MOVILIDAD HUMANA ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: REFUGIADOS CLIM Á TICOS Andrea Carolina Subía - Cabrera Universidad de Otavalo ABSTRACT This study examines the development of the Inter - American human rights system in relation to the rights of people in situations of human mobility who have been displaced due to the effects of the climate emergency. Using a qualitative methodology and a doc umentary review design, it is concluded that, although international refugee law provides an expanded definition of refuge, individuals displaced for climate - related reasons are not classified as subjects of international protection. Therefore, it is neces sary to establish a statute for climate refugees, as environmental migration flows continue to increase in the Latin American region. PALABRAS CLAVE: Sistema interamericano de derechos humanos, movilidad humana, emergencia climática, refugiados climáticos, protección internacional, migración ambiental. KEYWORDS: Inter - American human rights system, human mobility, climate emergency, climate refugees, international protection, environmental migration. JEL CODE: K 33 ; F22 RESUMEN El presente estudio analiza el desarrollo del sistema interamericano de derechos humanos en relación con los derechos de las personas en situación de movilidad humana que han sido desplazadas por los efectos de la emergencia climática. Desde una metodología cualitativa, con un diseño de revisión documental, s e concluye que, a pesar de que el derecho internacional de los refugiados establece una definición ampliada de refugio, las personas que se movilizan por causas climáticas no son catalogadas como sujetos de protección internacional. Por lo tanto, se hace n ecesario articular un estatuto para los refugiados climáticos, dado que los flujos migratorios por motivos ambientales continúan en aumento en la región de Latinoamérica.
M ovilidad humana ante la emergencia climática 122 INTRODUC N La crisis del cambio climático se refiere al consumo de fósiles cuya emisión de dióxido de carbono produce gases de efecto invernadero, lo que a su vez incide en el aumento de la temperatura del planeta, de forma directa deteriora la calidad de vida de las personas progresivamente (Subía, 2023). Aunque no existen estadísticas, el Banco Mundial (2021) estima que aproximadamente en el 2050 alrededor de 216 millones de personas en el mundo se desplazarán forzosamente por causas vinculadas al cambio climático. Dentro del sistema universal de derechos humanos, se encuentra la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, contienen la definición ampliada de refugiado, de forma que se reconoce a toda persona que huye de su lugar de resid encia, que se encuentra en necesidad de protección internacional, que su vida, libertad e integridad se encuentran en riesgo debido a temores fundados de persecución por diversas categorías de discriminación, aunque no se definen factores ambientales. Lo mismo sucede con el sistema interamericano dentro de las Convenciones sobre asilo territorial y diplomático junto a la Declaración de Cartagena de 1984; como lo señala Russel (1967), el concepto de migrante ambiental requiere del reconocimiento de los E stados ya que se encuentran en un limbo jurídico, sin la protección de los Estados ya que el agente de persecución y motivo climático podría ser de difícil comprobación e inclusive el movimiento migratorio interno. Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 09 de enero del año 2023 aceptó la solicitud de opinión consultiva emitida por los países de Colombia y Chile, respecto a la actual eme rgencia climático y los derechos humanos en la región, precisamente debido a que Latinoamérica es una zona con un alto riesgo de sufrir catástrofes naturales, en especial dentro de zonas insulares y costeros en las que viven pueblos y nacionalidades, mujer es y niñas, entre otros grupos sociales, en situación de vulnerabilidad climática. Conforme el Reglamento a la Corte IDH (2009), los Estados parte podrán presentar una consulta, en el caso en particular, Colombia y Chile solicitaron al sistema
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 123 que se definan los estándares internacionales en materia de derechos humanos en cuanto al vínculo con el cambio climático. En ese sentido, cabe mencionar que en la actualidad los movimientos migratorios alrededor del mundo se han intensificado, miles de pe rsonas huyen de sus ciudades y países debido a los desplazamientos que viven debido a los efectos ambientales. En ese sentido, la presente investigación tiene como objetivo analizar la movilidad humana vinculada a la emergencia climática conforme el sistem a interamericano de derechos humanos. METODOLOGÍA El abordaje metodológico de la investigación se centró en un paradigma de enfoque cualitativo, de diseño documental (Tantaleán, 2016), los métodos utilizados fueron el sintético en cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de movilida d humana vinculado a la emergencia climática, para ello, se identificaron fuentes documentales e información bibliográfica. RESULTADOS Teorías migratorias Conforme la Constitución de la República del Ecuador (2008) todas las personas tienen derecho a migrar, en caso de que su vida e integridad se encuentre en riesgo toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él. En el año 2017, se puso en vigor la Ley Orgánica de Movilidad Humana la cual define a la movilidad humana como todo flujo migratorio en el que una persona o grupo de personas cruza la frontera de su país o lugar de residencia a otro, de forma voluntaria e involuntaria, temporal o definit iva, lo cual genera derechos y obligaciones. Conforma las leyes de migración del geógrafo Ravenstein (Arango, 2003), existen factores de repulsión como pobreza, desempleo, falta de acceso a la tierra, inseguridad, entre otros, que empujan a las personas a emigrar, y de atracción como empleo y segurid ad que inciden en la decisión de inmigrar. El siglo XX, la teoría hegemónica que explicó el origen y perpetuación de la migración fue la neoclásica, la cual considera que se enfoca en un análisis microeconómica en el cual la persona de forma voluntaria, po r los costos y beneficios considera que migrar constituye en una inversión con máximo de la renta.
