El populismo penal y su ideal de la
(des)constitucionalización del derecho penal
Para evitar el populismo penal y resultados meramente simbólicos, el derecho
legislativo prevé fases a superar, previo a la expedición del delito en el orde-
namiento jurídico, una fase prelegislativa en donde se inmiscuye un proceso
sociológico complejo, esto involucra el identificar una problemática social por
parte de la política criminal, y no es suficiente el encontrar la problemática
social, sino también de que esta no haya podido ser solucionada por parte de
otra rama del derecho. El malestar social y preocupación de la sociedad por es-
tas conductas conduce a la siguiente fase legislativa. Rodríguez (2020), indica:
En la etapa legislativa es en la que precisamente se debe reexaminar a
profundidad la política criminal para determinar si la conducta que se pretende
tipificar debe o no debe ser delito, considerando su necesidad y relevancia,
bajo la luz de los principios de lesividad, interés público, proporcionalidad,
lesividad, fragmentariedad, humanidad de las penas, etc. Una vez que en base a
la criminología y al conocimiento científico se ha decidido tipificar un delito, se
debe pasar a la política penal y decidir cómo sancionar. (p.327)
Cuando quienes tienen en sus manos la capacidad de expedir leyes de carácter
penal, no poseen el mínimo respeto a las fases antes mencionadas, y mucho
menos a la política criminal y política penal, existe una problemática que es el
derecho penal simbólico, y el resultado del populismo penal. Cuando esto su-
cede, se entiende que existen otros mecanismos para combatir al populismo,
pero esto involucra otros actores institucionales. Es entonces en ese punto que
entendemos sobre la necesidad de un control por parte de un órgano jurisdic-
cional superior y que, a su vez, es autónomo e independiente, quien será el en-
cargado de garantizar la armonía normativa con base en la supremacía consti-
tucional, con un criterio que no tiene relación alguna con el sentimentalismo,
ideologías personales ni movimientos políticos, es la importancia entonces
para el Estado ecuatoriano de la permanencia y la institucionalidad misma de
la Corte Constitucional.
Como se mencionó anteriormente, la relación entre la constitución y las dis-
tintas ramas del derecho y sus normas especiales, adquiere una relevancia
particular, pues no se trata únicamente de una subordinación formal sino de
una vinculación sustantiva. Si es que el populismo penal pretende atacar las
bases en las que se funda el derecho penal en el caso ecuatoriano, se necesita
de un protector que esté dotado de todas las herramientas para cumplir con
aquel trabajo y, sobre todo, libre de cualquier amenaza o condicionamientos
político como lo es la Corte Constitucional.
Si bien muchas de las sentencias o resoluciones de la Corte Constitucional han
recibido fuertes críticas en cuanto a sus interpretaciones en materia constitu-
cional, lo que no es para nada malo, porque la crítica es parte de la democra-
cia, muchas otras también han servido para garantizar la institucionalidad en
el Estado, proteger la supremacía constitucional y, sobre todo, en lo que nos
corresponde, también para evitar la desnaturalización del derecho penal y el
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