Trascendencia constitucional de la imposibilidad de recurrir las sentencias en los procesos de desahucio por transferencia de dominio en el Ecuador
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Resumen
En el Ecuador existe un problema jurídico, consistente en que, en los casos en que resulte de aplicación el Art. 48 in fine de la Ley de Inquilinato (LDI), “la resolución que dicte el Juez […] causará ejecutoria”, o lo que es lo mismo, se reputará firme, sin que quepa la posibilidad legal de recurrirla verticalmente. En este trabajo intentaré demostrar la inconstitucionalidad de dicho precepto, contrario a lo que al respecto ha sostenido la Corte Constitucional del Ecuador (CCE). Para ello, mediante el empleo de varios métodos de investigación, indagaré en las normas jurídicas, en sentencias y en la doctrina; pasando por el estudio de un caso real que sirve de ejemplo para demostrar que en nuestra práctica jurídica ocurren injustos resultantes de la imposibilidad de impugnar sentencias resolviendo desahucios por transferencia de dominio. Finalmente se arribó a la conclusión fundamental de que, conforme a la literalidad de la Constitución ecuatoriana, el derecho a recurrir fallos judiciales se tiene que garantizar en todos los procedimientos en los que se decidan derechos y que, contrario a lo que sostuvo la CCE en una de sus sentencias, el argumento centrado en la celeridad y la tutela judicial efectiva a favor del actor de la demanda como nuevo propietario, no tiene por qué desconocer el derecho a la defensa en la garantía de la posibilidad de impugnar; sino que existen otras soluciones o medidas que pueden perfectamente garantizar ambas cuestiones, sin necesidad de entenderlas como irreconciliables o contradictorias.