M ovilidad humana ante la emergencia climática 124 En la década del 80 del siglo XX, se consideró que la nueva teoría económica expuso los recientes flujos migratorios cuya característica refiere a la decisión familiar de migrar como una inversión que maximizaba los beneficios no solo económicos sino de es tabilidad y unidad familiar. Por su parte, la teoría de los mercados segmentados de trabajo se enfoca en los países de destino de las migraciones, en los que existe una demanda de mano de obra vinculada a la división internacional de trabajo, por la cual, los trabajos con menor remuneración y sin beneficios de seguridad social la ocupan los inmigrantes. En cuanto al contexto mundial, el siglo XIX se considera como la era de las migraciones debido al aumento de desplazamientos internos e internacionales, en especial de mujeres, niños, niñas y adolescentes que provienen de países periféricos hacia Estados d el centro (Sassen, 1998; Wallerstein, 2006), desde las teorías históricos estructuralista el sistema mundial divide al mundo en países del norte (centro) y sur global (periferia), ya que quienes sale de países en vías de desarrollo lo hacen por causas vinc uladas a la pobreza, marginalidad y precariedad laboral causada desde el mercado neoliberal que benefició a transnacionales. De forma reciente, la teoría de los estudios críticos de las fronteras (Parker y Vaughan - Williams citados por Sánchez, 2014), explican la relación contradictoria entre territorio nacional e internacional, a través del cual se reconocen tres fronteras: inte rnas, discriminatorias y externas; la frontera biopolítica protege lugares privilegiados lejos de la pobreza, lo cual refleja los estigmas, sesgos y prejuicios sociales y étnicos. Señala Sánchez (2014), en cuanto a las fronteras internas se reconoce la existencia de políticas migratorias de control, por ejemplo, la revisión de documentación de identidad o viaje, la práctica más común es la deportación o inadmisión de personas de det erminada nacionalidad (árabes) consideradas peligrosas a las cuales no se les garantiza una ciudadanía universal, las redadas migratorias reflejan dicho fenómeno o lo que sucede en ciudades fragmentadas con lugares residenciales exclusivos frente a otros l ugares precarios con guetos, favelas y tugurios. En la actualidad, las fronteras inteligentes con el avance tecnológico vigilan a las personas, ya que utilizan registros biométricos conjuntamente de bases de datos que
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 125 clasifican de forma discriminatoria, de acuerdo al perfil e identidad de las personas, es decir, existe un determinado perfil estándar de migrante deseable. El control espacial, en un lugar y tiempo, es una práctica común de los gobiernos, de forma que con trolan la libertad de circulación y movimiento en las fronteras externas, con fundamento en imaginarios sociales de homogenización basados en la etnia, nacionalidad, clase social e ideología, contrario a los actuales postulados de diversidad e integración social (Sánchez, 2014). La propuesta frente al estado actual de la gobernanza migratoria, señala De Lucas (2013) es el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas independientemente de la nacionalidad que posean como postulado del cosmopolitismo; por su parte, Moekeyn s (2013), concuerda que desde la teoría universalista de derechos humanos, asegura que el derecho a migrar o ius migrandi (Ferrajoli, 2019), considera que la titularidad de la ciudadanía de forma abstracta segura que con fundamento en el principio de igual dad los derechos son universales. De forma que, desde la universalidad es la titularidad de derechos que promueve la autonomía de la libertad de tránsito y circulación de toda persona como una decisión de la autonomía de su voluntad (Pérez, 2022). En cuanto a la emergencia climática es una crisis que advierte de la situación crítica de alrededor de 140 países en el mundo en el que se prevé el desplazamiento interno y transfronterizo de personas que se desplazan por motivos ambientales, varios países no cuentan con recursos necesarios en materia energética o climática cuyos efectos son adversos. Sistema Interamericano de Derechos Humanos Los mecanismos convencionales desarrollados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos constituyen una fuente vinculante para aquellos Estados parte, particularmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969, contempla el régimen jurídico, político, de libertad y justicia social del continente con el reconocimiento de derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y digitales). Además de la CADH cuya fuente es la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre de 1948, se encuentra el Protocolo de la CADH sobre derechos
M ovilidad humana ante la emergencia climática 126 económicos, sociales y culturales de 1988, en conjunto a la Relatoría Especial sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (REDESCA) promueven los derechos a vivir en un ambiente sano y sostenible. Los mecanismos no convencionales en el sistema interamericano constituyen sus organismos institucionales, como son la asamblea general de la Organización de Estados Americanos (OEA), con apoyo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y la Corte IDH cuya potestad facultativa refiere a adoptar medidas, resolver causas y opiniones consultivas en cuanto a la situación de los derechos de las personas de la región. Dentro del SIDH, existen los mecanismos convencionales (DADH y Convenciones sobre asilo territorial y diplomático), al igual que, no convencionales como fuente soft law, tanto las resoluciones e informes emitidos por la CIDH y las relatorías temáticas, así como en jurisprudencia interamericana adoptada por la Corte IDH, contribuyen a la protección en materia de movilidad humana: Relatorías sobre derechos de los migrantes de la CIDH (1996) y emergencia climática: En lo particular, conforme González (2017), el Informe de los estándares interamericanos de derechos de los migrantes, refugiados y otras personas en situación de movilidad humana, reconoce que las personas que se movilizan a través de las fronteras, de fo rma regular e irregular, no pueden ser considerados como ilegales sino en situación administrativa a regularizar. Según el informe temático se reconocen los derechos de las distintas categorías migratorias como grupos vulnerables, los trabajadores migrator ios y sus familiares, desplazados internos, refugiados, asilados, apátridas, víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes (Parodi, 2018). En cuanto a la resolución 3/21 señala Muñoz (2022) es el “primer documento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) dedicado específicamente al cambio climático” (p. 2), de ahí su importancia ya que es el antecedente a la opinión consultiva OC - 23 de 2017 que refiera a las obligaciones derivadas del derecho a un medioambiente sano. La resolución 3/21, enfatiza en los principios de igualdad y no discriminación, equidad intergeneracional, género, interculturalidad y diversidad; de forma que recono ce situación de vulnerabilidad al cambio climático de mujeres, niñas y
