales.
La selección de los casos previamente descritos responde a la relevancia que estas
sentencias han tenido en el desarrollo de los estándares de responsabilidad empresarial y
la supervisión estatal en el marco del SIDH. Estos casos ejemplifican la relación e
ntre
derechos humanos, actividad empresarial, y la obligación estatal de regular y supervisar
adecuadamente las prácticas corporativas que puedan afectar los derechos fundamentales
de poblaciones vulnerables, como los pueblos indígenas y los trabajadores e
n condiciones
precarias.
PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS:
CATALIZADORES DEL DEBATE
El sistema universal de derechos humanos de Naciones Unidas a través de
diversos instrumentos y mecanismos ha establecido principios clave que buscan
garantizar que las actividades empresariales no vulneren derechos humanos y que, en caso
de hacerlo, se pr
oporcionen mecanismos efectivos para la reparación
(Wrzoncki y
Zarama, 2019)
. Entre los instrumentos que abordan la relación entre empresas y derechos
humanos se encuentran las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
87
Declaración Tripartita de la Organización Internacional del Trabajo sobre Empresas
Multinacionales, los Estándares de Desempeño de la Corporación Financiera
Internacional, entre otros
(Cantú, 2015; Wrzoncki y Zarama, 2019).
En este marco, uno de los avances más relevantes en este ámbito ha sido la
adopción de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos por el Consejo
de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2011
(Wrzoncki y Zarama, 2019; Castillo,
2022)
. Los PRNU establecen un marco basado en tres pilares esenciales: (1) el deber de
los Estados de proteger los derechos humanos, que implica crear regulaciones y
mecanismos efectivos para asegurar que las empresas respeten los derechos
fundamentales; (2) l
a respon
sabilidad corporativa de respetar los derechos humanos, que
obliga a las empresas a evitar violaciones y mitigar cualquier impacto negativo que sus
operaciones puedan generar; y (3) el acceso a remedios efectivos, asegurando que tanto
los Estados como las
empresas ofrezcan soluciones justas y adecuadas para las víctimas
de abusos a los derechos humanos
(Principios Rectores de Empresas y Derechos
Humanos, 2011)
.
No obstante, uno de los desafíos más persistentes ha sido la falta de carácter
vinculante de los PRNU (
Londoño
-
Lázaro, Thoene y Pereira
-
Villa, 2017)
, que si bien han
proporcionado un marco de referencia que promueven la responsabilidad empresarial y
el respeto a los derechos humanos, su falta de obligatoriedad ha generado críticas, ya que
no imponen sanciones ni mecanismos de cumplimiento claros para
las empresas que
incumplen con los estándares internacionales. Asimismo, se ha criticado la falta de
mecanis
mos claros de monitoreo y seguimiento, lo que dificulta evaluar el cumplimiento
y promover la rendición de cuentas efectiva. A pesar de estas limitaciones, los PRNU han
sido un catalizador para el diálogo internacional sobre empresas y derechos humanos,
pu
es han impulsado la creación de políticas nacionales e internacionales, marcos
normativos y políticas públicas que buscan alinear las actividades empresariales con los
principios de derechos humanos.
En el ámbito interamericano, desde el año 2001, la Asamblea General ha adoptado
diversas resoluciones que debaten y promueven una conducta empresarial responsable
(Iglesias, 2020; Soares, Brito y Miranda, 2021; Castillo, 2022). En este marco, la
Derechos Humanos y Empresas
88
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA)
adoptó la Resolución AG/RES. 2840 (XLIV
-
O/14), en la que establece un marco que
asigna cierto valor jurídico a los PRNU, impulsando no solo la regulación de la conducta
estatal
sino también la responsabilidad empresarial en el respeto a los derechos humanos
y busca para promover la responsabilidad social empresarial en la región con el objetivo
de fortalecer la implementación de los PRNU, estableciendo un marco más amplio y
comp
rensivo para abordar las obligaciones empresariales en relación con los derechos
humanos.
En este contexto, la Asamblea General de la OEA solicitó a la CIDH llevar a cabo
una investigación sobre los estándares interamericanos relacionados con empresas y
derechos humanos (Wrzoncki y Zarama, 2019; Soares, Brito y Miranda, 2021), cuestión
que cond
ujo a la creación de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (en adelante REDESCA). La CIDH, en el marco de su plan
estratégico 2017
-
2021 (CIDH, 2017, pp. 35
-
36), creó en 2017 la REDESCA (Iglesias,
2020)
El propósito de la creación de la REDESCA era elaborar un informe temático que
aclarara las obligaciones de los Estados según los instrumentos internacionales clave de
derechos humanos y la jurisprudencia, estableciendo así “mínimos exigibles” tanto para
l
os Estados como para las empresas en lo que respecta al respeto y garantía de los
derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
La REDESCA elaboró el informe temático titulado “Empresas y derechos
humanos: Estándares interamericanos de la CIDH”, mismo que se basó en el diálogo y la
colaboración con múltiples actores de la región y sistematiza y analiza diversas decisiones
del SIDH
relacionadas con la temática (Iglesias, 2020, p. 353). Este informe es único en
su tipo en la región y constituye una contribución sustancial para la discusión integral
sobre la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos, así como para
la creación de iniciativas normativas y políticas, tanto a nivel regional como nacional
(Iglesias, 2020).
El informe se centra principalmente en el primer pilar de los PRNU, que establece
el deber de los Estados de proteger los derechos humanos. Aunque se podría argumentar
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
89
que se da menor relevancia al segundo pilar, que se refiere a la responsabilidad
corporativa de respetar los derechos humanos, el informe sí incluye recomendaciones
específicas en este sentido.
El informe está estructurado en torno a tres pilares esenciales que delinean las
obligaciones de los Estados: respetar, garantizar y proteger los derechos humanos en
relación con las actividades empresariales. Cada uno de estos pilares se desglosa en
respo
nsabilidades concretas que buscan mejorar la rendición de cuentas y prevenir las
violaciones de derechos humanos causadas por las empresas. De este modo, el informe
se convierte en una herramienta de referencia fundamental para que los Estados
fortalezcan
sus marcos legales y regulatorios, asegurando que las actividades
empresariales no perjudiquen los derechos humanos.
La obligación de respetar implica que los Estados deben evitar cualquier acción
que directamente viole los derechos humanos en el contexto de las actividades
empresariales. Esto significa, entre otras cosas, no firmar acuerdos comerciales o de
inversión qu
e entren en conflicto con las obligaciones internacionales de derechos
humanos, ni cooperar con empresas que cometan abusos. El informe subraya que el
Estado puede ser considerado responsable cuando las empresas actúan bajo su control o
siguiendo sus instr
ucciones, lo que refuerza la necesidad de separar claramente las esferas
de actuación estatal y empresarial en pro de los derechos humanos.
Por su parte, las obligaciones de garantizar y proteger requieren que los Estados
implementen marcos normativos que regulen adecuadamente las actividades
empresariales. Esto incluye la adopción de leyes y políticas que prevengan las violaciones
de derechos
humanos, además de mecanismos de supervisión efectivos para monitorear
las acciones empresariales. El informe insiste en que las medidas preventivas deben ser
proporcionales a los riesgos específicos de cada empresa, lo que implica que el enfoque
regulato
rio debe adaptarse a la naturaleza y el impacto potencial de las actividades
empresariales en cada contexto.
A pesar de que el informe se centra en el deber del Estado de proteger los derechos
humanos, también incluye recomendaciones claras sobre la responsabilidad de las
empresas y su papel en los abusos de derechos humanos. La evolución de las resoluciones
Derechos Humanos y Empresas
90
de la OEA ha contribuido a fortalecer la responsabilidad social empresarial en la región,
promoviendo una mayor coherencia entre los Estados y las empresas en el cumplimiento
de los estándares internacionales, particularmente los PRNU.
El informe de la CIDH y REDESCA no solo establece estándares interamericanos
sobre la relación entre empresas y derechos humanos, sino que también se presenta como
una herramienta clave para los Estados en la adopción de políticas públicas que
fortalezcan
la protección de los derechos humanos. Al abordar de manera exhaustiva las
obligaciones de respetar, garantizar y proteger, el informe resalta la importancia de la
prevención, la supervisión efectiva y el acceso a reparaciones, sentando las bases para un
e
nfoque regional integral y coherente en materia de derechos humanos y actividades
empresariales efectivas para las víctimas.
La CIDH ha resaltado consistentemente que el deber principal recae sobre los
Estados, conforme a la CADH, y que estos deben adoptar leyes y políticas públicas que
garanticen el respeto y la
protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial.
Entre las obligaciones de los Estados se incluyen la supervisión, fiscalización y, en caso
de violaciones, la investigación, sanción y reparación correspondientes. En algunos casos,
el informe su
giere que la CIDH podría remitir asuntos a la Corte IDH cuando se
identifiquen mecanismos legales que impidan a las víctimas acceder a una reparación
efectiva.
