Tokenización de activos y vacíos penales frente al fraude
con criptoactivos en Ecuador: una aproximación crítica desde el derecho penal económico
Esta carencia normativa se refleja también en la Junta de Política Monetaria
y Financiera que, mediante la Resolución N.° JPRM2023014M de 9 de agosto
de 2023, ratificó que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni medio
de pago autorizado en Ecuador, conforme al artículo 94 del Código Orgánico
Monetario y Financiero. El Banco Central ha advertido que, de encontrarse uso
ilícito de criptoactivos como medio de pago, debe denunciarse ante la Fiscalía
General del Estado.
Desde una perspectiva interpretativa, esta laguna genera ambigüedad so-
bre la competencia regulatoria: si debe ser la Junta Monetaria (por medios de
pago) o la Junta Financiera (por activos virtuales), o además entidades como la
Superintendencia de Compañías y la UAFE (Expreso, 2024). Esta falta de decisión
legislativa crea inconsistencias jurisdiccionales y responsabilidades dispersas.
Este escenario normativo impreciso produce dificultades concretas para apli-
car el principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege). Sin
disposiciones claras sobre la tokenización, su operativa técnica y sus agentes
emisores, la interpretación judicial se vuelve incierta y la tipificación penal
resulta poco fiable ante nuevas formas de defraudación digital. Además, la
ausencia de regulación específica sobre tokenización y criptoactivos provoca
dificultades para delimitar responsabilidades civiles, administrativas y pena-
les frente a plataformas digitales que operan mediante blockchain. En muchos
casos, los usuarios desconocen quién es el verdadero emisor del token, cuál
es el respaldo patrimonial del activo digital o qué autoridad estatal supervisa
la operación, lo que incrementa el riesgo de fraudes masivos y esquemas de
captación ilícita de dinero (GAFI, 2023).
De igual forma, la inexistencia de definiciones jurídicas precisas sobre tokens,
utility tokens, security tokens o NFT genera problemas de calificación legal res-
pecto de su naturaleza patrimonial, esto afectaría directamente la aplicación
de figuras penales tradicionales como la estafa, captación ilegal de dinero, la-
vado de activos o delincuencia organizada. Esta situación obliga a fiscales y
jueces a recurrir a interpretaciones extensivas o analógicas, lo cual puede en-
trar en tensión con el principio de legalidad penal y el mandato de taxatividad
de los tipos penales (Silva Sánchez, 2022).
En el ámbito procesal, también existen limitaciones importantes para la inves-
tigación criminal, especialmente en la obtención de evidencia digital vinculada
a wallets descentralizadas, exchanges internacionales y smart contracts autoeje-
cutables. La falta de protocolos técnicos especializados dificulta la trazabilidad
de operaciones realizadas mediante blockchain y complica la acreditación del
perjuicio patrimonial, el dolo y la identidad de los sujetos intervinientes, par-
ticularmente cuando las operaciones se ejecutan desde jurisdicciones extran-
jeras (Gómez-Jara, 2021).
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