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 127 niños no acompañados, de forma que los Estados deberán adoptar medidas de tratamiento diferenciado, hacia la prevención de la discriminación de género. De modo que se exhorta a la participación de las mujeres en decisiones respecto a los efectos del cambio climático (Gorini, 2022). Cabe precisar, que la resolución 3/21 es un instrumento que permite a los países adecuar su ordenamiento jurídico hacia la delimitación de estándares de protección de los derechos de grupos vulnerables ante la emergencia climátic a (Muñoz, 2022). Jurisprudencia de la Corte IDH: La Corte IDH dentro de su jurisprudencia ha definido estándares en materia migratoria, en el caso Vélez Loor vs. Panamá (2010) se garantiza el derecho a la salud, salubridad y atención médica sin discriminación en especial de personas que se desplacen de f orma temporal o definitiva (Arandia, 2022). En el caso Pacheco Tineo vs. Bolivia (2014) se definieron las garantías del debido proceso cuando se discuten derechos de personas en movilidad humana, como el derecho a un intérprete y traductor, a recibir asistencia jurídica gratuita, el derecho a recurr ir y la garantía de la motivación, el principio de no devolución cuando los procedimientos administrativos en materia migratoria se encuentran en proceso de resolución o cuando su vida e integridad se encuentre en peligro. Además, se garantiza los derechos básicos de supervivencia a quienes se encuentren obligados a cruzar las fronteras internacionales, en especial por motivos climáticos. En el caso Muelles Flores vs Perú (2019), la Corte IDH en materia de personas desplazadas por factores ambientales refiere a que el artículo 26 de la CADH (1969) sobre la exigibilidad de los DESCA, en aplicación de una interpretación de tipo gramatical se desprende que, pese a que se limita su jurisdicción a los derechos de educación y sindicales, desde la opinión consultiva 23/27 según Terreros (2020), con el caso Lagos del Campo vs. Perú (2017) la Corte IDH permitió discutir la exigibilidad a un ambien te sano, entre otros DESCA, no se limitó a los referidos, de forma que se condenó a Perú a la reparación de la estabilidad laboral, acceso a la justicia y garantías judiciales mediante el método de interpretación de derivación en materia de derechos humano s. En los casos Suarez Peralta vs. Ecuador (2013) y Canales Huapaya vs. Perú (2015) la Corte IDH discutió sobre la exigibilidad de la salud y trabajo, considerándolos como
M ovilidad humana ante la emergencia climática 128 derechos autónomos que se encuentran contenidos en los ordenamientos jurídicos de los países. Caso Poblete Vilches vs. Chile (2018) la Corte IDH establece que el derecho a un ambiente sano se podrá exigir tanto en el marco nacional, así como en el SIDH, siempre que se encuentren consagrados en la CADH, protocolo de San Salvador, al igual que, en “c ualquier disposición normativa de rango legal o constitucional de un Estado parte” (Terreros, 2020, p. 168). Se desprende que dentro de la jurisprudencia interamericana el método de interpretación derivada de derechos humanos garantiza la progresividad en la exigibilidad de los DESCA en la región, de forma que, los Estados dentro de su ordenamiento jurídico están obligados a adoptar mecanismos legislativos, judiciales y políticos. Opinión Consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos En el mes de enero del año 2023, la Corte IDH recibió la opinión consultiva de dos Estados: Colombia y Chile, el fundamento de las consultas refiere a los estándares interamericanos respecto a la prevención y precaución, protección del activismo y defensa ambiental (Moraga, 2023). Uno de los principales cuestionamientos que se realiza a la Corte IDH, se refiere al alcance del deber de prevención estatal en relación a los fenómenos climáticos vinculados al calentamiento mundial, de modo que, se definan los e stándares alrededor de la regulación, fiscalización y mitigación de los daños ambientales vinculados a la emergencia climática. Cabe precisar que, dentro del sistema universal de derechos se adoptó en el año 1994, la Convención marco de la Organización de Naciones Unidas sobre cambio climático, en la cual las partes se obligaron a adoptar estrategias y medidas para combatir la emis ión de gases de efecto invernadero, mediante la adopción de medidas legislativas y políticas públicas. En el año 2015, se desarrolló por la Organización Internacional para las Migraciones como el año del clima, la conferencia de las partes en la cual los E stados identificaron los efectos climáticos en las migraciones internacionales, de modo que, en dicho contexto se reconocieron desplazamientos climáticos alrededor del mundo. Un segundo elemento a considerar es el deber estatal en el acceso a la información ambiental por la crisis climática, fue en el Acuerdo de Escazú (2018) que en América