El Informe “Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos” de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su REDESCA marca un paso
significativo en el desarrollo de estándares regionales sobre la responsabilidad
empresarial en materia de der
echos humanos. Aunque no es vinculante ni legalmente
ejecutable, el informe tiene un impacto considerable, al establecer directrices claras para
que los Estados miembros de la OEA desarrollen políticas y leyes que aseguren el respeto
y la protección de los
derechos humanos en el contexto de actividades empresariales. Este
documento proporciona un marco esencial que busca influir en las decisiones de los
Estados y guiar el comportamiento empresarial hacia un mayor respeto por los derechos
fundamentales.
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
91
CONSTRUCCIÓN DE ESTÁNDARES INTERAMERICANOS EN EMPRESAS
Y DERECHOS HUMANOS: UN ANÁLISIS DE CASOS CONTENCIOSOS
(2015
-
2023) DE LA CORTE IDH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha examinado casos contenciosos
que reflejan la importancia de los derechos humanos en el contexto de las actividades
empresariales. Estos casos han subrayado la obligación de los Estados de regular y
supervisar
la conducta empresarial para prevenir violaciones a los derechos humanos.
Aunque la Corte IDH, según su jurisdicción
ratione personae
(Londoño
-
Lázaro, Thoene
y Pereira
-
Villa, 2017), no tiene competencia para juzgar a entidades no estatales (CADH,
arts. 44
y 62), estos principios han permitido avanzar hacia una supervisión indirecta de
las actividades empresariales. A través de estos fallos, la Corte ha contribuido a la
creación de estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos,
fundamentados e
n instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los PRNU (Londoño
-
Lázaro, Thoene y Pereira
-
Villa (2017).
La Tabla 1 resume las decisiones clave emitidas por la Corte en materia de EDH,
destacando los puntos importantes abordados en cada caso. Estas sentencias reflejan la
obligación de las empresas de respetar y proteger los derechos humanos, así como la
respo
nsabilidad de los Estados de crear marcos normativos eficaces, implementar
mecanismos de debida diligencia y garantizar la supervisión de actividades empresariales
riesgosas. Desde la obligación de prevenir violaciones hasta el reconocimiento de grupos
vul
nerables, los fallos de la Corte IDH han ido evolucionando y adaptándose a contextos
específicos, fortaleciendo así la protección de los derechos humanos en el ámbito
empresarial.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PREVENCIÓN DE DAÑOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS: KALIÑA LOKONO VS. SURINAM
La primera referencia explícita de la Corte IDH a estándares en materia de
derechos humanos y empresas, y en particular a los PRNU, se observa en el caso
Kalina
Lokono vs. Surinam
. En este caso, la Corte estableció que las empresas no solo tienen la
obligación de respetar los derechos humanos, sino también de protegerlos, lo que implica
obligaciones de prevención, mitigación y responsabilidades por sus actividades (párrafos
Derechos Humanos y Empresas
92
224 y 225) (MacKay,2018).
En este fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos abordó, entre otros
temas, la responsabilidad del sector privado en la violación de los derechos indígenas.
Aunque el enfoque primario de la sentencia fue la restitución de tierras y el
reconocimie
nto de los derechos colectivos de los pueblos Kaliña y Lokono, el caso
también subrayó que las actividades empresariales, especialmente en el sector extractivo,
no pueden ignorar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Este precedente
sugiere
que las empresas que operan en tierras indígenas están obligadas a respetar estos
derechos, y que los Estados tienen la responsabilidad de regular dichas actividades para
evitar la explotación y violación de derechos, incluso si existen acuerdos comerciale
s o
de inversión que parezcan otorgarles protección.
En este caso, la responsabilidad del Estado no se basaba directamente en los
Principios Rectores, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo tiene
competencia para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin
embargo, la Cor
te ha sostenido que puede recurrir a otros instrumentos internacionales
para enriquecer su análisis sobre si un Estado ha cumplido con su deber de proteger los
derechos humanos conforme a la Convención Americana (MacKay,2018).
En este sentido, la Corte al analizar la falta del Estado en asegurar que las
empresas respetaran los Principios Rectores, concluyó que esta omisión constituía una
violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su análisis, la Corte
transf
ormó el Principio 18, originalmente orientador, en una obligación estatal. Este
principio establece que las empresas deben identificar y evaluar los riesgos de impacto
negativo sobre los derechos humanos tanto por sus propias actividades como por sus
relac
iones comerciales, prestando especial atención a las personas vulnerables o
marginadas. El proceso debe incluir la consulta con los afectados y expertos en derechos
humanos, y realizarse periódicamente a lo largo del ciclo de vida de la actividad
empresari
al, adaptándose a los cambios en el entorno y en las operaciones. Con este
enfoque, se busca asegurar que las actividades empresariales respeten los derechos
humanos en cualquier contexto, promoviendo así una evaluación integral y continua de
sus impactos
(Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, 2011).
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
93
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la falta de cumplimiento, o
de exigencia a las empresas para que respeten los principios rectores en casos
comparables al de Kaliña y Lokono, puede considerarse una violación de las obligaciones
estatales b
ajo la Convención Americana. Dado que la interpretación de las
responsabilidades de los Estados respecto a las acciones de actores privados ha ido más
allá del sistema interamericano, los defensores de derechos humanos deben insistir en que
los Estados Par
te del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros
instrumentos de derechos humanos garanticen la protección de los derechos
fundamentales, lo cual incluye asegurarse de que las empresas cumplan con las
responsabilidades establecidas en los
principios rectores.
Por lo tanto, el caso de los pueblos Kaliña y Lokono no solo refuerza la protección
de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sino que también ejemplifica la
manera en que los principios internacionales sobre derechos humanos, como los
Principio
s Rectores, pueden influir en las decisiones judiciales para garantizar un entorno
de respeto y protección de los derechos indígenas frente a actividades empresariales.
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, INTERSECCIONALIDAD Y
REGULACIÓN ESTATAL: EMPLEADOS DE LA FÁBRICA DE
FUEGOS EN
SANTO ANTONIO DE JESÚS Y OTROS VS. BRASIL
La Corte IDH analizó este caso enfocándose en la obligación del Estado de
regular y fiscalizar las actividades peligrosas realizadas por entidades privadas. En su
sentencia, desarrolló también el alcance del derecho a condiciones de trabajo equitativas
y
satisfactorias como un componente esencial del derecho al trabajo, además de reafirmar
la prohibición del trabajo infantil. Asimismo, se evaluó el contexto de discriminación
estructural e interseccional al que se enfrentaban las víctimas, y destacó la falt
a de debida
diligencia de las autoridades en la investigación de los hechos.
En el caso
Fábrica de Fuegos vs. Brasil
, la Corte reafirmó la obligación de los
Estados de regular, supervisar y fiscalizar las actividades empresariales que impliquen
riesgos significativos para la vida y la integridad de las personas. El tribunal destacó que
el Estado tiene el deber de establ
ecer un marco normativo efectivo que regule actividades
peligrosas, en particular en el sector privado, para prevenir violaciones a los derechos
Derechos Humanos y Empresas
94
humanos. En el caso específico de Brasil, aunque existía un marco regulador adecuado,
el Estado incumplió sus deberes de inspección y supervisión al no asegurar condiciones
seguras en la fábrica, lo cual derivó en una serie de violaciones a los derechos hu
manos,
como los derechos a la vida, a la integridad personal y a condiciones de trabajo seguras.
La Corte subrayó que el deber de regulación en actividades empresariales peligrosas
incluye no solo la creación de normas adecuadas, sino también la implementa
ción de
mecanismos de control efectivos que garanticen el cumplimiento de dichas normas,
especialmente en contextos de alta vulnerabilidad social.
En este marco, la Corte IDH estableció que el deber de los Estados de regular,
supervisar y fiscalizar implica la adopción de medidas concretas frente a actividades que
suponen un riesgo significativo para la integridad de las personas. En particular, enfa
tizó
que el deber de garantía, consagrado en la CADH, requiere que los Estados actúen
diligentemente para evitar que terceros vulneren derechos fundamentales al ejercer
actividades empresariales de alto riesgo (párrafo 18).La Corte ha sostenido que la
obli
gación de garantía, consagrada en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, no se limita únicamente a la relación entre los agentes estatales y las personas
bajo su jurisdicción; también se extiende a la obligación de prevenir que terceros, en la
esf
era privada, vulneren los derechos protegidos (Corte IDH, 2020a, párr. 117). Este caso
plantea una cuestión central sobre la imputabilidad al Estado de violaciones de derechos
humanos ocurridas en el ámbito laboral privado, una problemática que la Corte ha
abordado previamente en casos como
Hacienda Brasil Verde vs. Brasil
y
Lagos del
Campo vs. Perú.
