El caso del derecho internacional comparado

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Emilia Reinhart

Resumen

A primera vista, el "derecho internacional comparado" puede parecer un oxímoron. En principio, el derecho internacional -al menos cuando surge de tratados multilaterales o de la costumbre general- se aplica por igual a todas las partes o Estados. En consecuencia, los juristas internacionales suelen resistirse a hacer hincapié en los enfoques locales, nacionales o regionales debido a las aspiraciones de universalidad y uniformidad de este campo. Los comparativistas, por su parte, suelen pasar por alto la posibilidad de aplicar las ideas del derecho comparado al derecho internacional basándose en que "las normas que tienen un carácter declaradamente universal no se prestan a la comparación" (Gutteridge, 1980, p. 13).


CÓDIGO JEL: P5, D23

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Traducción Original

Cómo citar

El caso del derecho internacional comparado . (2021). Revista "Facultad de Jurisprudencia RFJ", 2(9), 197-213. https://doi.org/10.26807/rfj.v2i9.439