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 129 Latina y el Caribe los Estados parte intentan promover el acceso a la justicia ambiental mediante el ejercicio de derechos de participación e información como mecanismos de gobernanza ambiental, son 33 países de la región que lo han suscrito, de forma vinc ulante se obligan a asegurar la máxima publicidad, la transparencia, la participación pública y toma de decisiones. El Acuerdo de Escazú (2018) determina como obligación de los estados es la difusión de la información ambiental vinculada a la emergencia climática respecto al derecho a la vida, salud, ambiente sano, de modo que, se conozcan los efectos y riesgos que vive n grupos vulnerables que se desplacen forzosamente (Moraga, 2022); en particular, el 80% de la población desplazada de forma climática como lo son las mujeres, niñas, niños y adolescentes, pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes (Corte IDH, 2023). En las secciones siguientes se discute, por una parte, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos, y por otra, sobre la categoría de desplazados y refugiados climáticos, personas en situación de movilidad humana no voluntaria que han sido desplazadas de forma directa por el cambio climático. DISCUSIÓN El cambio climático y los derechos humanos Los efectos climáticos se reflejan en los fenómenos meteorológicos que se suscitan, ello incide en la seguridad alimentaria lo cual amenaza la vida de millones de personas, por la escasez de agua, tierra cultivable y energía eléctrica, según Peinado (2018) , el presupuesto del producto interno bruto (PIB) en el mundo para mitigar la crisis ambiental es de 1% pero de no adoptarse política presupuestaria la recesión económica ascendería al 20% del PIB. En el año 2018, después de 400 meses consecutivos la temperatura del planeta había superado la media, el 95% de actividades emiten gases de efecto invernadero lo cual significa el aumento de CO2, y posterior, aumento de la temperatura global en precipitaci ón e intensidad (Peinado, 2018). En la actualidad, el calentamiento global sucede diez veces más rápido, la capa de hielo de los glaciares desparece y se prevé que de forma total ocurra a medios de este siglo, esto implica que la capacidad económica de los estados se encuentra limitada ante los efectos climáticos (Díaz, 2012; Mance y
M ovilidad humana ante la emergencia climática 130 Rodríguez, 2009; Estrada, 2001; Dawahidi et al., 2019). De acuerdo con Ibarra (2021), en el año 2019, se suscitaron 1900 eventos climáticos que provocaron el desplazamiento interno de 24 millones de personas en 140 países, de los cuales 13 millones fueron afectadas por huracanes, ciclones, tormentas, y 10 millo nes por inundaciones. De modo que, la crisis ambiental incide de forma directa en grupos más vulnerables, pese a ello, todavía no se han adoptado en el sistema universal y regional medidas normativas en favor de personas en situación de movilidad humana po r el cambio climático (Iglesias y Felipe, 2018). Señalan Martínez y Porcelli (2019), el derecho a un ambiente sano es tanto una facultad individual como difusa e interdependiente al desarrollo sustentable, de modo que, los DESCA son indisolubles entre sí, ya que la dignidad humana se limita cuando derech os son vulnerables a la degradación ambiental. En tal sentido, los sistemas de protección de derechos humanos requieren adoptar mecanismos hacia su efectivización mediante su justiciabilidad sin que exista dependencia de la decisión política de un gobierno (Pinto, 2004). Conforme el Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas para los Refugiados, (ACNUR, 2022), concuerda con el Consejo de Derechos Humanos en la resolución 48/13, el derecho a un ambiente sano reconoce la necesidad de que se mitiguen y reduzcan lo s efectos climáticos como la degradación ambiental que afecta a millones de personas por el aumento del nivel del mar y pérdida de superficies costeras, insulares y agrícolas, los derechos conexos afectados son: hábitat, vivienda, agua, alimentación y salu d. Los grupos más vulnerables a los efectos ambientales son pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas - aproximadamente 400 millones de personas en el mundo - específicamente pueblos en aislamiento voluntario. La falta de recursos y apoyo estatal por la crisis climática afectará su calidad de vida y la adaptación ambiental resultará difícil. Refugiados climáticos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Conforme precisa Castles (2003) una persona que ha sido desplazada por factores ambientales se moviliza de forma involuntaria por causas vinculadas al cambio climático: desertificación del suelo, masivas inundaciones, deforestación, contaminación del agua,
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 131 desastres naturales antropogénico como deslaves, terremotos, accidentes radioactivos y erupciones volcánicas. Se reconoce como persona desplazada aquella que no hay cruzado las fronteras internacionales de un Estado, de modo, que el gobierno es el llamado a la protección y promoción de derechos en su territorio. Pese a que, se presentan limitaciones de orden legal en la protección de quienes se desplacen por causas climáticas, señala Bermúdez (2017) citando a Russel (1967), el término migrante ambiental refiere a una persona que, debido a los cambios repentinos de l ambiente, se encuentran obligados a abandonar su país de forma temporal o permanente. En cuanto al desplazamiento forzado transfronterizo, en la actualidad, dentro del Derecho Internacional de los Refugiados, los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1945, la Convención de Naciones Unidas sobre e l Estatuto de Refugiados de 1951 y su protocolo de 967, delimitan los criterios para la condición de refugiado reconocen que una persona tiene derecho de asilo y disfrutar de él cuando su vida, libertad e integridad corren peligro debido a temores fundados de persecución, por diversos motivos, no obstante, los factores climáticos no se reconocen. Por dicho motivo, ACNUR (2020) emitió medidas para el seguimiento de dicho grupo de personas desplazadas por el cambio climático y desastres naturales, entre sus r ecomendaciones se encuentra que los Estados deben aunar acciones a fin de mitigar y eliminar de forma progresiva los GEI. De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones (IOA), un refugiado es una persona que debido a temores fundados de persecución huye de su lugar de residencia debido a que no puede o quiere regresar a él ya que su vida y libertad corren pel igro por motivos vinculados a su etnia, nacionalidad, religión, opinión política, pertenencia a un grupo social o categorías sospechas de discriminación vinculadas al género, orientación sexual o clase social, por un conflicto armado y violencia generaliza da, violación masiva de derechos humanos y apatridia. Cuando una persona es reconocida como refugiado le asiste el principio y derecho de no devolución, regla ius cogens ya que no admite ninguna estipulación en contrario, se asegura que no podrá ser objeto de inadmisión, deportación, extradición, repatriación ni expulsión colectiva.