Respecto al deber de regular, la Corte IDH estimó que los Estados tienen la
obligación de contar con un marco legislativo eficaz respecto a las actividades peligrosas
(parra. 119), incluyendo políticas que exijan a los actores empresariales la
implementaci
ón de mecanismos de debida diligencia y autorregulación, que permitan
prevenir y mitigar los riesgos a la integridad Comité DESC. Observación General No. 24
(Corte IDH, 2020a,parr. 16). Este deber se encuentra reforzado por el art. 7.c de la
Convención Bel
em Do Pará, que exige a los Estados incluir en su legislación interna
normas que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
95
En ese sentido, el Estado debió contar con un marco legislativo que reconociera
dicha actividad como peligrosa, y exigiera a las empresas dedicadas a este rubro, la
implementación de mecanismos de debida diligencia y autorregulación. El deber de
supervisar
y fiscalizar comprende a los servicios ofrecidos por particulares, por ejemplo,
de acuerdo a la mencionado en la sentencia
Ximenes Lopes vs. Brasil
párrafo 141, y no se
agota con la sola verificación de la existencia de riesgos para los derechos humanos e
n el
marco de actividades empresariales; sino que exige el deber de formular medidas
efectivas dirigidas a prevenirlos. Por ello, una vez identificado el riesgo, los Estados
deben asegurarse de que las empresas implementen las medidas de corrección
corresp
ondientes contenido en el informe sobre empresas y derechos humanos de la
REDESCA.
Aunque la Corte ya había desarrollado una doctrina significativa en relación con
los derechos sociales, especialmente en el derecho a la salud, este es el primer caso en el
que amplía y profundiza dicha doctrina en el contexto de la seguridad y salud labor
ales.
La Corte afirma que el Estado tiene el deber de regular, supervisar y fiscalizar actividades
peligrosas en el ámbito privado, y que el incumplimiento de estas obligaciones puede
llevar a que el Estado sea responsable de las violaciones ocurridas dent
ro de una empresa
privada.
Para aplicar este criterio a los hechos del caso, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos evaluó el marco regulatorio vigente en Brasil en ese momento, así
como el cumplimiento estatal de sus obligaciones de supervisión y fiscalización en el
ámbito de
la salud y seguridad en el trabajo, especialmente en actividades peligrosas. La
Corte se basó en criterios del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
en convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el Convenio No. 81
sobre I
nspección del Trabajo y el Convenio No. 155 sobre Salud y Seguridad de los
Trabajadores. Si bien el tribunal consideró que el marco legal era adecuado, dado que el
funcionamiento de la empresa contaba con autorización estatal expresa, concluyó que
Brasil i
ncumplió sus deberes de inspección laboral de manera ostensible. La falta de
supervisión y fiscalización adecuada resultó en una completa ausencia de medidas
preventivas, lo que derivó en la responsabilidad del Estado por las violaciones a los
Derechos Humanos y Empresas
96
derechos a la vida, integridad personal y condiciones de trabajo seguras y satisfactorias
para las víctimas.
En relación con el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, la
Corte reafirma su protección como derecho autónomo bajo el artículo 26 de la CADH, tal
como se había señalado en la sentencia
Spoltore vs. Argentina
(Corte IDH, 2020b, párr.
84). En el caso de la
Fábrica de Fuegos vs. Brasil
(párr. 164), la Corte subraya que los
Estados tienen la obligación de contar con un sistema de inspección eficiente que
garantice el cumplimiento de estas condiciones.
Otro aspecto relevante abordado en esta sentencia, retomando en parte las
consideraciones del caso
Hacienda Brasil Verde vs. Brasil
, es la prohibición del trabajo
infantil, especialmente en sus peores formas, que incluye actividades peligrosas. Para
definir el alcance de las obligaciones estatales en la protección de la niñez bajo el artículo
19 de la CADH, la Corte se apoya en la Con
vención sobre los Derechos del Niño, la
interpretación del Comité de los Derechos del Niño y los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la prohibición del trabajo infantil. Adicionalmente, esta
sentencia es el análisis de la discriminación estructural e interseccional que sufrieron las
víctimas, en las que se conjugaron factores como el género (ya que la ma
yoría de las
trabajadoras eran mujeres), la raza (siendo en su mayoría afrodescendientes) y la
condición socioeconómica (viviendo todas las víctimas en situación de pobreza) (Dias
Oliveira, 2023).
La Corte sostuvo que el conocimiento previo del Estado sobre la pobreza y
vulnerabilidad de las víctimas generaba la obligación de adoptar medidas para garantizar
una igualdad real y efectiva, lo que incluía asegurar el acceso a un trabajo decente y
seguro
. Esta responsabilidad estatal se extiende más allá de la supervisión y fiscalización
en el lugar de trabajo, ya que se basa en la falta de medidas proactivas que hubieran
evitado la exposición de las trabajadoras a condiciones laborales riesgosas e indign
as.
En esta línea, y de manera similar al caso
Hacienda Brasil Verde vs. Brasil
, la
Corte incluyó un análisis de contexto para captar la situación descrita. La Corte identificó
una conexión entre la pobreza en Santo Antônio de Jesus y el incumplimiento estatal, al
señalar que esta población estaba sometida a una discriminación económ
ica estructural
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
97
(Dias Oliveira, 2023). Como resultado de esta discriminación, una actividad económica
de alto riesgo se estableció en la zona, ofreciendo empleos peligrosos como la única
opción laboral para personas con bajo nivel de escolaridad, percibidas socialmente co
mo
poco confiables y, por tanto, sin posibilidad de acceder a otras fuentes de ingreso (Corte
IDH, 2020a, párr. 188). De este modo, las trabajadoras se vieron obligadas a aceptar
trabajos en condiciones de vulnerabilidad extrema, sin la debida instrucción
ni protección
en sus actividades laborales.
Además de esta discriminación económica estructural, la Corte observó una
confluencia de tipos específicos de discriminación
—
económica y social
—
que
amplificaban la vulnerabilidad de las personas afectadas, en especial las mujeres
afrodescendientes, en si
tuación de pobreza, incluidas algunas embarazadas y niñas. Esta
superposición de factores generaba una forma particular de discriminación interseccional
que incrementaba la exclusión y el riesgo para estas personas (Corte IDH, 2020a, párr.
190).
En el ámbito de los derechos humanos, la igualdad es un principio fundamental.
La brecha de género, por ejemplo, ilustra cómo estas desigualdades afectan la capacidad
de mujeres y hombres para gozar de sus derechos en condiciones de igualdad ante la ley
y
en la práctica. Las políticas públicas tienen, entonces, el deber de reflejar y promover
esta igualdad en todas las esferas sociales y políticas (Castañeda, 2021). Es aquí donde el
enfoque de interseccionalidad cobra relevancia. En casos recientes, la Cort
e constató que
las víctimas se enfrentaban a discriminaciones estructurales e interseccionales, que no se
limitan a una mera suma de vulnerabilidades, sino que generan una discriminación
específica y única, derivada de la interacción entre diversas formas
de opresión (Corte
IDH, 2020a; Dias Oliveira, 2023).
Por ello, la Corte constató que “las presuntas víctimas estaban inmersas en
patrones de discriminación estructural e interseccional” (Corte IDH, 2020a, párr. 197), y
utilizó la noción de interseccionalidad para explicar cómo la superposición de
discriminac
iones, basadas en las identidades y condiciones socioeconómicas de las
personas afectadas, generó una situación de vulnerabilidad compleja y acentuada (Dias
Oliveira, 2023). Esta superposición de discriminaciones no se limita a una simple suma
Derechos Humanos y Empresas
98
de vulnerabilidades; por el contrario, creó un tipo único de discriminación que no habría
existido sin la combinación específica de factores presentes en este caso (Corte IDH,
2020a, párr. 191).
Este análisis, la Corte pudo atribuir responsabilidad al Estado brasileño por la
explosión en la fábrica de fuegos artificiales y, conforme al artículo 26 de la CADH,
concluyó que las trabajadoras formaban parte de un grupo marginado, en una situación
de p
obreza estructural, compuesto en su mayoría por mujeres y niñas afrodescendientes.
La Corte subrayó que el Estado, a pesar de este contexto, no implementó ninguna medida
para enfrentar ni revertir esta discriminación. Al permitir la instalación y funcionam
iento
de la fábrica en una zona con una población vulnerable, el Estado asumió una obligación
reforzada de fiscalizar las condiciones de trabajo y garantizar la adopción de medidas de
seguridad efectivas. La identificación de este patrón de discriminación
interseccional
permitió a la Corte emitir recomendaciones de no repetición, con el fin de proponer
soluciones que aborden los problemas de fondo planteados (Dias Oliveira, 2023).
REGULACIÓN, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA: CASO BUZOS MISKITOS
(LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS HONDURAS
Tras las diversas iniciativas tendientes a que las empresas puedan responder
internacionalmente por
vulneraciones a derechos humanos, consiste en que cuando
tratamos con países con dificultades de control efectivo sobre su territorio y población,
bajo nivel de control de las actividades particulares y necesidad de inversiones, las
compañías privadas pued
en ejercer un control efectivo de tal magnitud sobre las personas
que escapa de la supervisión del Estado (Cabezas, 2020). En este caso, la Corte IDH
analiza la ausencia de control por parte del Estado de Honduras, las empresas pesqueras
tienen una faculta
d ilimitada en la práctica para disponer de los individuos, quienes,
debido a la extrema pobreza y el aislamiento, son forzados a desempeñar un trabajo en
condiciones infrahumanas en un esquema de contratación donde las empresas son la única
autoridad real
(Albán, 2020).
