Tensión entre la soberanía y la Protección de Inversiones: ¿Una reforma constitucional implícita a Montecristi?
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Resumen
El 30 de marzo de 2026, la Corte Constitucional del Ecuador emitió el Dictamen 19-25-TI/26A, declarando la constitucionalidad parcial del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones”. Este pronunciamiento constituye un hito jurisprudencial al introducir, por primera vez de manera expresa, la distinción entre reclamaciones de tratado (treaty claims) y reclamaciones contractuales (contract claims) como criterio determinante para la interpretación del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador. La Corte concluyó que el arbitraje inversionista-Estado no implica cesión de jurisdicción soberana cuando se circunscribe estrictamente a violaciones de obligaciones convencionales de derecho internacional público, apartándose del precedente del Dictamen 2-23-TI/23. El presente artículo analiza críticamente el razonamiento de la mayoría, la evolución jurisprudencial de la Corte y los argumentos de los votos salvados, concluyendo que, si bien la distinción adoptada es doctrinalmente sólida, persisten zonas grises entre reclamaciones contractuales y convencionales que podrían comprometer la eficacia de la prohibición constitucional. El estudio propone, además, criterios interpretativos complementarios que la Corte Constitucional debería desarrollar en pronunciamientos futuros para dotar de mayor certeza al nuevo modelo constitucional de solución de diferencias Estado-inversor.
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