M ovilidad humana ante la emergencia climática 132 En cuanto a personas desplazadas por la emergencia climática, se deduce que no se encuentran consideradas dentro del concepto ampliado de refugio, de modo que, cuando se interprete los instrumentos internacionales en dichos casos la interpretación resultar ía restrictiva, de modo, que las solicitudes podrían considerarse como inadmitidas como si se tratase de migrantes laborales que salen de sus países por motivos vinculados a pobreza y desempleo sin que se pueda comprobar el agente, un temor fundado o motiv o de persecución, amenaza o riesgo, a causa de los efectos del cambio climático. Por ejemplo, Ioane Teitiota y su familia solicitaron refugio a Nueva Zelanda debido a que su vida e integridad estuvo en riesgo por los efectos del cambio climático en Kiribati, en el 2015 fue negada su solicitud por la Corte Suprema, pese a que reconocía la necesidad de que se determine un estatuto de protección internacional a personas desplazadas por factores climáticos. De acuerdo con Ibarra (2021), los funcionarios de inmigración y judiciales consideraron que la familia Teitiota no vivieron persecución por temores fundados que pongan riesgo su vida, libertad e integridad ya que no se adjuntaron elementos probatorios que comprueben un riesgo ni violencia sistemática que afecte sus derechos a la vivienda, alimentación, agua, entre otros. No obstante, este caso constituye “un precedente no taxativo que abre la posibilidad de reinterpretar la Convención en otros asuntos, o bien propiciar su enmienda, que en su caso requerirá del consenso internacional de los Estados parte” (p. 156). El caso Teitiota fue conocido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, debido a que los dentro de Kiribati el aumento del nivel de mar afecta la tierra, agua y agricultura, lo que resulta un lugar inhabitable, en el año 2017, el Comité confirmó la deci sión de la Corte Suprema de Nueva Zelanda respecto a que no se negó el derecho a la justicia, no obstante, si determinó que en los casos en los que las personas huyan de los países porque existe el riesgo de que se sumerjan al agua los Estados receptores d eberán adecuar sus ordenamientos a fin de receptar solicitudes de desplazados por el cambio climático de forma que se les garantice el derecho de no devolución (Ibarra, 2022). En el mismo caso, en el año 2020 el Comité determinó que existen personas desplazadas fuera de sus fronteras por los efectos del cambio climático (ACNUR, 2022), de forma que, se requiere un procedimiento de determinación de la condición de refugiado
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 133 cuando los solicitantes se encuentren en un riesgo real de desplazamiento ambiental, definitivamente, es imperativo que se considera al cambio climático como una variable de determinación de refugio. Adicional a ello, señalan Iglesias y Felipe (2018), que existen otros casos como Sheila Watt - Cloutier en 2004, que solicitó a la CIDH actúe en el caso de las zonas árticas de Estados Unidos y Canadá respecto a la emisión de GEI afecta los derechos de los pueblos originarios. Un aspecto importante para considerar es lo señalado por Castles (2003), respecto a los criterios de determinación de la condición de refugiado que garantiza el modelo actual de protección internacional, diseñado por las situaciones suscitadas en los países del centro, pero que invisibilizan las demás situaciones del resto de países del mundo, sin embargo, los flujos migratorios aumentan junto a solicitudes de refugio. Concuerda Solanes (2021), que regularizar un estatuto de refugio climático en atención a los flujos mixtos de movilidad humana, hacia su régimen de protección internacional. CONCLUSIONES En suma, el SIDH en la actualidad prevé mecanismos convencionales y no convencionales en materia de derechos humanos de las diversas categorías migratorias, en especial al establecer estándares de protección de los derechos de las personas en situación de movilidad humana, como grupo en situación de vulnerabilidad y objeto de múltiple discriminación. Al igual que, se han delimitado las obligaciones estatales en relación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales hacia su exigibilidad como en el caso de un ambiente sano y sustentable. Las resoluciones emitidas por las relatorías especiales y las opiniones consultivas ante la Corte IDH, refieren a la necesidad de adoptar mecanismos de exigibilidad de derechos en la región. En particular, la solicitud de opinión consultiva respecto a la emergencia climática y derechos humanos presentada por Colombia y Chile refiere entre sus cuestionamientos a la situación de personas en situación de movilidad humana desplazadas por factores vinculados al cambio climático, de modo que, es el SIDH el encargado de definir los estándares alrededor de la situación de millones de personas en situación de