En este contexto, el presente caso marca un hito en el ámbito de los derechos
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
99
humanos y empresas. Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
establece normas claras sobre las responsabilidades de las empresas en relación con los
derechos humanos, además de reforzar las obligaciones de los Estados al respecto.
En este sentido, la sentencia tiene tres aspectos de relevancia. Primero, las
“normas miskito” que se consideran parte integral de las obligaciones de los Estados en
materia de derechos humanos según la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, tenien
do prioridad sobre otras fuentes de derecho interno. Segundo, se ordena
a Honduras regular la industria pesquera y supervisar la situación de los buzos miskitos,
estableciendo la obligación general de los Estados de promulgar leyes de derechos
humanos y di
ligencia debida ambiental en el contexto empresarial. Y tercero, esta
sentencia sienta un precedente que influye en la jurisprudencia de la Corte, como se
evidencia en casos posteriores.
En cuanto a las responsabilidades de los Estados, la sentencia establece que deben
prevenir violaciones de derechos humanos por parte de empresas privadas, incluyendo
aquellas con operaciones transnacionales, mediante medidas legislativas y otros enfoques
efectivos. También deben implementar políticas de derechos humanos, realizar diligencia
debida y proporcionar acceso a mecanismos judiciales para las víctimas. Respecto a las
empresas, se establece que deben evitar contribuir a violaciones de derechos huma
nos,
adoptar medidas preventivas, evaluar riesgos continuamente y reparar daños causados por
sus actividades.
A pesar de estos avances, la jurisdicción de la Corte se limita a los Estados, lo que
significa que sus sentencias solo son vinculantes para los Estados y no para actores
privados como las empresas, por la puntualización mencionada previamente. Para aborda
r
esta limitación y garantizar la rendición de cuentas, se sugiere que los Estados adopten
normas legalmente vinculantes a nivel nacional (a través de leyes de diligencia debida
obligatoria en derechos humanos) e internacional (mediante tratados vinculante
s sobre
Empresas y Derechos Humanos).
Esta sentencia permite para definir las responsabilidades de los Estados y las
empresas en relación con los derechos humanos, y su impacto continuará moldeando la
jurisprudencia, la legislación y la práctica en este campo en las Américas y más allá.
Derechos Humanos y Empresas
100
Respecto de los elementos jurídicos, la Corte IDH se basa en la aplicación práctica de los
PRNU, haciendo una aplicación de los estándares de los PRNU en relación con la
Convención Americana, la Corte IDH señala que las empresas son las primeras
encargadas
de tener un comportamiento responsable en las actividades que realicen (Corte
IDH, 2021, párr. 98). Apoya dicha aseveración tomando en consideración que los Estados
deben adoptar medidas destinadas a que las empresas: (i) cuenten con políticas apropiadas
para la protección de los derechos humanos; (ii) incorporen prácticas de buen gobierno
corporativo con enfoque derechos humanos; (iii) cuenten con procesos de diligencia
debida para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos
h
umanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente; y, (iv) cuenten con procesos
que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos humanos que ocurran con
motivo de las actividades que realicen (Corte IDH, 2021, párr. 100). Estas obliga
ciones
provienen precisamente del Pilar dos de los PRNU, lo que ya ha sido referido por la Corte
en casos anteriores.
La Corte reitera el deber del Estado de prevenir toda violación de los derechos
humanos por parte de las entidades privadas que operan bajo su jurisdicción (para. 48).
Utilizando el primer y el tercer pilar de los PRNU, la Corte IDH establece que dicho deb
er
incluye la adopción de leyes y políticas específicas, incluida la diligencia debida (Corte
IDH, 2021, para. 49) y mecanismos de reparación (para. 50). Si bien es importante la
referencia a la inclusión de deberes concretos, la Corte IDH no hace una apli
cación
concreta a la situación de los buzos Miskitos.
La Corte IDH, en la sentencia Buzos Miskitos, destacó los tres pilares
fundamentales de los Principios Rectores: (i) el deber del Estado de proteger los derechos
humanos, (ii) la responsabilidad de las empresas de respetarlos, y (iii) el derecho de
acceso
a mecanismos de reparación. Estos pilares establecen principios esenciales para
definir el alcance de las obligaciones de los Estados y las empresas en materia de derechos
humanos (Corte IDH, 2021, párr. 47).
En este contexto, la Corte enfatizó que los Estados deben implementar medidas
que garanticen que las empresas adopten políticas y prácticas adecuadas para la
protección de los derechos humanos. En primer lugar, se requiere que las empresas
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
101
cuenten con políticas específicas orientadas a proteger estos derechos. En segundo lugar,
deben incorporar prácticas de buen gobierno corporativo que prioricen un enfoque de
partes interesadas (
stakeholder
), fomentando una gestión empresarial que promueva el
respeto y el cumplimiento de las normas de derechos humanos. En tercer lugar, las
empresas deben establecer procesos de diligencia debida para identificar, prevenir y
corregir cualquier violación de der
echos humanos, asegurando también condiciones
labor
ales dignas y justas. Finalmente, las empresas tienen la obligación de disponer de
mecanismos para reparar cualquier daño a los derechos humanos derivado de sus
actividades, especialmente cuando afecte a personas en situación de pobreza o
pertenecientes a
grupos vulnerables (Corte IDH, 2021, párr. 49). Estas disposiciones
buscan asegurar que tanto Estados como empresas asuman un rol activo en la promoción
y protección de los derechos humanos, especialmente en contextos donde las actividades
empresariales pu
eden tener un impacto significativo en comunidades vulnerables.
La Corte IDH utiliza el segundo pilar de los PRNU para afirmar que las empresas
son las primeras responsables de garantizar que sus actividades respeten los derechos
humanos (Corte IDH, 2021, párr. 51). Esto incluye medidas como políticas internas que
se e
valúen constantemente, estrategias de mitigación y mecanismos de rendición de
cuentas, incluyendo a sus cadenas de suministro (Corte IDH, 2021, párr. 52). Una vez
más, este lenguaje amplio perjudica su impacto en el caso concreto y la Corte IDH no
tiene en
cuenta otros instrumentos sobre EDH y estándares laborales reconocidos
internacionalmente.
Por último, la Corte IDH no ordenó ninguna medida específica que obligara a
Honduras a promulgar leyes o políticas específicas aplicables a todas las empresas en
torno a EDH. Una medida de esta naturaleza podría haber contribuido a prevenir futuras
violaci
ones de derechos por parte de actores empresariales. La única referencia a este
tema es un comentario sobre una reparación relativa a la adopción de planes de
certificación para la pesca segura (Corte IDH, 2021, párr. 162.6.k), donde la Corte
establece que
Honduras debe adoptar una nueva normativa de pesca que incluya “políticas
de derechos humanos, procesos de diligencia debida y procesos para remediar las
violaciones de derechos humanos” (Corte IDH, 2021, párr. 138). La Corte especifica que
Derechos Humanos y Empresas
102
las empresas deben hacerse cargo del costo financiero de la implementación de nuevos
mecanismos de seguridad y supervisión. Sin embargo, dado que la orden de adoptar una
nueva normativa pesquera no forma parte de las órdenes contenidas en la parte resoluti
va
de la sentencia, es dudoso que el Estado haga cumplir este requisito a las empresas. A
pesar de este vacío, la Corte IDH podría monitorear el cumplimiento de esta medida en
las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencia que se lleven sobre e
ste caso.
POBLACIÓN LGBTIQ, EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS: CASO
OLIVERA FUENTES VS PERÚ
En los fundamentos de esta sentencia, la Corte Interamericana establece principios
clave en varias áreas. En cuanto a igualdad y no discriminación, se enfatiza que el
principio de interés superior de la niñez no debe utilizarse para justificar actos
discri
minatorios (Corte IDH, 2023, párr. 120). Asimismo, se reconoce la obligación de
los Estados de adoptar medidas correctivas para asegurar la igualdad y el goce efectivo
de derechos para todos los individuos, independientemente de su condición (Corte IDH,
20
23, párr. 86).
En relación con las empresas y los derechos humanos, la Corte establece la
obligación de estas de respetar los derechos de las personas LGBTIQ+, tanto en sus
relaciones internas, que incluyen a sus trabajadores, como en sus relaciones externas con
proveedo
res, distribuidores y consumidores (Corte IDH, 2023, párrs. 102
-
103). A este
respecto, también se subraya el papel de las autoridades en el desarrollo de políticas y la
supervisión de las actividades empresariales, con el fin de eliminar cualquier práctica
o
actitud discriminatoria contra la comunidad LGBTIQ+ ((Corte IDH, 2023, párrs. 104 y
108).
En cuanto a la valoración de la prueba en casos de discriminación, la sentencia
incorpora la inversión de la carga probatoria en favor de las personas LGBTIQ+ (Corte
IDH, 2023, párrs. 108
-
109). También, la Corte señala la importancia de evaluar los
testimo
nios dentro del contexto de discriminación, rechazando cualquier infravaloración
del testimonio debido a la orientación sexual, identidad de género o expresión de género
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
103
de la persona (Corte IDH, 2023, párr. 116).
Para analizar la posible responsabilidad en materia de derechos humanos de un
supermercado, la Corte Interamericana se basa en el deber de garantía de los Estados, el
cual incluye la
responsabilidad de supervisar el comportamiento de los particulares dentro
de su jurisdicción. En este caso, la Corte utiliza tanto fundamentos jurídicos como
consideraciones sobre el contexto social. En cuanto a los elementos jurídicos, se centra
en los P
RNU, aplicándolos en el marco de la Convención Americana y haciendo
referencia al caso Buzos Miskitos (Lemoth Morris) vs. Honduras. Según estos estándares,
la Corte enfatiza que las empresas deben asumir, en primera instancia, una conducta
responsable en s
us operaciones (Corte IDH, 2023, párr. 98). Este deber empresarial
incluye: (i) implementar políticas adecuadas para la protección de los derechos humanos;
(ii) adoptar prácticas de gobernanza corporativa con enfoque en derechos humanos; (iii)
llevar a cab
o procesos de diligencia debida para identificar, prevenir y remediar posibles
violaciones a derechos humanos, asegurando condiciones laborales dignas; y (iv)
establecer mecanismos para reparar cualquier violación de derechos humanos vinculada
a sus activi
dades (Corte IDH, 2023, párr. 100). Estas responsabilidades corresponden al
segundo pilar de los PRNU, un estándar que la Corte ha referido en casos previos.
Para vincular estos principios con los derechos de la población LGBTIQ+, la
Corte recurre a instrumentos de
soft law
, como los Principios de Conducta para las
Empresas en la Lucha contra la Discriminación de Personas LGBTIQ+, promovidos por
la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
desde 2017, y los Principios de Yogyakarta. Con
base en estos instrumentos, la Corte
subraya que las empresas deben evitar la discriminación de proveedores, distribuidores y
clientes LGBTI
Q+ al brindar acceso a productos y servicios. Esta responsabilidad va más
allá de prevenir actos de discriminación directa e incluye enfrentar la violencia, el acoso,
la intimidación, los malos tratos, la incitación a la violencia y otros abusos que puedan
surgir en relación con sus productos, servicios o relaciones comerciales.
La Corte Interamericana señala que, en Perú, las personas de la comunidad
LGBTIQ+ han enfrentado un estigma profundamente arraigado en la sociedad, así como
estereotipos negativos que perpetúan actos de discriminación en el trabajo, en el mercado
Derechos Humanos y Empresas
104
y en la comunidad en general. Para erradicar estas prácticas y alcanzar una igualdad
material que vaya más allá de la formal, es fundamental la participación activa de toda la
sociedad, especialmente del sector empresarial. Este sector no solo tiene la cap
acidad,
sino también la responsabilidad de promover un cambio positivo para la comunidad
LGBTIQ+.
En los casos que abordan actos de discriminación por parte de empresas, la Corte
subraya que estas están en la mejor posición para demostrar que sus decisiones están
fundamentadas en criterios objetivos y no en motivos discriminatorios. La Corte ha
estable
cido la “inversión de la carga de la prueba” o “carga dinámica de la prueba” en
situaciones donde el demandante presenta indicios suficientes de discriminación. Por
ejemplo, en el caso en cuestión, la Corte identificó como tales indicios: i) un reportaje
p
osterior que evidenciaba un trato diferenciado de la empresa hacia una pareja
heterosexual y ii) documentos y cartas presentados por la empresa en respuesta a la
demanda, los cuales reflejaban estereotipos que no fueron considerados en el proceso
administr
ativo ni judicial, resultando así irrazonable que el demandante, el señor Olivera,
tuviera que presentar pruebas adicionales que estaban en posesión del supermercado.
Otro aspecto relevante de esta sentencia es el nuevo alcance de la responsabilidad
empresarial en sus relaciones comerciales. La Corte enfatiza que las empresas deben
respetar los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ no solo en el ámbito laboral,
sino
también en todas sus operaciones y relaciones comerciales, garantizando que
proveedores, distribuidores y clientes tengan acceso a sus productos y servicios sin
discriminación.
Es importante señalar que, desde los eventos ocurridos en 2004, se han logrado
avances tanto normativos como en políticas que abordan el papel de las empresas en
relación con las afectaciones que sus actividades pueden causar a los derechos humanos.
En efe
cto, los Principios Rectores han establecido un estándar interpretativo a nivel
internacional, con implicaciones prácticas en el ámbito nacional. Entre las medidas de no
repetición, se incluyó el diseño y la implementación de una política pública destinada
a
supervisar y garantizar que las empresas y sus trabajadores cumplan con la legislación
nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
105
de las personas LGBTIQ+ (Corte IDH, 2023, párr. 64).
DISCUSIÓN
Los documentos y resoluciones adoptados por la CIDH han jugado un papel clave
en la creación de un marco de responsabilidad tanto para los Estados como para las
empresas que ha sido posteriormente una guía para la Corte IDH como el informe
temático desarro
llado por la REDESCA. La CIDH subraya que los Estados deben
implementar mecanismos de supervisión efectivos y adoptar políticas públicas claras para
prevenir abusos. Este enfoque establece un marco que no solo permite la identificación
de violaciones, sino
que también ofrece una guía para los Estados en la creación de
mecanismos de reparación y justicia para las víctimas, un aspecto que la Corte IDH ha
recogido en su jurisprudencia.
Los informes y resoluciones de la CIDH han sido un recurso fundamental para la
Corte IDH en la interpretación de los derechos contenidos en la CADH. En casos
relacionados con empresas, como
Kaliña y Lokono vs. Surinam
, la Corte ha tomado en
cuenta los estándares propuestos por la CIDH para definir las obligaciones estatales de
protección de los derechos de las comunidades afectadas por actividades empresariales,
en particular extractivas. La jurisprudencia de la Corte
ha desarrollado este derecho como
un es
tándar obligatorio, vinculando directamente la protección de los territorios indígenas
con las obligaciones estatales de supervisión y control sobre las empresas.
Además de los casos extractivos, otras sentencias de la Corte IDH han seguido la
línea establecida por los informes de la CIDH en materia de responsabilidad estatal frente
a violaciones de derechos humanos por parte de empresas. En el caso
Empleados de la
Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus vs. Brasil
, la Corte aplicó criterios de
supervisión estatal propuestos por la CIDH para analizar la negligencia del Estado en la
fiscalización de las condiciones laborales de los trabajadores. Esta decisión refu
erza la
idea de que, aunque las empresas privadas son actores clave, la principal responsabilidad
de proteger los derechos humanos recae en el Estado. Asimismo, el caso
Buzos Miskitos
(Lemoth Morris y otros) vs. Honduras
representa otro ejemplo en el que la Corte IDH
Derechos Humanos y Empresas
106
aplicó estándares interamericanos de la CIDH sobre la responsabilidad estatal en
contextos de empresas transnacionales. La Corte destacó la obligación del Estado de
regular las actividades de estas empresas y garantizar que las violaciones de derechos
huma
nos no queden impunes.
En cuanto a la evolución de los estándares de derechos humanos en las sentencias
de la Corte IDH revela una tendencia progresiva en la protección de los derechos humanos
en el contexto empresarial. Las sentencias de la Corte IDH han logrado una creciente
a
rmonización de los estándares de los PRNU con la CADH, especialmente en lo que
respecta a la responsabilidad de las empresas de respetar y proteger los derechos
humanos. Sin embargo, algunos fallos, como el de los Buzos Miskitos, presentan
estándares más c
oncretos por parte de las empresas y establecer mecanismos de
reparación y el de Olivera Fuentes, aportan especificidad en áreas particulares, como la
protección contra la discriminación, consolidando un marco jurídico interamericano en
materia de empresas
y derechos humanos.
Al analizar las sentencias clave, es posible trazar un recorrido claro desde las
primeras preocupaciones sobre la prevención de riesgos hasta los estándares más
avanzados de no discriminación y supervisión estatal activa, mostrando la creciente
sofisticaci
ón en el tratamiento de los derechos humanos a lo largo de los años.
La evolución de los criterios de derechos humanos en el ámbito empresarial, según
las sentencias seleccionadas de la Corte IDH, refleja un avance significativo en la
protección de estos derechos frente a actividades empresariales. Utilizando un gráfico de
plano cartesiano con el eje X representando las sentencias analizadas presentadas por
orden cronológico (2015, 2020, 2021, 2023) y el eje Y señalando los criterios claves
(prevención de riesgos, diligencia debida, no discriminación, supervisión estatal), s
e
pueden identificar tendencias claras que demuestran un progreso en la jurisprudencia
interamericana.