M ovilidad humana ante la emergencia climática 134 vulnerabilidad climática. Cabe precisar, que la doctrina alrededor de la migración climática define a los desplazados climáticos como aquellas personas que de forma involuntaria se movilizan temporal o permanente a otros lugares o ciudades de su país por causas vinculadas al cambio climático. En cuanto a los refugiados climático se reconoce que su desplazamiento implica el cruce de fronteras hacia otros países. De lo revisado, se desprende que la categoría de refugio en cuanto a su definición ampliada, dentro del sistema universal e interamericano, no se encuentra contenido, las condiciones para la determinación de la condición de refugiado en el caso de quienes huyen por factores climáticos resulta restrictivo ya que se lo invisibiliza al considerarlos migrantes económicos. En ese sentido, se requiere regularizar un estatuto hacia la determinación de la condición de refugiados climáticos en la región. BIBLIOGRAFÍA Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. (2018). https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu Altamirano, T. (2014). Refugiados ambientales. Cambio climático y migración forzada. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37751.pdf Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (2001). Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados. Número 2. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (2022). Cambio climático, desplazamiento y derechos humanos. https://www.acnur.org/sites/default/files/legacy - pdf/6410d4874.pdf Arandia, O. (2022). Primeras decisiones jurisdiccionales a nivel internacional respecto a la pandemia de COVID 19 y derechos humanos: medidas urgentes y provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.revista.ibdh.org.br/index.php/ibdh/article/view/459/440
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 135 Arias, F. (2012). El proyecto de investigación. Introducción a la metodología científica. Episteme. Banco Mundial (2021) Groundswell: Actuar sobre la migración climática interna (bancomundial.org) Bermúdez, H. (2017). El migrante climático y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional. Borrás, S. (2011). El estatuto jurídico de protección internacional de los refugiados ambientales. v. 19 n. 36 (2011): REMHU: "Refugiados ambientais" / Dossier. Carta de las Naciones Unidas (1945). 26 de junio de 1945 San Francisco, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Castles, S. (2003). La política internacional de la migración forzada. Migración y Desarrollo, núm. 1, octubre, Red Internacional de Migración y Desarrollo Zacatecas, México. Comisión Interamericana de Derechos humanos (2014). Resolución 6/2014. Asunto: Fernando Villavicencio y otros contra Ecuador. Medida cautelar No. 30 - 14 de 240/03/2014. Convención sobre Asilo Político Territorial (1954). https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a - 47.html#:~:text=CONVENCION%20SOBRE%20ASILO%20TERRITORIAL&text=T odo%20Estado%20tiene%20derecho%2C%20en,Estado%20pueda%20hacer%20reclam o%20alguno . Convención sobre Asilo Diplomático (1954). https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0038.pdf?file=fileadmin/Doc umentos/BDL/2002/0038 Corte IDH. (2014). Opinión Consultiva 21/14 sobre los Derechos de niños y niñas en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9832.pdf Corte IDH . (2017). Opinión Consultiva 23 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos. 15 de noviembre de 2017. Corte IDH. (2023). Solicitud de Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática
M ovilidad humana ante la emergencia climática 136 y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf Dawahidi, T; Ibarra, D. y Gomariz - Castillo, F. (2019). Estimación de la subida del nivel del mar por efecto del Cambio Climático mediante datos de mareógrafos y la serie de satélie NASA Topex - Poseidon/Jason. El caso de Valencia. Declaración de Cartagena (1984). https://www.refworld.org/cgi - bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=50ac93722 Del Álamo, N. (2022). Migraciones forzadas II: los desplazados climáticos derechos humanos y movimientos migratorios. Máster en derechos humanos, migraciones y diversidad. Universidad de Salamanca. Dulitzky, A. (2009). El sistema interamericano de derechos humanos. En coord. por Manuel Ollé Sesé, Luis Acebal Monfort, Nuria García Sanz. Derecho internacional de los derechos humanos: su vigencia para los estados y para los ciudadanos. Egea, C. y Soledad, J. (2011). Los desplazados ambientales, más allá del cambio climático. Un debate abierto. Cuadernos Geográficos, núm. 49, pp. 201 - 215. Universidad de Granada Granada, España Felipe, B. (2016). Las migraciones climáticas: retos y propuestas desde el Derecho internacional. Universitat Rovira I Virgili. Ferrajoli, L. (2019). Manifiesto por la igualdad. Editorial Trotta. González, S. (2009). El refugiado por motivos sociales. A la puerta de una nueva categoría de refugiado. En Los derechos en la movilidad humana: del control a la protección / coord. por Nicole Pérez Ruales, Alex Iván Valle Franco. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=788496&orden=0&info=open_link_libro Giménez Romero, C. (2003) Que es la inmigración, RBA LIBROS, Barcelona. González, F. El informe de la CIDH sobre estándares interamericanos de derechos de los migrantes, refugiados y otras personas en situación de movilidad. Anuario de Derecho Público UDP. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37887.pdf González, D. (2022). Globalización y protección internacional de los derechos humanos tema: 1. Protección universal de los derechos humanos: Declaración Universal