Aunque la evolución de los estándares de derechos humanos en las sentencias de
la Corte IDH es evidente, la pregunta es si esta evolución ha sido suficiente frente a la
magnitud de los desafíos que enfrentan las comunidades vulnerables en América Latina.
S
i bien los criterios como la prevención de riesgos, la diligencia debida y la supervisión
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
107
estatal son avances significativos, la implementación práctica de estos estándares sigue
siendo desigual en los Estados miembros de la OEA. Además, las empresas que operan
en contextos de alta vulnerabilidad social y económica, como los pueblos indígenas o
las
personas LGBTIQ+, siguen beneficiándose de vacíos normativos y una falta de
mecanismos efectivos de cumplimiento. La CIDH ha jugado un papel crucial en el
desarrollo de mecanismos de supervisión, pero la realidad es que muchas veces los
Estados carece
n de la voluntad política o los recursos necesarios para implementar estas
sentencias de manera efectiva.
Por tanto, aunque la tendencia es alentadora, el impacto real en la vida de las
comunidades afectadas depende de la capacidad de los Estados y las empresas para asumir
estas responsabilidades de manera concreta y continua. Las decisiones de la Corte IDH y
los mecanismos de la CIDH deben ir acompañados de un cambio estructural en las
dinámicas de poder, donde la protección de los derechos humanos no sea una carga
reactiva, sino una prioridad central en todas las actividades empresariales.
Para contrastar los estándares desarrollados por la Corte IDH en materia de
empresas y derechos humanos, es clave observar cómo estos se han armonizado en las
diversas sentencias y qué elementos innovadores se han introducido en cada una. La Corte
ha emple
ado los PRNU como marco fundamental para definir las obligaciones tanto de
las empresas como de los Estados. Sin embargo, la especificidad de estos estándares varía
dependiendo del caso, y algunos fallos presentan elementos más avanzados o
innovadores.
A lo largo de varios casos, la Corte IDH ha mantenido un enfoque consistente al
armonizar los estándares de los PRNU con las obligaciones impuestas por la CADH. En
Kalina y Lokono vs. Surinam
(2016), la Corte hace una referencia implícita a los PRNU
al señalar que las empresas deben no solo respetar los derechos humanos, sino también
protegerlos, lo que implica obligaciones de prevención y mitigación (párrafos 224 y 225).
La Corte establece qu
e las actividades empresariales, especialmente en sectores
extrac
tivos, deben respetar los derechos de los pueblos indígenas, un estándar que alinea
con los PRNU, aun cuando estos no son mencionados explícitamente.
En el caso Empleados de la
Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesús vs.
Derechos Humanos y Empresas
108
Brasil
, la Corte es más clara al establecer la
necesidad de que los Estados implementen
marcos legislativos que regulen actividades peligrosas realizadas por empresas, exigiendo
mecanismos de diligencia debida. Aquí, el estándar es armonizado con el deber del Estado
de garantizar la protección de los d
erechos humanos en actividades de alto riesgo, una
extensión del primer pilar de los PRNU (obligación del Estado de proteger los derechos
humanos).
En
Buzos Miskitos vs. Honduras
, la Corte introduce normas claras sobre las
responsabilidades de las empresas, alineando de manera más directa los tres pilares de los
PRNU con las obligaciones de los Estados y empresas en contextos de vulnerabilidad. La
sentencia refuerza el deber de lo
s Estados de prevenir violaciones a los derechos humanos
por parte de empresas y, al mismo tiempo, establece que las empresas deben evitar
contribuir a esas violaciones, adoptando medidas preventivas y evaluando continuamente
los riesgos. Este caso marca un avance en la armonización de los PRNU con la CADH,
en tanto la Corte expande la noción de responsabilidad empresarial al exigir procesos de
reparación cuando ocurren violaciones.
De entre las sentencias analizadas, la de los
Buzos Miskitos vs. Honduras
es la
más innovadora, ya que introduce por primera vez un conjunto de obligaciones
específicas para las empresas en relación con los derechos humanos, conocido como
“normas miskito”. Estas normas incluyen la adopción de políticas de derechos humanos,
dili
gencia debida y mecanismos de reparación, y se alinean de manera explícita con los
PRNU. La Corte da un paso adelante al exigir no solo la regulación estatal, sino también
la acción d
irecta de las empresas para prevenir y corregir violaciones de derechos
humanos. Además, la sentencia incluye una novedad importante: la participación de las
empresas en la implementación de nuevos mecanismos de seguridad, haciendo que
asuman responsabilid
ad financiera por las violaciones. Esta medida refuerza el rol activo
de las empresas en la protección de los derechos humanos, más allá de la mera
observación de las leyes estatales. Por otro lado, la sentencia del caso Olivera Fuentes vs.
Perú sobre la d
iscriminación de la población LGBTIQ+ es otro ejemplo de estándares
específicos aplicados a empresas. La Corte refuerza la idea de que las empresas no solo
deben evitar la discriminación, sino también adoptar medidas activas para prevenirla y
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
109
corregirla. Este estándar es altamente específico, ya que aborda directamente la no
discriminación en las relaciones comerciales y laborales, estableciendo la carga de la
prueba para las empresas cuando se trata de actos de discriminación.
En este contexto, en términos de similitudes, las sentencias estudiadas sostienen
que las empresas deben respetar los derechos humanos y que los Estados tienen el deber
de regular y supervisar las actividades empresariales para evitar violaciones. También
coinciden en promover mecanismos de debida diligencia y autorregulación dentro de las
empresas, así como en subrayar la necesidad de reparar los daños causados en caso de
vulneración de derechos.
Sin embargo, las diferencias en cada caso surgen a partir de los contextos
específicos de vulnerabilidad y de las particularidades de las poblaciones afectadas. En
Kaliña Lokono vs. Surinam
, la Corte IDH se enfoca en la protección de los derechos de
comunidades indígenas, especialmente en relación con la tenencia de tierras y el impacto
de actividades extractivas, obligando al Estado a regular las actividades empresariales en
territorios ind
ígenas. En
Empleados de la Fábrica de Fuegos vs. Brasil
, el enfoque
se
amplía a las condiciones laborales en actividades peligrosas, incluyendo un llamado a
prevenir la violencia de género.
Buzos Miskitos vs. Honduras,
por su parte, define
estándares en contextos donde el Estado tiene un control limitado, resaltando la
importancia de mecanismos específicos como las “Normas Miskito” para mitigar riesgos
en sectores de alta vulnerabilidad. En el caso
Olivera Fuentes vs. Perú
introduce un
enfoque novedoso en cuanto a la protección contra la discriminación de personas
LGBTIQ+,
estableciendo una inversión de la carga de la prueba en casos de
discriminación empresarial hacia este grupo.
Los nuevos estándares emergentes, especialmente en el caso de
Olivera Fuentes
,
indican un avance hacia un enfoque más integral y específico en la protección de los
derechos de grupos históricamente marginados. La inversión de la carga probatoria y el
uso de instrumentos de
soft law
, como los Principios de Conducta para las Empresas en
la Lucha contra la Discriminación de Personas LGBTIQ+, ilustran un esfuerzo por
abordar de manera más efectiva la discriminación en el ámbito empresarial.
Los nuevos estándares reflejan un avance en la especificidad y adaptabilidad de
Derechos Humanos y Empresas
110
las obligaciones de empresas y Estados según el contexto de vulnerabilidad de cada caso.
Estos estándares incluyen el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, la aplicación de mecanismos de seguridad laboral en entornos de trabaj
o
peligrosos, la certificación de actividades empresariales en sectores riesgosos, y,
recientemente, la incorporación de la no discriminación hacia personas LGBTIQ+ en el
acceso a servicios y productos empresariales.
La tabla 2 destaca las similitudes entre los casos descritos y analizados
previamente, subrayando un
enfoque común hacia la igualdad y no discriminación, así
como la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos. En todos los casos,
se enfatiza la importancia de establecer políticas empresariales que respeten los derechos,
lo que muestra un
consenso creciente sobre la necesidad de una mayor responsabilidad
empresarial en la protección de los derechos humanos:
Se puede observar que las sentencias de la Corte IDH relacionadas con las actividades
empresariales han evolucionado, adoptando como referencia los estándares establecidos
desde 2015. La Corte no solo aplica estos estándares, sino que también los adapta a
cada
caso específico, analizando detenidamente la situación de las víctimas. Este enfoque
permite establecer una relación más robusta entre los Principios Rectores, la CADH y
otros instrumentos de derecho internacional, tanto vinculantes como no vinculante
s (
hard
y
soft
law). De este modo, la Corte busca brindar un mayor alcance y protección a los
derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales.
CONCLUSIONES
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha logrado avances notables en
la intersección entre empresas y derechos humanos, gracias a los esfuerzos de la Comisión
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Uno de los aportes más importantes ha
sido
el desarrollo de estándares interamericanos que establecen un marco normativo para
regular las actividades empresariales, particularmente en sectores como el extractivo. La
CIDH ha jugado un papel central a través de informes temáticos y audiencias que ab
ordan
violaciones de derechos humanos en territorios indígenas y afrodescendientes, destacando
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
111
la necesidad de que los Estados asuman la responsabilidad de proteger a las comunidades
vulnerables frente a los abusos empresariales.