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 137 de los Derechos Humanos e instrumentos convencionales y no convencionales de naciones unidas. Universidad de Salamanca. Gorini, F. (2022). Emergencia climática y Derechos Humanos. Reflexiones a la luz de la Resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/doctrina/90132 - emergencia - climatica - y - derechos - humanos - reflexiones - luz - resolucion - 32021 - comision Guastini, R. (2015). La interpretación de las normas jurídicas. Editora jurídica Cevallos. Haro, J. (2022). Criterios para la determinación de la condición de refugiado aplicados al caso de solicitantes de refugio de nacionalidad venezolana en el Ecuador. Tesis de maestría. Instituto de Altos Estudios Nacionales. Hincapié, S. y López, J. (2017). Medioambiente y diversidad en el activismo legal transnacional. Agendas y redes de presión en el sistema interamericano de derechos humanos. Análisis político Nº 91, Bogotá, septiembre - diciembre. https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/70262/64689 Hurtado, F. (2012). La minería a gran escala como factor de desplazamiento. En Movilidad Humana y Medio Ambiente. Diálogos migrantes. Revista del observatorio de migraciones, número 8. Fundación Esperanza. Ibarra, R. (2021). Desplazados Climáticos. Evolución de su reconocimiento y Protección Jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 921. Universidad Nacional Autónoma de México. Iglesias, D. y Felipe, B. (2018). Anhelando justicia en la era del cambio climático: de la teoría a la práctica. Revista Catalana de Dret Ambiental. Vol. IX Núm. 2. Editorial/Monográfico - 1 https://doi.org/10.17345/2482 Ionesco, D., Mokhnacheva, D. y Gemenne, F. (2017). The Atlas of Environmental Migration. Migraciones climáticas. OIM. https://www.book2look.com/embed/9781317693093 Juste, J. (2019). El Derecho internacional de las migraciones: entre la crisis y la renovación Anuario Español de Derecho Internacional Privado 2019 Nº 35 535 551 Kyslenko, L. (2020). ‘Refugiados climáticos: los desplazados invisibles del
M ovilidad humana ante la emergencia climática 138 calentamiento global”. https://migracionesclimaticas.org/desplazados - invisiblesdel - calentamiento - global/ López, F. (2017). “Los refugiados climáticos” Actualidad Jurídica Ambiental, n. 68. ISSN: 1989 - 5666 Magliano, M. J., (2015). Interseccionalidad y migraciones: potencialidades y desafíos. Revista Estudos Feministas, 23(3), 691 - 712. Márquez, H. y Delgado, R. (2011). Una perspectiva del sur sobre capital global, migración forzada y desarrollo alternativo. Migración y desarrollo, 9(16), 3 - 42, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870 - 75992011000100001&lng=es&tl ng=es. Martín, J. (2019). Mujeres y cambio climático: cómo la igualdad puede salvar el medio ambiente. Martínez, A., y Porcelli, A. (2019). La protección del medio ambiente como derecho humano bajo las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.researchgate.net/profile/Adriana - Porcelli/publication/335871011_LA_PROTECCION_DEL_MEDIO_AMBIENTE_CO MO_DERECHO_HUMANO_BAJO_LAS_CONSIDERACIONES_DE_LA_CORTE_I NTERAMERICANA_DE_DERECHOS_HUMANOS/links/5d816576a6fdcc12cb98926 6/LA - PROTECCION - DEL - MEDIO - AMBIENTE - COMO - DERECHO - HUMANO - BAJO - LAS - CONSIDERACIONES - DE - LA - CORTE - INTERAMERICANA - DE - DERECHOS - HUMANOS.pdf Massey, D.S., Arango, J., Hugo, G., Kouaouci, A., Pellegrino, A. y Taylor, J. E.: (1993). “Theories of International Migration: A Review and Appraisal”, en Population and Development Review. Vol. 19, nº. 3. págs. 431 a 466. Disponible en: http://www.jstor.org/stable/2938462 Massey, D.S. Arango, J., Hugo, G., Kouaouci, A. Mendoza, P. y Subía, A. (2023). La nueva concepción del medioambiente y la naturaleza en el derecho constitucional ecuatoriano de la salud integral. Reflexiones, Volumen 102 (1) 2023: 1 - 15 Enero - Junio, https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/download/46450/49223/199999
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 139 Moeykens, E (2013). El derecho a migrar como un Derecho Universal: los derechos del migrante en el Estado democrático de Derecho”. X Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires. Moraga, P. (2022). ¿Falta de certeza jurídica frente a la emergencia climática? o ¿necesidad de recordar cuáles son los deberes de los Estados? Lack of legal certainty in the face of climate emergency? or need to remember what the duties of States are? Opinión consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile (2023). https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_es.pdf Muñoz, L. (2022). La Resolución n.° 3 de 2021 de la CIDH sobre la emergencia climática y los derechos humanos. Ideas verdes. https://co.boell.org/sites/default/files/2022 - 10/ideasverdes_37.pdf Núñez, C. (2018). La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente a la movilidad humana: entre cosmopolitismo y hospitalidad. Universitas, Nº 27, https://e - revistas.uc3m.es/index.php/UNIV/article/view/4019/2541 Orizaga, C. (2011). Tipos o clases de fichas bibliográficas. Universidad Autónoma de Nayarit. http://www.didacticamultimedia.com/registro/espanol/6/documentos/FICHAS.pdf Organización Internacional para las Migraciones (2006). Glosario sobre migración. Derecho Internacional sobre Migración. Organización Internacional para las Migraciones (2021). La movilidad humana derivada de desastres y el cambio climático en Centroamérica. OIM, Ginebra. https://kmhub.iom.int/sites/default/files/publicaciones/la_movilidad_humana_derivada_ de_desastres_y_el_cambio_climatico_en_centroamerica.pdf Pajares Alonso, M. (2020), Refugiados climáticos, 2ª edición, Rayo Verde Ediciones S.L. Rigaud, K. K.; de Sherbinin, A.; Jones, B.; Bergmann, J.; Clement, V.; Ober, K.; Schewe, J.; Adamo, S.; McCusker, B.; Heuser, S.; Midgley, A. (2018). Groundswell : Preparing for Internal Climate Migration. Parodi, L. (2018). Crisis migratoria en América Latina: Una revisión de los