El SIDH ha promovido la implementación de los Principios Rectores sobre
Empresas y Derechos Humanos en la región, subrayando la importancia de la
responsabilidad estatal y empresarial. Los fallos de la Corte IDH han sentado precedentes
claros en cuanto a l
a obligación de los Estados de proteger a sus ciudadanos no solo de
las violaciones de derechos humanos cometidas por el propio Estado, sino también de las
perpetradas por empresas que operan bajo su jurisdicción. Estas decisiones judiciales han
fortalecid
o la rendición de cuentas y la capacidad de los Estados para supervisar las
actividades empresariales, estableciendo un marco legal robusto que fomenta la
responsabilidad de las empresas en el respeto a los derechos humanos.
La creación de la REDESCA ha sido un avance clave para abordar la relación
entre empresas y derechos humanos en el SIDH. El informe “Empresas y Derechos
Humanos: Estándares Interamericanos” establece directrices claras para que los Estados
adopten política
s públicas eficaces que regulen las actividades empresariales y aseguren
la protección de los derechos humanos. Esta herramienta se ha convertido en una
referencia esencial para guiar a los Estados y las empresas hacia un mayor compromiso
con el respeto de
los derechos fundamentales en sus operaciones.
La jurisprudencia de la Corte IDH como se ha mostrado ha avanzado
significativamente en la relación entre derechos humanos y empresas. En el caso de
Kaliña Lokono vs. Surinam
, la Corte subrayó la obligación de las empresas no solo de
respetar, sino también de proteger los derechos humanos, alineando sus decisiones con
los PRNU. Este fallo reafirma que las empresas, especialmente en sectores extractivos,
deben evitar violar los
derechos de las comunidades indígenas, lo que refuerza el deber
del Estado de reg
ular y supervisar sus actividades.
A pesar de este progreso, la Corte IDH sigue adoptando una perspectiva centrada
principalmente en el Estado, lo que se debe en parte a factores estructurales. Aunque la
Corte ha reconocido la responsabilidad de las empresas, la falta de un marco normativo
vinculante en el ámbito interamericano limita su capacidad para exigir obligaciones
directas a las corporaciones. Los avances en la parte argumentativa de sus fallos no
Derechos Humanos y Empresas
112
siempre se reflejan en la parte resolutiva, lo que subraya una oportunidad pendiente para
fortalecer la implementación de estos estándares en el ámbito local.
La evolución de los estándares interamericanos sobre empresas y derechos
humanos, tal como se refleja en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, indica un avance significativo en la responsabilidad estatal y empresarial en la
protecc
ión de los derechos fundamentales. A través de un marco normativo más integral,
que abarca desde la prevención de riesgos hasta la no discriminación, ambas instituciones
han establecido criterios claros que buscan garantizar que el desarrollo económico no
comprometa los derechos de comunidades vulnerables, como los pueblos indígenas y
afrodescendientes.
Las sentencias analizadas evidencian una creciente armonización de los Principios
Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos con las obligaciones establecidas por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues muestran cómo la Corte ha
integrado los
principios rectores en su jurisprudencia, exigiendo no solo la
responsabilidad del Estado en la regulación y supervisión de las actividades
empresariales, sino también la acción proactiva de las empresas para prevenir y remediar
violaciones a los derechos
humanos.
Sin embargo, a pesar de estos avances normativos, persisten desafíos
significativos en la implementación práctica de estos estándares. La falta de voluntad
política y de recursos en muchos Estados miembros de la OEA limita la efectividad de
las decisiones
de la Corte y de las recomendaciones de la CIDH. Además, las empresas
que operan en contextos de alta vulnerabilidad continúan aprovechando vacíos
normativos, lo que pone en riesgo los derechos de las comunidades afectadas.
Por lo tanto, si bien se observa una tendencia alentadora hacia la protección de los
derechos humanos en el ámbito empresarial, el verdadero impacto de estas reformas
depende de un cambio estructural en las dinámicas de poder. Esto implica que tanto los
Es
tados como las empresas deben asumir responsabilidades concretas y sostenibles,
priorizando la protección de los derechos humanos en todas sus actividades. La labor de
la CIDH y la Corte IDH debe ser complementada con un compromiso decidido de los
Estados
y las empresas para que la protección de los derechos humanos sea no solo un
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
113
principio legal, sino una prioridad central en la práctica.
Para avanzar en la agenda regional de empresas y derechos humanos, es necesario
establecer estándares mínimos comunes y articular estos esfuerzos con marcos globales
como la Agenda 2030. Esto permitirá un enfoque más coordinado y eficiente, evitando la
dis
persión de esfuerzos y asegurando que las acciones sean replicables y sostenibles.
Además, la inclusión de enfoques diferenciados que atiendan a poblaciones vulnerables
como minorías étnicas, la niñez y las personas LGBTIQ+, así como la perspectiva de
géne
ro, debe ser una prioridad en cualquier política regional o nacional que busque
regular la actividad empresarial en relación con los derechos humanos.
La región está en un proceso de adaptación y avance hacia un marco normativo
más sólido que regule las actividades empresariales y proteja los derechos humanos. A
medida que la Corte IDH y otros mecanismos supranacionales continúen desarrollando
estos está
ndares, será crucial que los Estados y las empresas asuman un papel más activo
en su implementación, asegurando el respeto y la garantía de los derechos fundamentales
de todas las personas.
El análisis de la evolución de los estándares de derechos humanos en las
sentencias de la Corte IDH y los mecanismos de la CIDH muestra un claro progreso hacia
una mayor protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial, pero también
expone los d
esafíos persistentes en la implementación de estas medidas. La tendencia
hacia una mayor inclusión, con un enfoque en la no discriminación y la responsabilidad
estatal, representa un avance significativo. No obstante, para que este progreso tenga un
impact
o real, será fundamental fortalecer los mecanismos de supervisión y asegurar que
las empresas y los Estados actúen de manera conjunta y efectiva en la protección de los
derechos de las comunidades vulnerables en América Latina.
BIBLIOGRAFÍA
Cabezas Albán, V. D. (2020). El caso de los buzos miskitos: un laboratorio vivo
para auditar la adaptabilidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Derecho
PUCP, (84)
, 47
-
67.
https://dx.doi.org/10.18800/derechopucp.202001.002
Derechos Humanos y Empresas
114
Castillo Aguirre, D. M. (2022). Estándares Interamericanos sobre empresas y
Derechos Humanos. Obligaciones estatales frente a los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Iuris Dictio, (29)
, 13.
https://doi.org/10.18272/iu.v29i29.2358
Castañeda Rivas, M. L. (2021). Derechos humanos y perspectiva de
género.
Revista Facultad De Jurisprudencia PUCE
,
2
(9), 123
-
138.
https://doi.org/10.26807/rfj.v2i9.424
CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015).
Universalización
del sistema interamericano de derechos humanos
. Washington D. C.: CIDH.
CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017).
Plan estratégico
2017
-
202
. Washington D. C.: CIDH.
Corte IDH. (2006). Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149.
Corte IDH. (2015).
Pueblo Kaliña y Lokono vs. Surinam
. Sentencia de 25 de
noviembre de 2015. Serie C No. 309. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es
Corte IDH. (2020a).
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio
de Jesus vs. Brasil
(Sentencia de 15 de julio de 2020).Corte IDH. (2020).
Corte IDH. (2020b).Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020. Serie C No. 404.
Corte IDH. (2021). Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs.
Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021.
Corte IDH. (2023).
Oliveira Fuentes y otros vs. Perú
. Sentencia de 27 de abril de
2023. Serie C No. 479. Recuperado de
https://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/index.cfm?lang=es
Comité DESC. (2017). Observación General No. 24, “Las obligaciones de los
Estados en virtud del PIDESC en el contexto de las actividades empresariales”, UN Doc.
E/C.12/GC/24.
Cantú Rivera, H. (2015). La OCDE y los derechos humanos: el caso de las
Directrices para Empresas Multinacionales y los Puntos de Contacto Nacional.
Anuario
Mexicano de Derecho Internacional, XV
, 611
-
658. Recuperado de:
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
115
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=402741202016
Días Oliveira, S. L. (2023). Interseccionalidad y el caso de los empleados de la
fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs. Brasil: Un análisis
jurisprudencial.
Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga,
Facultad de Derecho)
, (28), e3107.
https://doi.org/10.22235/rd28.3107
Iglesias Márquez, D. (2019). Hacia la adopción de un tratado sobre empresas y
derechos humanos: viejos debates, nuevas oportunidades.
Deusto Journal of Human
Rights, 4
, 145
-
176.
http://dx.doi.org/18543/djhr
-
4
-
2019pp145
-
176
Iglesias Márquez, D. (2020). Estándares interamericanos sobre empresas y
derechos humanos: Nuevas perspectivas para la conducta empresarial responsable en las
Américas.