M ovilidad humana ante la emergencia climática 140 estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/183014/CONICET_Digital_Nro.7d31da 73 - d017 - 4ab1 - 9b07 - 881ce20fe6be_B.pdf?sequence=2&isAllowed=y Peinado, M. (2018). El cambio que no cesa. Tribuna Norteamericana. https://institutofranklin.net/sites/default/files/revistas/%5B2020 - 11/tn28_peinado.pdf Pérez, F. (2022) Migraciones climáticas, sobre desigualdades, mitos y desprotección, Mra Ediciones, Barcelona. IOM (2019) Glossary on Migration. https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_34_glossary.pdf Piguet, E. Pécoud. A y De Guchteneire, P. (2011). Migración y cambio climático. MIGRACIONES 30. Pinto, M. (2004). Los derechos económicos, sociales y culturales y su protección en el sistema universal y en el sistema interamericano. https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08064 - 2.pdf Posada, P. (2009). Refugiados y desplazados forzados. Categorías de la migración forzada creadas como medidas de contención a las migraciones no deseadas. Estudios Políticos, 35, Instituto de Estudios Políticos, Universidad de Antioquia, (pp. 131 - 152). http://www.scielo.org.co/pdf/espo/n35/n35a7.pdf Ramírez, J., y Álvarez, S. (2009). “Cruzando Fronteras”: una aproximación etnográfica a la migración clandestina ecuatoriana en tránsito hacia Estados Unidos. Confluenze. Rivista Di Studi Iberoamericani, 1(1), 89 113. https://doi.org/10.6092/issn.2036 - 0967/1423 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009). Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009, entrada en vigor el 1º de agosto de 2013. https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/reglamentocidh.a sp REDESCA. (2021). Emergencia Climática. Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/resolucion_3 - 21_spa.pdf Ribeiro, G. (2018). El derecho al agua y su protección en el contexto de la Corte
Revista Facultad de Jurisprudencia No.1 6 141 Interamericana de Derechos Humanos. Rueda, J. y Vargas, R. (2021). Los derechos humanos ante la emergencia climática. Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo. Vol. 8 Núm. 1. https://revistas.usb.edu.co/index.php/Cooperacion/article/view/4895 Sánchez, A. (2018). El proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista de Ciencias Jurídicas. Nº 145 (85 - 104) enero - abril. Santiago, A. (2013). El principio de subsidiariedad en el derecho internacional de los derechos humanos. Sánchez, L. (2014). Estudios críticos de fronteras. Aportes de los estudios culturales. Volumen XIV / N° 1 / enero - junio 2014 / pp. 173 - 190. Spener, D. (2008). El apartheid global, el coyotaje y el discurso de la migración clandestina: distinciones entre violencia personal, estructural y cultural. Migración y desarrollo , (10), 127 - 156. https://www.scielo.org.mx/pdf/myd/n10/n10a6.pdf Scott, M. (2018). Refugee Status Determination in the Context of ‘Natural’ Disasters and Climate Change. Lund University. Solanes, A. (2021). Desplazados y refugiados climáticos. La necesidad de protección por causas medioambientales . Anales de la Cátedra Francisco Suarez 55, pp. 433 - 460. Souto, A. (2022). Colombianas en España y brasileiras en Portugal. Un análisis interseccional de las migraciones de las mujeres en el espacio transnacional/poscolonial. Programa de doctorado en Ciencias Sociales y del Comportamiento. Tesis doctoral UDC. Un iversidad Da Coruña. Colombianas en España y brasileiras en Portugal: un análisis interseccional de las migraciones de las mujeres en el espacio transnacional/poscolonial (udc.es) . Subía, A. (2023). Informe a la opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos. Observaciones Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr/sitios/observaciones/OC - 32/31_subia_cabrera.pdf Tantaleán, R. (2016). Tipología de las investigaciones jurídicas. Derecho y Cambio Social. ISSN - e 2224 - 4131, Año 13, Nº. 43, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5456267
M ovilidad humana ante la emergencia climática 142 Terreros, F. (2020). Derecho a la protección de los desplazados por factores medioambientales a la luz de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 151 - 183 · DOI: 10.4067/S0718 - 52002020000200151 Unión Parlamentaria. (2015). Migración, derechos humanos y gobernanza. Manual para Parlamentarios N° 24. https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MigrationHR_and_G overnance_HR_PUB_15_3_SP.pdf Utria, L. (2015). Resiliencia en mujeres víctimas del desplazamiento forzado. Universidad del Norte. Valencia, J. y Marín, M. (2018). Investigación teórica, dogmática, hermeneútica, doctrinal y empírica de las ciencias jurídicas. Revista Ratio Juris, ISSN 1794 - 6638, Vol. 13, Nº. 27, 2018, págs. 17 - 26 Villán, C. (2004). La protección internacional de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.