Anuario De Derechos Humanos, 16
(2), 347
–
379.
https://doi.org/10.5354/0718
-
2279.2020.57394
Londoño
-
Lázaro, M., Thoene, U., & Pereira, C. (2017).
The Inter
-
American Court
of Human Rights and Multinational Enterprises: Towards Business and Human Rights in
the Americas?
The Law & Practice of International Courts and Tribunals, 16
(3), 437
-
463. https://doi.org/10.1163/15718034
-
12341360
MacKay, F. (2018). The case of the Kaliña
and Lokono Peoples v. Suriname and
the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples: Convergence, divergence and
mutual reinforcement.
Erasmus Law Review, 11
(1), 31
-
42.
Naciones Unidas. (2011).
Principios rectores sobre las empresas y los derechos
humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar
y remediar"
. Nueva York y Ginebra.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusin
esshr_sp.pdf
Organización de los Estados Americanos. (2014). Resolución de la Asamblea
General relacionada con la “Promoción y protección de los derechos humanos en las
empresas”,
AG/RES. 2840 (XLIV
-
O/14)
.
REDESCA.
Informe sobre Empresas y Derechos Humanos: Estándares
Interamericanos
.
Smart, S. (2024, octubre 1). Derechos humanos y empresas: análisis de
Derechos Humanos y Empresas
116
jurisprudencia en el Sistema Interamericano.
Nova Centre on Business, Human Rights
and the Environment Blog
.
https://novabhre.novalaw.unl.pt/%F0%9F%87%AA%F0%9F%87%B8
-
derechos
-
humanos
-
y
-
empresas
-
analisis
-
de
-
jurisprudencia
-
en
-
el
-
sistema
-
interamericano/
Soares, A. O., Brito Perillo, J. P., & Miranda de Oliveira, S. (2021). Avances del
Sistema Interamericano en Derechos Humanos y Empresas: el informe de REDESCA.
Homa Publica
-
Revista Internacional De Derechos Humanos Y Empresas, 5
(1), e:074.
Recuperado de
https://periodicos.ufjf.br/index.php/HOMA/article/view/34260
Wettstein, F. (2015). Responsabilidad corporativa: todos los ojos puestos en los
derechos humanos.
Business and Human Rights Journal Blog
. Recuperado de
http://blog.journals.cambridge.org/2015/06/08/business
-
and
-
human
-
rights/
Wrzoncki, E., & Zarama, G. (2019). Empresas y derechos humanos en América
Latina y el Caribe: Retos y oportunidades para la adopción e implementación de planes
de acción nacionales. Instituto Danés de Derechos Humanos.
https://www.humanrights.dk/files/media/document/~%2019_02922
-
15%20empresas_y_derechos_humanos_en_america_latina_y_el_caribe%20
-
fd%20461987_1_1.pdf
ANEXOS
Tabla 1
Síntesis sentencias sobre EDH de la Corte IDH
Nombre de la
Sentencia
Año
Puntos Importantes
Abordados sobre Empresas y
Derechos Humanos
Kalina Lokono vs.
Surinam
2015
-
Las empresas tienen la
obligación de
respetar y proteger
los
derechos humanos.
-
Obligatoriedad de
prevención y
mitigación
de riesgos por sus actividades
empresariales.
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
117
Empleados de la
Fábrica de Fuegos en Santo
Antonio de Jesús y otros
Vs. Brasil
2020
-
Los Estados deben contar con
marcos legislativos eficaces
sobre
actividades peligrosas.
-
Las empresas deben implementar
mecanismos de debida diligencia
y
autorregulación para prevenir riesgos.
-
Los Estados tienen la obligación de
supervisar
y
fiscalizar
actividades
empresariales riesgosas, formulando
medidas preventivas efectivas.
-
Las empresas deben garantizar
condiciones de trabajo equitativas y
seguras.
Buzos Miskitos
(Lemoth Morris y otros) vs.
Honduras
2021
-
Las empresas deben
respetar los
derechos humanos
, evaluando y
mitigando continuamente los riesgos.
-
Los Estados tienen el deber de
prevenir
violaciones
por parte de empresas
privadas, incluyendo aquellas
transnacionales.
-
Los Estados deben implementar
políticas de derechos humanos
,
diligencia debida
y mecanismos de
reparación.
-
La sentencia establece las
“Normas
Miskito”
, que refuerzan las obligaciones
de los Estados respecto a la regulación y
supervisión de las actividades
empresariales en contexto
s vulnerables.
Derechos Humanos y Empresas
118
Olivera Fuentes vs.
Perú
2023
-
Las empresas deben respetar los
derechos humanos de las personas
LGBTIQ+
en todas sus actividades y
relaciones comerciales.
-
La Corte establece la
inversión de la
carga de la prueba
en casos de
discriminación por parte de empresas.
-
Medidas específicas de reparación al
Estado, incluyendo campañas de
información y monitoreo sobre
igualdad
y no discriminación
en las actividades
empresariales.
-
Las empresas deben garantizar acceso a
sus productos y
servicios sin
discriminación para todos los grupos
sociales.
Fuente: Elaboración Propia
basada en
Los pueblos indígenas Kaliña y Lokono vs. Surinam
(2015); E
mpleados de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs.
Brasil
(2020). (2021).
Caso Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras
(2021).
Caso Olivera Fuentes vs. Perú
(2023)
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
119
Gráfico 1
Fuente: Elaboración propia
basada en
Los pueblos indígenas Kaliña y Lokono vs. Surinam
(2015); E
mpleados de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs.
Brasil
(2020). (2021).
Caso Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras
(2021).
Caso Olivera Fuentes vs. Perú
(2023)
Tabla 2
Comparación de la Evolución de Estándares de EDH emitidos por la Corte IDH
Aspecto
Kalina
Lokono vs.
Surinam
Olivera
Fuentes vs.
Perú
Empleados de la
Fábrica de
Fuegos en Santo
Antônio de
Jesús vs. Brasil
Buzos
Miskitos vs.
Honduras
Similitude
s
Principale
s
-
Reconocimient
o de derechos
colectivos de
pueblos
indígenas.
-
Responsabilida
d de los
Estados de
regular
-
Enfoque en
igualdad y no
discriminación.
-
Responsabilida
d de los Estados
de garantizar
derechos
humanos.
-
Importancia
de políticas
-
Reconocimiento
de derechos
laborales.
-
Necesidad de
regulación y
supervisión
estatal.
-
Obligaciones de
las empresas en la
Reconocimient
o de derechos
colectivos de
comunidades.
-
Importancia
de la regulación
estatal para
proteger
derechos.
-
Necesidad de
prácticas
Derechos Humanos y Empresas
120
actividades
empresariales.
-
Importancia
de la protección
de los derechos
humanos en el
ámbito
empresarial.
empresariales
respetuosas de
derechos.
-
Carga
probatoria
invertida en
casos de
discriminación.
protección de
derechos.
empresariales
responsables.
Diferencia
s Clave
-
Enfoque en
derechos de
pueblos
indígenas y la
necesidad de la
restitución de
tierras.
-
Aplicación de
los Principios
Rectores de la
ONU sobre
Empresas y
Derechos
Humanos.
-
Enfatiza la
obligación de
las empresas de
prevenir y
mitigar daños.
-
Enfoque
específico en la
comunidad
LGBTIQ+ y
discriminación
en el ámbito
empresarial.
-
Uso de
instrumentos de
soft law
para
establecer
estándares.
-
Centrado en la
violación de
derechos
laborales y
condiciones de
trabajo.
-
Análisis de
discriminación
estructural y
factores
interseccionales.
-
Enfoque en
derechos de
pueblos
indígenas y
actividades
extractivas.
-
Relación entre
derechos
individuales y
colectivos en
contextos
específicos.
Nuevos
Estándare
s
-
Empresas
tienen la
obligación de
proteger los
derechos
humanos de
comunidades
indígenas.
-
Uso de los
Principios
Rectores de la
ONU como
-
Inversión de la
carga
probatoria para
casos de
discriminación
LGBTIQ+.
-
Empresas
deben prevenir
y abordar
violencia y
discriminación
en sus
-
Necesidad de un
marco normativo
efectivo para la
regulación de
actividades de
alto riesgo.
-
Reconocimiento
de
interseccionalida
d en la
-
Las empresas
tienen la
obligación de
proteger los
derechos
humanos de las
comunidades
indígenas.
-
Enfoque en la
prevención y
mitigación de
impactos
Revista
Facultad
de
Jurisprudencia
No.1
6
121
base para la
obligación
estatal.
operaciones.
-
Inclusión de
soft law en el
análisis
jurídico.
discriminación
laboral.
negativos de
actividades
empresariales.
Fuente: Elaboración propia basada en
Los pueblos indígenas Kaliña y Lokono vs. Surinam
(2015); E
mpleados de la fábrica de fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares vs.
Brasil
(2020). (2021).
Caso Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras
(2021).
Caso Olivera Fuentes vs. Perú
(2023)